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Negocio Juridico


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2012  •  9.450 Palabras (38 Páginas)  •  521 Visitas

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16/07: Nuevas Perspectivas del Negocio Jurídico

Categoría: Derecho

Publicado por: derysoc

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En: Derecho & Sociedad Nº28

Rómulo Morales Hervias*

1. Introducción

Después de 22 años de vigencia del Código Civil peruano (en adelante CC)( ) es preciso preguntarse si el ordenamiento jurídico peruano ha regulado el modelo legislativo del negocio jurídico como el Código Civil alemán u otros códigos civiles. Es decir, ¿el código civil peruano ha regulado el modelo legislativo del negocio jurídico? Parece una pregunta redundante pero en realidad no lo es.

El presente ensayo desmitificará aquellas definiciones que manejan los operadores jurídicos sobre el negocio jurídico a fin de descubrir los verdaderos conceptos que esconden sus discursos. Además formularemos nuestra opinión si existe o no la categoría legislativa del negocio jurídico en el Código CC.

Analizaremos al negocio jurídico dividido en dos categorías.

La categoría lógica se refiere al concepto y a la teoría sobre la formación y la eficacia del negocio jurídico. La categoría lógica es una creación de la doctrina para coadyuvar a la jurisprudencia para aplicar la teoría del negocio jurídico en casos concretos. La doctrina del negocio jurídico propone múltiples conceptos. Un concepto determinado de negocio jurídico es un presupuesto de otros conceptos. Por ejemplo, los conceptos de los elementos y de los requisitos dependerán del concepto de negocio jurídico. Los conceptos de la validez y de la invalidez están subordinados al concepto de negocio jurídico. Ello implica una responsabilidad moral del jurista y por consiguiente del operador jurídico de utilizar un determinado concepto de negocio jurídico para poder solucionar controversias jurídicas.

Por el contrario, la categoría legislativa del negocio jurídico equivale a admitir que un Código Civil tiene regulado una Parte General de negocio jurídico cuya función es aplicar sus reglas no solamente a los contratos y a los negocios jurídicos unilaterales sino a todos los actos jurídicos en general. Es claro que una categoría legislativa de negocio jurídico será impracticable sin el uso de una categoría lógica. Nos explicamos. Si un Código Civil regula la formación y los efectos del negocio jurídico, ello obligará moralmente a los operadores jurídicos a utilizar necesariamente la categoría lógica del negocio jurídico. Será, por eso, importante saber qué concepto se usa para deducir los ulteriores conceptos que aplicará a los casos concretos.

En países donde el negocio jurídico no es regulado en sus códigos civiles es más coherente utilizar otras categorías lógicas como el contrato. Esto que parece obvio no lo ha sido en Italia que legisló como categoría legislativa al contrato. Sin embargo la doctrina italiana desarrolló el negocio jurídico como categoría lógica por influencia de la codificación alemana y la jurisprudencia italiana la aplicó como si el negocio jurídico tuviera la calidad de categoría legislativa en su código civil. En efecto, la experiencia italiana antes de la codificación de 1942 y luego de un decenio después tuvo una curiosa mutación, una suerte de esquizofrenia, entre el texto del Código y los textos del derecho privado: el Código ignora sustancialmente el negocio jurídico porque es una creación científica; la doctrina interpreta las normas del Código a la luz de aquella construcción; la jurisprudencia sigue a la doctrina. Luego se ha repensado al negocio en perspectiva histórica .

En el último decenio, en el Perú se ha escrito mucho sobre el negocio jurídico a diferencia de lo escrito en el tiempo de vigencia del Código Civil de 1936. Estos escritos se han desarrollado sobre bases conceptuales no muy claras. Los razonamientos de la jurisprudencia han girado en torno a un sector de la doctrina que fundamentalmente combina las categorías lógicas francesa, española y argentina. En menor medida se utilizan las fuentes alemana e italiana. La fuente portuguesa está ausente. Quienes han utilizado las fuentes italianas se han olvidado de analizar primero las fuentes alemanas y luego las portuguesas. Se ha dicho acertadamente que la bibliografía italiana puede generar más confusiones que certezas y por eso se ha concluido que el estudio del negocio jurídico, y las bases para su defensa “sólo pueden sernos brindados por la doctrina alemana” . Nosotros agregaríamos que la doctrina portuguesa nos puede ayudar a entender muchos conceptos e institutos porque ella ha sabido ponderar mejor las soluciones de los códigos civiles alemán e italiano.

El balance sobre la adquisición y la aplicación de la categoría del negocio jurídico en el Perú es negativo. La doctrina peruana en general no ha dado el ejemplo necesario a los operadores jurídicos de la utilidad del negocio jurídico. Pero los operadores jurídicos también son responsables por no haber mirado más allá de las narices de la doctrina nacional tradicional.

2. Nuevos Conceptos de Negocio Jurídico

El negocio jurídico debe ser analizado entre las circunstancias de hecho de la vida y la norma . La inducción y la deducción serán dos actos necesarios para comprender el negocio jurídico. No cabe mirar al negocio como un dato fuera del derecho ni tampoco como un dato exclusivamente dentro del derecho.

Los conceptos de negocio jurídico pueden clasificarse de diferentes maneras. Nombraremos algunos. El concepto sobre la manifestación de la voluntad (concepción voluntarista o antropológica), el concepto de la autorreglamentación de intereses (concepción declaracionista o preceptiva), el concepto del ordenamiento privado autónomo (concepción institucional), el concepto de la norma jurídica privada (concepción normativa), el concepto del acto vinculante de privada reglamentación de intereses (concepción axiológica), el concepto de la declaración de vigencia (concepción de la validez), el concepto de un sistema móvil o combinatorio (concepción combinatoria), el concepto de un acto programático (concepción programática), el concepto de un acto performativo (concepción comunicativa), el concepto de un acto complejo de dos libertades (concepción de las libertades) y el concepto de punto de conexión (concepción ecléctica).

Se ha afirmado que “el problema del negocio jurídico sigue siendo, hoy como hace 300 años, el problema de la voluntad y el nexo de ésta con los efectos

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