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NEGOCIO JURÍDICO


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  1.614 Palabras (7 Páginas)  •  259 Visitas

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NEGOCIO JURÍDICO

Se entiende como tal, la manifestación de voluntad, con el fin de producir efectos jurídicos. Estos efectos jurídicos son duales, por cuanto por un lado se originan derechos y por otro se crean obligaciones. Al acto jurídico también se le menciona como una fuente productora del derecho.

El acto jurídico, depende de un número de voluntades que se emiten para su configuración que se llegan a clasifica en:

a) Acto jurídico de formación unilateral

b) Acto jurídico de formación bilateral.

El acto jurídico de formación bilateral se deriva las siguientes categorías:

a) La convención.

b) El contrato: unilateral y bilateral.

c) El acto jurídico plurilateral o colectivo: unilateral colectivo y la convención colectiva.

Acto jurídico de formación unilateral como fuente de obligaciones:

Se ha de entender como la manifestación de voluntad de una persona con aptitud de producir efectos jurídicos. Ejemplo: el testamento (art. 1055 C.C). El testador al emitir su última declaración de voluntad, con observancia de la ley, puede constituir a favor de los herederos o sus legatarios, derechos, pero también crear en contra de las mismas obligaciones que deban cumplir. Motu propio, sin que tenga que pedir el consentimiento de los demás; interviene tan solo su voluntad.

Al acto jurídico unilateral no se le consideraba con suficiencia de crear obligaciones, porque se decía que a nadie se le podía obligar sin que interviniese su consentimiento, entre otras razones porque se estaría atentando contra su libertad de escogencia.

Se pueden citar como ejemplo de actos jurídicos de formación unilateral:

• El testamento

• La oferta La promesa pública de recompensa

• El concurso con premio

• La promesa abstracta de deuda.

1. FASES PRELIMINARES DEL NEGOCIO JURIDICO.

En todos los acuerdos de voluntades coincidan los actos de oferta y aceptación. Antes de la oferta suelen presentarse una serie de tratos previos, entendidos como los primeros acercamientos de los eventuales interesados en celebrar un contrato, que cumplen una función de preparar el camino para que la voluntad exprese su intención real y efectiva de quedar obligada. Se busca que las partes discutan sobre los términos jurídicos y económicos del negocio a celebrar, sin que se entiendan vinculadas ni obligadas a manifestar su voluntad, toda vez que gozan de la característica de no ser obligatorios. Igualmente, se les atribuye una función interpretativa del contrato, en caso de llegar este a perfeccionarse.

La negociación previa no debe resultar necesariamente un contrato perfeccionado, en el sistema europeo continental se ha asumido que en los tratos preliminares las partes están obligadas a actuar de buena fe, aun cuando no se llegue a celebrar el contrato y en el caso de causar daños al inobservar este deber, se reconoce la obligación de indemnizar perjuicios. Las negociaciones obligan en otro sentido: esto es, que, cuando han llegado a tal punto que permita prever que el contrato debería poderse formalizar y una de las partes rompe las negociaciones sin un justo o atendible motivo, la contraparte tendrá derecho al resarcimiento del daño.

2. BUENA FE CONTACTUAL

La palabra buena fe proviene del latín bona fides, el cual es un principio del derecho, consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho o la rectitud de una conducta. Ella exige una conducta recta u honesta en relación con las partes interesadas en un acto, contrato.

Se define a la buena fe como la "calidad jurídica de la conducta legalmente exigida de actuar en el proceso con probidad, con el sincero convencimiento de hallarse asistido de la razón". Este principio busca impedir las actuaciones abusivas de las partes, que tengan por finalidad dilatar un juicio.

La buena fe actúa en diferentes ramas del Derecho. En el civil, ejemplo: a efectos de la prescripción adquisitiva de un bien, en virtud de cual, quien lo ha poseído de "buena fe" se le exige un menor tiempo que a aquel lo ha hecho de "mala fe". En las ramas del Derecho reciben un tratamiento diferenciado las personas que actuaron de buena o de mala fe.

3. CARTA DE INTENCION

La carta de intención es un documento que describe un acuerdo entre dos o más partes, que contiene compromisos que más tarde pueden formalizarse mediante un contrato. El concepto es similar a las así llamadas "Bases de Acuerdo". Estos acuerdos pueden ser: Acuerdos de Compra de Bienes, Acuerdos de Compra de Acciones.

Las cartas de intención son similares a contratos escritos, pero por lo general no son vinculantes para las partes en su totalidad. Sin embargo numerosas Cartas de Intención, poseen disposiciones que son exigibles, tales como acuerdos de confidencialidad, un pacto de que se negocia de buena fe, o cláusulas que establecen derechos exclusivos durante la negociación. Una carta de intención puede también ser interpretada como vinculante entre las

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