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Nacimiento De Un Estado

moonblue7727 de Mayo de 2014

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El nacimiento, la continuidad y la extinción de la personalidad

internacional del Estado

El reconocimiento de Estados no es otra cosa más que la aceptación dentro de la comunidad internacional, o dentro de la familia de naciones.

Las naciones estaban constituidas en un verdadero círculo cerrado, o en un club exclusivo de muy difícil admisión.

En América las antiguas colonias españolas se desintegran y van logrando su independencia y por consiguiente su reclamo para incorporarse a la sociedad internacional.

Había requisitos para que el nuevo Estado pudiera ser aceptado con la igualdad de derechos y obligaciones, y sólo que contara con la mayoría de aprobación del grupo podría lograrlo; de ser esto posible se consideraba el nacimiento legítimo de un nuevo sujeto internacional.

De otra manera el Estado carecía de personalidad jurídica internacional. La teoría constitutiva sostiene que sólo por el reconocimiento un Estado se convierte en una persona internacional.

La teoría declarativa sostiene que donde quiera que un Estado existe se convierte en sujeto del Derecho de Gentes, sin que tenga relevancia la voluntad de los otros Estados.

Cabe señalar que de ninguna manera deben confundirse reconocimientos de Estados y reconocimientos de gobierno.

El primero es el comienzo de la personalidad internacional y el segundo es el reconocimiento a la sucesión de autoridades en el interior de un Estado, que nada altera su personalidad jurídica.

El reconocimiento de insurgencia es aquel que se concede a un grupo que se ha levantado contra un gobierno en el interior de un Estado, y que ha organizado de cierto modo una autoridad política, se trata de impedir que los insurgentes puedan ser considerados piratas o traidores o delincuentes políticos.

El reconocimiento de Beligerancia se requiere al caso de guerra entre dos o más Estados, y para los efectos de neutralidad, derechos de los beligerantes frente a terceros, bloqueo, derechos de los nacionales de países neutrales.

El reconocimiento de independencia es una forma ya en desuso. Un gobierno de facto es un gobierno ilegitimo que ha arribado al poder por un medio diferente a la sucesión Constitucional. Ha expulsado a las autoridades del asiento de su poder y de las oficinas públicas.

La Doctrina Estrada representa una protesta del gobierno de México contra la práctica viciosa al reconocimiento de un nuevo gobierno como medio para obtener otro país ciertas ventajas unilaterales indebidas, o como un acto intervencionista en los asuntos internos de un país Latinoamericano.

Cualquiera que sea su interpretación obligó a variar en Latinoamérica sus métodos de intervención en los asuntos internos de los países latinoamericanos.

EL NACIMIENTO, LA CONTINUIDAD Y LA EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO.

Respecto de la existencia del Estado hemos de considerar principalmente el criterio de clasificar a las teorías en objetivas y subjetivas.

Las teorías objetivas son aquellas que conciben al estado como un hecho, como algo real y fuera de nuestra mente, desprecian los aspectos psicológicos del estado.

Por su parte las teorías subjetivas, son aquellas que vinculan al Estado con uno de sus elementos como el pueblo, el orden jurídico o el gobierno.

El reconocimiento de Estados no es otra cosa más que la aceptación dentro de la comunidad internacional, o dentro de la familia de naciones. Las naciones estaban constituidas en un verdadero circulo cerrado, o en un club exclusivo de muy difícil admisión. En América las antiguas colonias españolas se desintegran y van logrando su independencia y por consiguiente su reclamo para incorporarse a la sociedad internacional.

Había requisitos para que el nuevo Estado pudiera ser aceptado con la igualdad de derechos y obligaciones, y sólo que contara con la mayoría de aprobación del grupo podría lograrlo; de ser esto posible se consideraba el nacimiento legitimo de un nuevo sujeto internacional.

De otra manera el Estado carecía de personalidad jurídica internacional.

La teoría constitutiva sostiene que sólo por el reconocimiento un Estado se convierte en una persona internacional.

La teoría declarativa sostiene que donde quiera que un Estado existe se convierte en sujeto del Derecho de Gentes, sin que tenga relevancia la voluntad de los otros Estados.

Cabe señalar que de ninguna manera deben confundirse reconocimientos de Estados y reconocimientos de gobierno. El primero es el comienzo de la personalidad internacional y el segundo es el reconocimiento a la sucesión de autoridades en el interior de un Estado, que nada altera su personalidad jurídica.

