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NOCIONES HISTORICAS DE LA CONSTRUCCION DEL DERECHO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  19 de Marzo de 2020  •  Resúmenes  •  6.104 Palabras (25 Páginas)  •  135 Visitas

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NOCIONES HISTORICAS DE LA CONSTRUCCION DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

  1. Noción de los Actos de Poder (HAURIOU) El Estado desempeña 2 tipos de actos:

  1. Actos de Poder: de autoridad, prerrogativas públicas Ej. Disolución de una huelga.
  2. Actos de Gestión: Contratos o negocios jurídicos Ej. Obra Pública.

El Derecho administrativo se enfoca en los actos de poder, los de gestión se regulan por el derecho privado. Sin embargo, se le critica que aún en los actos de poder el Estado ejerce autoridad, por ejemplo, cuando termina unilateralmente un contrato.

  1. Noción del servicio público: (L.DIGUIT, G.JEZE, R. BONARD, pertenecientes a la ESCUELA DE BURDEOS). El Estado de Bienestar se justifica en la prestación única y exclusiva de servicios públicos que se regulan por el derecho administrativo. El SERVICIO PUBLICO es una actividad constante, regulada y organizada para satisfacer las necesidades colectivas.

  1. Noción de la función administrativa: (SANTI ROMANO) La rama ejecutiva produce los ACTOS ADMINISTRATIVOS reglados por el derecho administrativo, en cambio, la rama legislativa produce actos LEY basada en el derecho común y la judicial Actos SENTENCIAS a partir del derecho privado. Esto no es del todo cierto toda vez que las otras ramas del poder también producen actos administrativos: La  estructura judicial cuando por ejemplo compra elementos o contrata, igualmente lo hace el Congreso, los organismos de control producen falles de carácter administrativo e incluso los particulares con funciones públicas producen actos de ese tipo.

DEFINICION DE DERECHO ADMINISTRATIVO

ES EL DERECHO QUE SE ENCARGA DE REGULAR LOS ACTOS DE PODER, LOS SERVICIOS PUBLICOS, LA FUNCION ADMINISTRATIVA Y L AS CONTROVERSIAS  ENTRE PARTICULARES CON EL ESTADO Y  ENTRE ORGANISMOS ESTATALES.

RELACION DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

  1. Con el derecho privado: Los conceptos de persona jurídica, bienes, negocio jurídico, contratos, responsabilidad contractual y extracontractual se utilizan para determinar fenómenos como la descentralización administrativa, bienes públicos y fiscales, contratación estatal, responsabilidad civil del Estado, la persona jurídica de derecho público, etc.

  1. Con el Derecho Laboral: El régimen laboral de la función pública toma del derecho laboral conceptos como salario, contrato de trabajo, prestaciones sociales. Surge el servidor público como aquel que sirve al pueblo soberano. Los servidores públicos se clasifican asi:
  1. EMPLEADOS PUBLICOS: Quienes realizan una actividad profesional y técnica nombrados por medio de acto administrativo. Son:

  • De periodo: Su actividad es por un tiempo determinado. Ej. Alcalde, Personero.
  • De carrera: Ingresan por concurso de mérito o en provisionalidad. Ej. Juez.
  • Libre nombramiento o remoción: Desempeñan actividades de dirección, confianza y manejo, los nombra el nominador a su discreción. Ej. Ministros, Jefes de departamentos administrativos.
  1. TRABADORES OFICIALES: Desempeñan actividades de mantenimiento de construcción de obra pública, vinculados mediante contrato de trabajo. Ej. Mensajero, conductor.
  1. MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES POR VOTO POPULAR: Integran los cuerpos colegiados como Concejo, Asamblea, Congreso.

FALLOS HISTORICOS DE LA JURISPRUDENCIA EN LA CONSTRUCCION DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

  1. El fallo BLANCO: (1873). La niña Inés Blanco es atropellada por una vagoneta de una tabacalera, empresa industrial y comercial del Estado Francés, sufriendo graves lesiones físicas. Su padre demanda a la empresa ante la justicia civil y solicita reparación de los perjuicios. Su pretensión es negada con el argumento que el Estado no está obligado a responder civilmente porque es soberano y, además, la tabacalera no ejerce un servicio público propio del Estado. El señor Blanco apela ante el Consejo de Estado quien niega sus pretensiones porque considera que la tabacalera desarrolla actividades comerciales o civiles que debe resolver la jurisdicción civil. Finalmente, el Tribunal de Conflictos condena al Estado por responsabilidad civil extracontractual. Aportes:

  • Consagración del principio de responsabilidad patrimonial  extracontractual del Estado.
  • Consolidación de la tesis del servicio público en manos del Estado.
  • Consagración del Consejo de Estado como cabeza de la jurisdicción contenciosa administrativa.
  • Nacimiento del derecho administrativo como el conjunto de normas que regulan de forma autónoma e independencia la actividad estatal.

