CONSTITUCIONALISMO MODERNO
pbroedwinjimenez20 de Septiembre de 2013
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CONSTITUCIONALISMO MODERNO. INTRODUCCIÓN A
UNA HISTORIA QUE NECESITA SER ESCRITA∗
Horst Dippel
1. Hace más de 60 años, Charles Howard McIlwain abrió su clásico tratado
Constitucionalismo Antiguo y Moderno con esta frase: “Parece ser el
momento para examinar el principio general del constitucionalismo [...] un
examen que debería incluir alguna consideración de las etapas sucesivas
de su desarrollo.”1
2. Hoy, a principios del siglo XXI, y después de más de doscientos años de
constitucionalismo moderno, tenemos que admitir que nuestro conocimiento
de su historia es casi inexistente. Aquel moderno constitucionalismo que
apareció al final del siglo XVIII parece estar más allá de cualquier disputa.
Las revoluciones Americana y Francesa constituyeron, de acuerdo con
Maurizio Fioravanti, “un momento decisivo en la historia del
constitucionalismo”, inaugurando “un nuevo concepto y una nueva
práctica”.2 Doscientos años más tarde, se da por supuesto que cada país en
el mundo, con la excepción del Reino Unido, Nueva Zelanda e Israel,
poseen una constitución escrita basada en el moderno constitucionalismo.
Pero mientras nosotros reconocemos la aceptación global de un principio
político, por singular que sea, y mientras que eruditos como Bruce
Ackerman han acuñado el término “constitucionalismo mundial”,3 debemos
admitir, y no sin dificultad, que a pesar de McIlwain, Fioravanti, y numerosos
otros académicos, definitivamente no sabemos cómo llegó a suceder todo
esto.
∗ La traducción directa del original en inglés fue realizada por mi amigo Salvador Sánchez
González, Profesor de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad Católica
Santa María La Antigua, de Panamá, República de Panamá. El original inglés fue publicado en
Tijdschrift voor Rechtsgeschiedenis, 73 (2005).
1 Charles Howard McIlwain, Constitutionalism Ancient and Modern, Ithaca, N.Y.: Cornell
University Press, 1940, 3.
2 Maurizio Fioravanti, Costituzione, Bolonia: Il Mulino, 1999, 102.
3 Bruce Ackermann, “The Rise of World Constitutionalism”, en: Virginia Law Review, 83 (1997),
771-797; cf. también Heinz Klug, “Constitutional Transformations: Universal Values and the
Politics of Constitutional Understanding”, en: Beyond the Republic. Meeting the Global
Challenges to Constitutionalism, ed. por Charles Sampford y Tom Round, Leichhardt, NSW:
The Federation Press, 2001, 191-204.
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3. Se han realizado numerosos estudios en derecho constitucional4 y en
historia constitucional.5 Aunque generalmente han enriquecido nuestro
conocimiento, nos han dicho muy poco acerca del constitucionalismo
moderno y su historia. Al partir desde el Estado-nación, tendieron a carecer
de una perspectiva abarcadora y usualmente se restringieron ellos mismos
a acumular información Estado por Estado. En contraste, los más feroces
oponentes del constitucionalismo moderno desplegaron su conocimiento
completo del concepto inmediatamente después de la conclusión de ese
evento decisivo, la revolución de 1848. Ellos denunciaron lo que llamaron la
“esencia y fastidio del moderno constitucionalismo”, como dijo el título de un
libro, y con él, su historia y sus principios o elementos esenciales.6 Aunque
sus argumentos carecen hoy de validez, el fenómeno que describieron
merece aun más atención en nuestro tiempo que el obligado hace ciento
cincuenta años.
4. Esos principios del constitucionalismo moderno fueron los mismos que Carl
von Rotteck definió en los 1830s como el “sistema constitucional [...] tal y
como ha evolucionado desde el inicio de la Revolución Americana y – más
efectivamente en Europa – de la Revolución Francesa [y] – que es
concurrente, completamente en teoría, y al menos de forma aproximada en
la práctica – con el sistema de Staatsrecht puro, basado en la razón”.7 Sus
principales principios fueron los derechos humanos, la separación de los
4 Cf. Interpretaciones pioneras como las de Jacques Vincent de La Croix, Constitutions des
principaux États de l’Europe et des États-Unis de l’Amérique, 6 vols., París: Buison, 1791-1801;
Gabriel Demombynes, Les Constitutions européennes. Parlements, conseils provinciaux et
communaux et organisation judiciaire dans les divers États de l’Europe, 2 vols., París: L. Larose
y Forcel, 1881, 2da. Ed. 1883; y la edición realizada por la Comisión de historia constitucional
del Comitato Internazionale di Scienze Storich bajo la dirección de Gioacchino Volpe, La
Costituzione degli Stati nell’Eta Moderna. Saggi storico-guiridici, 2 vols., Milán: Fratelli Treves,
1933-1938. Más resctrictiva es Agnes Headlam-Morley, The New Democratic Constitutions of
Europe. A Comparative Study of Post-War European Constitutions with Special Reference to
Germany, Czechoslovakia, Poland, Finland, The Kingdom of the Serbs, Croats & Slovenes and
the Baltic States, Londres: Oxford University Press, 1928. El más reciente parece ser Robert L.