El reconocimiento de insurgencia es aquel que se concede a un grupo que se ha levantado contra un gobierno en el interior de un Estado, y que ha organizado de cierto modo una autoridad política, se trata de impedir que los insurgentes puedan ser considerados piratas o traidores o delincuentes políticos.

El reconocimiento de Beligerancia se requiere al caso de guerra entre dos o más Estados, y para los efectos de neutralidad, derechos de los beligerantes frente a terceros, bloqueo, derechos de los nacionales de países neutrales.

El reconocimiento de independencia es una forma ya en desuso.

Un gobierno de facto es un gobierno ilegitimo que ha arribado al poder por un medio diferente a la sucesión Constitucional. Ha expulsado a las autoridades del asiento de su poder y de las oficinas públicas.

La Doctrina Estrada representa una protesta del gobierno de México contra la practica viciosa al reconocimiento de un nuevo gobierno como medio para obtener otro país ciertas ventajas unilaterales indebidas, o como un acto intervensionista en los asuntos internos de un país Latinoamericano. Cualesquiera que sea su interpretación obligó a variar en Latinoamérica sus métodos de intervención en los asuntos internos de los países Latinoamericanos.

Existen dos Teorías sobre el nacimiento de los Estados.

a.- Una primer Teoría de Facto lo considera un HECHO, el cual se puede considerar histórico, sociológico o prejurídico.

Cuando un nuevo ordenamiento independiente se afianza sobre un territorio y su población, con perspectivas de duración o permanencia, estamos frente a un hecho que da nacimiento a un Estado.

b.- Otra Teoría de Iure considera al nacimiento del Estado como de puro Derecho, debiendo, dicho nacimiento, contar con ciertas notas jurídicas para ser eficaz. Como podría ser el caso de Israel.

Modos de nacimiento de un Estado.

a.- Ocupación de un territorio res nullius: Es el caso de Liberia, donde se instaló un grupo de norteamericanos en 1847, sobre un territorio sin ocupación anterior.

b.- Independencia: Como por ejemplo los países Americanos

c.- Desmembramiento: República Checa y Eslovaquia (Ex Checoslovaquia) d.- Resolución de un Organismo Internacional: Israel (Por Resolución de la ONU de 1948)

e.- Agrupamiento o Fusión: Yugoslavia o la unificación de Italia.

f.- Compra: Alaska. EE.UU. compra a Rusia el territorio de Alaska en 1867

La continuidad de la personalidad de un Estado se da en el caso por ejemplo de los desmembramientos de un Estado como lo fue Rusia y la URRSS

Existen dos convenciones en materia de sucesión de Estados; La convención de Viena de 1978 sobre la sucesión de Estados en materia de Tratados y la convención de Viena de 1983 relativa a la sucesión de Estados en materia de bienes públicos, archivos y deuda pública. Estas conferencias son complementarias a la convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados en el conocido movimiento codificador.

En materia de deuda pública cuando no existe acuerdo entre los estados o es de difícil cuantificación, el Estado sucesor tiene derecho de hacer suyos los beneficios fiscales incluyendo el cobro de impuestos, no debe asumir la deuda del predesor si no se ha visto beneficiado con ella, existen dos principios aplicables a saber, el primero de ellos consiste en el caso de que un Estado cede voluntariamente parte de su territorio, conservará también el gravamen pleno de su deuda y segundo ante la desaparición completa de un estado su deuda pública se dividirá proporcionalmente entre sus sucesores. Un principio de excepción es el que se refiere a las deudas odiosas, que son aquellas que les eran impuestas a las colonias cuando estas se emancipan.

Hay sedición o rebelión en Derecho Internacional cuando en un Estado una organización o grupo social rebelde domina de hecho una parte apreciable del territorio y logra afirmarse en su lucha contra el gobierno central. En esta situación es totalmente irrelevante que los rebeldes se propongan separar del Estado una parte de su territorio o por el contrario conquistar el Estado en su totalidad.

El gobierno rebelde, que ha diferencia del gobierno general de hecho, es un gobierno de carácter local, puede ser reconocido como beligerante por el gobierno central del propio Estado donde acontece la rebelión, como así también por terceros Estados. En ambos casos, la sedición se considera entonces como una guerra en el sentido del Derecho Internacional, siéndole aplicables las reglas del derecho de la guerra y la neutralidad.

RECONOCIMIENTO DE LA BELIGERANCIA:

De la misma manera que ocurre en el reconocimiento de Estados, podemos

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