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POTESTAD SANCIONADORA DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS

miki7020Ensayo4 de Marzo de 2017

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POTESTAD SANCIONADORA DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS

Dr. José Espinal Sante- jesante@hotmail.com Abogado, asesor, consultor y docente en Gestión Pública y Sistemas Administrativos[pic 1]

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Ámbito de aplicación de la Potestad Sancionadora

Las disposiciones del presente Capítulo disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados.

En las entidades cuya potestad sancionadora está regulada por leyes especiales, este Capítulo se aplicará con carácter supletorio.

La potestad sancionadora disciplinaria sobre el personal de las entidades se rige por la normativa sobre la materia.

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Principios del Procedimiento Sancionador

Principio de Legalidad

Sólo por norma con rango de ley se atribuye a las entidad la potestad sancionadora y la previsión de las consecuencias administrativas de las posibles sanciones a aplicar, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de la libertad.

Principio del Debido Procedimiento

Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso.

Procesado: expresa sus argumentos antes de emisión de informes, hacerse patrocinar, ofrecer y producir pruebas, exigir que entidad produzca pruebas, actúe en tiempo hábil, obtener decisión motivada y fundada en derecho, es decir se sustente en argumentos jurídicos y de hecho.

Razonabilidad

Las autoridades deben prever que la comisión de conducta sancionable no sea más ventajosa para infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Las sanciones a aplicarse deben ser proporcionales a la infracción cometida, debiendo observar los siguientes criterios en orden de prelación para efectos de su graduación:

a) Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido,

b) El perjuicio económico causado,

c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción,

d) Las circunstancias de la comisión de la infracción,

e) El beneficio ilegalmente obtenido,

f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor

Tipicidad

Son conductas sancionables administrativamente, las faltas previstas expresamente en las normas vigentes, sin que se pueda admitir interpretación extensiva o analogía. Las normas reglamentarias pueden especificar o graduar las conductas sancionables, sin que se puedan constituir nuevas conductas a las ya previstas legalmente, salvo que la ley permita tipificar por vía reglamentaria.

Causalidad

La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable.

Irretroactividad

Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento en que el infractor incurre en la conducta a ser sancionada, salvo que las posteriores le sean más favorables.

Concurso de Infracciones

Cuando la misma conducta califique como más de una infracción, la sanción a ser aplicada será aquella que corresponda a la de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establecen las leyes.

Continuación de Infracciones

Para determinar la procedencia de imposición de sanciones por infracción en forma continúa, se requiere que haya transcurrido por lo menos 30 días hábiles desde la fecha de imposición de la última sanción y se acredite haber solicitado al infractor que demuestre haber cesado la infracción en dichoplazo

Las entidades, bajo sanción de nulidad, no podrán atribuir el supuesto de continuidad y/o imposición de la sanción en los casos siguientes:

a) Cuando se encuentre en trámite un recurso administrativo interpuesto dentro del plazo, contra el acto administrativo que le impuso la última sanción,

b) Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaídoen acto administrativo firme,

c) Cuando la conducta sobre la cual se impuso sanción haya perdido el carácter de infracción por modificación del ordenamiento, sin perjuicio de la aplicación del principio de irretroactividad.

Presunción de licitud

Las autoridades deben presumir que el procesado ha actuado apegado a sus deberes mientras no cuenten con evidencias en contrario.

Nom bis in idem

No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, el mismo hecho y la misma norma jurídica.

Dicha        prohibición        se        extiende        a        las        sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones.

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Determinación de la Responsabilidad

Las sanciones que se impongan son compatibles con la exigencia de reposición de la situación alterada a su estado anterior, como a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, que son determinados en proceso judicial correspondiente.

Cuando el cumplimiento de la obligación corresponda a varias personas conjuntamente, responderán en forma solidaria de las infracciones cometidas y las sanciones que se impongan.

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Prescripción

La facultad para determinar la existencia de infracciones prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales. De no estar determinado, prescribe en 4 años.

El cómputo del plazo de prescripción comienza a partir de del día siguiente de la infracción cometida o desde que cesó, si fuera una acción continuada.

El cómputo del plazo solo se suspende con el inicio del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción imputados. Dicho cómputo se reanuda si el trámite del expediente se mantiene paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no imputable al administrado.

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Los administrados plantean la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos, y de ser fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa.

Caracteres del procedimiento sancionador

Para ejercer la potestad sancionadora se requiere haber seguido        obligatoriamente        el        procedimiento        legal caracterizado por:

1. Diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción, si la organización de la entidad lo permite.

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