  1. Fallo TERRIER: (1903). En la ciudad de Extra Provans existió una plaga de víboras que amenazaron la seguridad ciudadana. El prefecto TERRIER realiza una oferta pública en la que ofrece una recompensa económica al ciudadano que lleve el mayor número de víboras muertas; sin embargo, cuando una persona se presenta con el mayor número de ejemplares el prefecto se niega a pagarle, entonces este demanda ante el Consejo de Estado, quien falla a favor del solicitante ordenando el pago de la recompensa. Aportes:
  • Nace el concepto de responsabilidad contractual del Estado.
  • Consolidación de la tesis del servicio público como principio rector de la función Estatal.
  • Ratificación de la responsabilidad civil del Estado frente a los particulares.
  1. Fallo de la SOCIEDAD COMERCIAL del Oeste Africano. (1923). En la Colonia francesa de Costa de Marfil la empresa Sociedad Comercial del Oeste Africano, comercial e industrial del Estado,  presta servicios de transporte fluvial  a través de los poblados rivereños. Un comerciante contrata dichos servicios para transportar animales y mercancías, pero sucede un accidente y éstos se pierden. El ciudadano demanda a la empresa ante el Consejo de Estado quien la encuentra responsable del hecho. Aportes:
  • Se divide el servicio público en servicio público comercial e industrial y servicio público administrativo.
  • Nace el contrato estatal.
  • Ratifica la responsabilidad civil contractual y extracontractual del Estado.

CONCEPTOS BASICOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

  1. Función Administrativa: Actividad dirigida a cumplir los fines constitucionales del Estado propios de la administración ejecutiva.

  1. Función pública: Tiene 2  ámbitos de definición:
  • Régimen jurídico Aplicable: Relaciones laborales del Estado con sus servidores públicos.
  • Ejercicio de Potestades: Facultades o prerrogativas públicas que ejerce el poder Estatal sobre sus administrados para prestar un servicio público.

  1. Función Estatal: Son las que se desprender del poder público Estatal, tal como: La función administrativa ejecutiva, la función legislativa, la función jurisdiccional, la función electoral, la función disciplinaria, la función fiscal.

ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

Son los medios que utiliza el Estado para cumplir la función administrativa. Son:

  1. El Acto Administrativo: Manifestación de la voluntad de la administración que crea, modifica o extingue un situación jurídica.

  1. El Hecho Administrativo: Es el acontecimiento fáctico ajeno a la voluntad del Estado que crea una consecuencia jurídica pública.

  1. La operación administrativa: Es la materialización del acto administrativo.
  1. La ocupación administrativa: Son los asentamientos temporales que realiza la administración y que generan consecuencias jurídicas.
  1. La omisión administrativa: Es la abstención en el cumplimiento de las funciones del Estado que genera consecuencias jurídicas relevantes.
  1. El contrato administrativo: Es el acuerdo de voluntades entre el Estado y los particulares, o entre entidades del mismo.

LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

Es el quehacer diario de la administración. Son:

  1. Servicios Públicos: Actividad organizada, autorizada y constante para satisfacer necesidades colectivas.

  1. Policía Administrativa: Tiene 2 definiciones:

  • Limitación de derechos y libertades: Para garantizar el orden público, entendido como el conjunto de condiciones necesarias para una sana convivencia ciudadana, por medio de: Prevención de incendios, seguridad pública, salubridad pública, moralidad pública (conservación de las buenas y sanas costumbres), ornato público para conservar la belleza urbanística.
  • Vigilancia de los servicios públicos: Por medio de las superintendencias.
  1. Gestión Económica: Es de 2 tipos:
  • Monopólica: Cuando el Estado a través de sus empresas desarrolla una actividad con destinación específica para prestar un servicio.
  • No monopólica: Aquella que también prestan también los particulares.

ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA

LA ADMINISTRACION PUBLICA: Es el conjunto de organismos e instituciones encargadas de desempeñar función administrativa y que por regla general se ubican en la rama ejecutiva.  La estructura de la administración pública está conformada por un sector centralizado y otro descentralizado.

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