Maddex, Constitutions of the World, Washington, D.C., Congressional Quarterly, 1995, repr.
Londres: Routledge, 1996.
5 Todavía notables son Charles Frederick Strong, Modern Political Constitutions. An
Introduction to the Comparative Study of Their History and Existing Form, Londres: Sidgwick &
Jackson, 1930, 3ra. ed. 1973, y John A. Hawgood, Modern Constitutions since 1787, Londres:
Macmillan and Co., 1939. Cf. también Mauricio Fioravanti, Stato e costituzione. Materiali per
una storia delle doctrina costituzionali, Turín: G. Giappicheli, 1993; R. C. van Caenegem, An
Historical Introduction to Western Constitutional Law, Cambridge: Cambridge University Press,
1995. También el volumen editado por Manuel J. Pelaéz, European Constitutional Law/Derecho
constitucional Europeo (Estudios interdisciplinares en homenaje a Ferran Valls i Taberner con
ocasión del centenario de su nascimiento, vol. 7), Barcelona: Promociones y Publicaciones
Universitarias, 1988.
6 Cf. El galardonado tratado de [Johann Friedrich Christian Budy,] Wesen und Unwesen des
modernen Constitutionalismus, seine Untauglichkeit für Preusen, nebst Vorschlägen zur
Abänderung der Verfassung. Ein Buch für Fürsten und Volk, 3ra. Ed., Stettin: In Comission bei
F. Schneider & Co. en Berlín, 1852.
7 Carl von Rotteck, “Constitution; Constitutionen; constitutionelles Prinzip und System;
constitutionell; anticonstitutionell“, en: Das Staats-Lexikon. Encyklopädie der sämmtlichen
Staatswissenschaften für alle Stände, ed. por Carl von Rotteck y Carl Welcker, 2da. ed., 12
vols., Altona: Johann Friedrich Hammerich, 1845-1848, III, 519-543, aquí 522. La cita apareció
por primera vez en la primera edición, III (1836), 766.
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poderes, el gobierno representativo, la limitación del poder gubernamental,
la responsabilidad política y la independencia judicial.8 Los principios del
constitucionalismo moderno tuvieron origen en la pregunta de cómo la
libertad individual podría asegurarse permanentemente contra las
intervenciones del gobierno, considerando las debilidades de la naturaleza
humana. ¿Cómo podrían edificarse constituciones tomando en cuenta la
experiencia histórica y política, así como la teoría política, el derecho y la
filosofía?
5. Partiendo de la idea medieval de un rey instituido con la potestas
temperata,9 la Revolución Gloriosa en Inglaterra en 1688-89 había
establecido el principio de la monarquía limitada como una doctrina
constitucional oficial.10 La Revolución Americana, esforzándose por
asegurar la libertad individual, transformó esta doctrina en el principio
constitucional del gobierno limitado. Por primera vez, la idea tradicional de
limitar el poder había derivado en la concesión de derechos positivados a
los individuos, la protección de los cuales podría reclamarse en la corte
contra las pretensiones del gobierno.11 De acuerdo con la ley natural, no fue
el orden divino de los tiempos antiguos el que otorgaba legitimidad a la
constitución, sino únicamente el pueblo.12 Tal y como había insistido
Thomas Paine, una constitución así, por lo tanto, no podría ser jamás el
acto de un gobierno, sino que precedería por necesidad a cualquier
gobierno.13 Este fundamento conceptual del constitucionalismo moderno14
resultó en los principios de la soberanía popular, el anclaje de la
constitución en principios universales,15 una declaración de derechos,16
8 Cf. ibid., 522-524.
9 Cf. Fioravanti, Costituzione, 71.
10 Cf. el Act of settlement de 1701, cuyo título oficial subraya mejor la correlación entre
monarquía limitada y la garantía de los derechos: “An act for the further limitation of the crown,
and better securing the rights and liberties of the subject“ (“Una ley para la futura limitación de
la corona, y la mejor garantía de los derechos y libertades de los súbditos”)
11 Sobre la idea de gobierno
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