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PLAN RIC

Ayrton CatalanTesis9 de Noviembre de 2015

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1. Planteamiento del problema

1.1. Definición del problema

A través de Decreto Número 41-2005, del Congreso de la República de Guatemala, se crea el Registro de Información Catastral (RIC), siendo la institución del Estado, autónoma y de servicio, con personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios, cuyo objetivo es establecer, mantener y actualizar el catastro. Sin embargo, a pesar de esa autonomía, el objetivo de toda institución catastral de dotar de seguridad jurídica a la propiedad inmobiliaria y a sus titulares, en la propia Ley se le exige “coordinar” con otras instituciones del Estado ligadas a la misma problemática agraria: Registro de la Propiedad Inmueble, Fondo de Tierras, Instituto Geográfico Nacional, Dirección General de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas.

La obligación del Registro de Información Catastral de dar certeza y seguridad jurídica sobre la propiedad de la tierra, pese a ser una institución creada hace ya más de nueve años, no ha sido cumplida.  Para dar cumplimiento a su principal obligación, la Ley del Registro de Información Catastral y su Reglamento, establecen y regulan el proceso de declaratoria de zona catastrada, el cual ha sido incumplido a la fecha, habiéndose iniciado 68 declaratorias de zona en proceso catastral en igual número de municipios, sin que se haya culminado ninguno de los procesos, lo cual implica violaciones al derecho a la propiedad y a la seguridad y certeza jurídica de los guatemaltecos sobre la tenencia de la tierra.

El incumplimiento de la norma obstaculiza a los propietarios ejercer sus derechos sobre la tierra, debido a que a partir del 21 de septiembre de 2011, para cualquier desmembración y unificación de fincas inscritas en el Registro General de la Propiedad, es requisito indispensable la previa aprobación de los planos catastrales, pero el Registro de Información Catastral aún no ha declarado ni una sola Zona Catastrada en el país, afectando gravemente el derecho a la propiedad.

1.1.1. Especificación del problema

El enfoque planteado para la presente investigación es el de goce y disfrute de los derechos de la persona, siendo analizada a través de la misma la forma en la cual se ve afectado el derecho a la propiedad privada por la actividad defectuosa del Registro de Información Catastral.

Para ello, el sujeto/objeto de análisis se constituye por el Registro de Información Catastral y su reglamento, así como por los usuarios de zona catastrada del mismo que ven afectado el ejercicio, goce y disfrute de sus derechos debido a la falta de cumplimiento en las funciones que legalmente le han sido asignadas al RIC.

1.1.2.        Delimitación del problema

  1. Ámbito territorial

El estudio será realizado en el municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, atendiendo a que en este se concentran las fuentes de información necesarias para la elaboración del presente estudio.

b)        Ámbito temporal

El estudio propuesto abarcará de enero 2010 a diciembre de 2014.

c)         Alcance

Durante el análisis de la problemática planteada para el presente estudio serán utilizadas diversas normas y disposiciones legales que regulan el derecho a la propiedad privada, entre las cuales es posible mencionar: Ley del Registro de Información Catastral, Decreto Número 41-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Reglamento de la Ley del Registro de Información Catastral, Acuerdo Gubernativo 162-2009 del Presidente de la República de Guatemala, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos y Declaración de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Así mismo, serán utilizados los informes e instrumentos desarrollados por el Registro de Información Catastra.

1.1.3. Operacionalización del problema

¿Cómo afecta y limita el libre ejercicio del derecho a la propiedad la falta de aplicación de las disposiciones legales contenidas en la Ley del Registro de Información Catastral y su Reglamento a propietarios de la tierra en Guatemala?

1.2. Marco teórico

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia; así el Artículo 2 constitucional impone el deber al Estado de garantizar a los habitantes de la república la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, siendo entendida la seguridad como el deber del Estado de garantizar no solo la seguridad física y la integridad de las personas, sino como la obligación de garantizar la seguridad y estabilidad económica.

Por su parte, el Artículo 39 constitucional garantiza el derecho de todas las personas a la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana, es decir, un derecho que le corresponde sin la necesidad de que le sea otorgado por ninguna ley; en tal sentido, el artículo reconoce dicho derecho y asigna la obligación al Estado de garantizar a las personas el libre ejercicio del derecho a la propiedad privada, por lo tanto reconoce su protección.

Así también, el Artículo 39 asigna al Estado la obligación de generar las condiciones necesarias para que las personas puedan ejercer derechos sobre su propiedad privada y cuenten con garantías que permitan su protección ante ataques externos.

El derecho a la propiedad privada garantizado en la Constitución, permite a las personas, en un plano ideal, alcanzar a través del uso y disfrute de sus bienes, el progreso individual y el desarrollo nacional de todos los guatemaltecos.

En tal sentido, puede entenderse que el Artículo 39 constitucional garantiza también la libertad de empresa en beneficio del desarrollo social del país.

Por su parte, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, también establece como obligación para los Estados la protección de la persona humana en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que al igual que con el texto constitucional, se extiende hacia la estabilidad y seguridad  económica  de las personas, para garantizar con ello el acceso a un nivel de vida en condiciones dignas.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se establece en su Artículo 1 la libertad e igualdad de todos los seres humanos, así como la dignidad y los derechos que les son inherentes. Este reconocimiento de derechos y libertades deben ser interpretados en un sentido amplio, permitiendo de esta forma la Declaración la protección del derecho a la propiedad y el derecho a disponer libremente de ella.

El Artículo 2 de la Declaración establece que todos los derechos en ella proclamados  deben serles reconocidos a todas las personas sin distinción alguna por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

El reconocimiento de los derechos a todas las personas implica que no le pueden ser negados a nadie, ni siquiera a las personas que han adquirido deudas o que han cometido delitos, y para el caso que nos ocupa, deben ser reconocidos y respetados el derecho a la propiedad y el derecho a su protección a aquellas personas que son propietarias legítimas de la tierra.

El reconocimiento de derechos en la Declaración implica la obligación para el Estado de Guatemala de garantizar su libre ejercicio y de dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, con el fin de garantizar la certeza y seguridad jurídica sobre el derecho a la propiedad, específicamente sobre el derecho a la tierra.

En el mismo sentido, el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales establece en su Artículo 2 numeral 1, establece que los Estados Partes del Pacto deben adquirir el compromiso de respetar los derechos y garantizar a todas las personas que se encuentran en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos que se reconocen en el Pacto, los cuales coinciden con los derechos constitucionales y los derechos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmando la necesidad de que estos sean ejercidos y defendidos sin distinción alguna, incluyendo la posición económica de las personas.

Como es posible apreciar, la Constitución Política de la República, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconocen la obligación estatal de proteger a la persona humana, lo cual necesariamente se hace extensivo a su familia y a sus posesiones personales, es decir, se reconoce el derecho a la propiedad privada de las personas y la necesidad de implementar medidas para su protección y dar cumplimiento a las disposiciones legales promulgadas para el efecto.

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