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POTESTAD SANCIONADORA DEL CGR


Enviado por   •  26 de Octubre de 2012  •  972 Palabras (4 Páginas)  •  610 Visitas

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ANALISIS DEL CAPITULO VII – POTESTAD SANCIONADORA DE LA CONTRALORIA GENERAL

Esta potestad busca darle facultades a la CGR para que ejerza de manera exclusiva y excluyente potestad sancionadora para el deslinde y sanción de responsabilidades administrativas funcionales derivadas de los informes de control emitidos por los órganos del Sistema.

Artículo 41°.- Facultad sancionadora

En cumplimiento de su misión y atribuciones, la Contraloría General tiene la facultad de aplicar directamente sanciones por la comisión de las infracciones que hubieren cometido las entidades sujetas a control, sus funcionarios y servidores públicos, las sociedades de auditoria y las personas jurídicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado, o a quienes haya requerido información o su presencia con relación a su vinculación jurídica con las entidades.

Dicha facultad se ejerce con observancia de los principios de legalidad y debido procedimiento.

COMENTARIO: Se aplica la facultad sancionadora a todos los entidades sujetas a control: funcionarios y servidores públicos, vale decir a aquellos que pertenecen solamente al estado.

Artículo 42°.- Infracciones

Constituyen infracciones sujetas a la potestad sancionadora de la Contraloría General:

a) La obstaculización o dilatación para el inicio de una acción de control.

b) La omisión o incumplimiento para la implantación e implementación de los Órganos de Auditoria Interna o la afectación de su autonomía.

c) La interferencia o impedimento para el cumplimiento de las funciones inspectivas inherentes al control gubernamental.

d) La omisión en la implantación de las medidas correctivas recomendadas en los informes realizados por los Órganos del Sistema.

e) La omisión o deficiencia en el ejercicio del control gubernamental o en el seguimiento de medidas correctivas.

f) La omisión en la presentación de la información solicitada o su ejecución en forma deficiente o inoportuna, según el requerimiento efectuado.

g) El incumplimiento en la remisión de documentos e información en los plazos que señalen las leyes y reglamentos.

h) Cuando las personas naturales o jurídicas privadas que mantengan relaciones con entidades sujetas al Sistema no acudan a un requerimiento o no proporcionen información y documentación a los representantes de la Contraloría General, a efecto de permitir la verificación de operaciones y transacciones efectuadas con la entidad auditada, con excepción de aquéllas cuya relación se derive de operaciones propias realizadas con las entidades asociadas.

i) Incumplir con mantener al día sus libros, registros y documentos, ordenados de acuerdo a lo establecido por la normativa, por un período no menor de 10 años.

j) Incumplimiento de los requisitos para la designación de Sociedad de Auditoria.

k) Cuando el personal de las Sociedades de Auditoria incurra en manifiesto conflicto de intereses con los deberes que le impone las normas de auditoria.

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