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PROTECCIÓN RADIOLÓGICA.


Enviado por   •  8 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  5.764 Palabras (24 Páginas)  •  241 Visitas

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TEMA 4: CARACTERIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES RADIACTIVAS

  1. REGLAMENTACIÓN SOBRE INSTALACIONES
  1. CLASIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES RADIACTIVAS, AUTORIZACIONES E INSPECCIONES

Son las instalaciones radiactivas:

  • Una instalación que tenga radiación ionizante
  • Cualquier lugar donde se generen, se trabaje con o sean el almacen de algún material o materiales radiactivos.

Dentro de estas instalaciones, 3 categorías:

1ª Categoría:

  • Usan la radiación con fin industrial
  • Fábricas de producción de combustibles radiactivos (uranio, torio)

2ª Categoría:

  • Instalaciones con fines científicos, médicos o industriales con una actividad igual o superior a mil veces la exención fijada en la IS- 05 del CSN
  • Las instalaciones que utilicen aparatos generadores de RX que puedan funcionar con una tensión pico superior a 200 kV.
  • Los aceleradores lineales de partículas y las instalaciones donde se almacenen fuentes de neutrones.

3ª Categoría:

  • Instalaciones que dispongan de una actividad igual o inferior a mil veces los valores de exencion.
  • Las instalaciones que utilicen aparatos generadores de RX que puedan funcionar con una tensión pico igual inferior a 200 kV.

  1. PERSONAL DE LAS INSTALACIONES. OBLIGACIONES, LICENCIAS Y ACREDITACIONES NECESARIAS.

Todo operador o supervisor de una instalación radiactiva debe poseer una licencia específica que expide en CSN.

  • La licencia de supervisor, permite al supervisor de la instalación dirigir o hacer la planificación de las actividades que lleven a cabo los operadores de la instalación.
  • La licencia de operador, permite al trabajador operar con el aparato o equipo emisor de radiación ionizantes y materiales radiactivos presentes en la instalación.

LICENCIA DE OPERADOR: Que capacita, bajo la inmediata dirección de un supervisor, para la operación de la instalación.

LICENCIA DE SUPERVISOR: Que capacita para dirigir el funcionamiento de la instalación y las actividades de los operadores.

ACREDITACIONES: DIRIGIR/OPERAR INSTALACIONES DE RX: Personales, intransferibles, indefinidas y para cualquier instalación de radiodiagnóstico.

El  jefe del Servicio deberá poseer un diploma que lo acredite como Jefe de SPR (Servicio de protección radiológica) que expide el CSN. El personal que opere con RX deberá poseer una acreditación de RX expedida por el CSN.

  • Licencias de Operador y Supervisor específicas para  un campo de aplicación: Las licencias tendrán carácter personal e intransferible. El plazo de validez será de cinco años. El CSN expedirá licencias para los campos de medicina nuclear y radioterapia entre otros.
  • Solicitud de licencias: Licencia de operador o supervisor, habrá que pasar una prueba por el CSN sobre seguridad y protección, funcionamiento y procedimientos de las instalaciones. Además, se deberá pasar un examen médico especializado para trabajar con radiaciones ionizantes. Para obtener la licencia de operador habrá que tener el título especialista en la ocupación o como mínimo secundaria obligatoria. Para la licencia de supervisor será necesario el universitario. El diploma de jefe de servicio de protección radiológica lo pueden solicitar titulados de grados superior.
  • Trámite para la solicitud de licencias: Las licencias las expide el CSN previa superación de la prueba y adjuntando el certificado médico específico. El CSN puede suspender la licencia si hay pérdida de la cualificación, por razones de seguridad o si hay iniciado un expedientes sancionador, como medida cautelar. El CSN tiene un registro de todas las licencias inscritas en cada campo de aplicación.
  • Renovación de licencias: Las licencias se van renovando por cinco años, acreditando que se sigue estando cualificado para el trabajo.
  • Obligaciones del personal de operación: El operador debe cumplir todas las obligaciones que contega el reglamento de la instalación radiactiva y seguir sus normas de funcionamientos. Si detecta alguna anormalía en dicho funcionamiento deberá avisar al supervisor. El supervisor de la instalación dirige y supervisa que el operador sigue las especificaciones técnicas de funcionamiento, elreglamento y el plan de mergencia. En caso de urgencia adoptará las medidas necesarias. El supervisor tiene la obligación de detener el funcionamiento si considera que las condiciones de seguridad se reducen. En las instalaciones hospitalarias suele haber un Servicio de Protección donde el jefe de servicio vela por el buen funcionamiento de la instalación.
  • Documentación de la instalación: Diario de operación, archivos e informes: El titular de la instalación está obligado a llevar un diario de operación donde se refleje de forma clara y concisa toda la información referente a la operación de la instalación. El diario de operación numerado ha de estar autorizado, sellado y reistrado por el CSN. Contenido del diario de operación: Figurarán las operaciones que se llevan a cabo en la instalaciones (con fecha y hora), cualquier incidencia ME FALTA MIRAR FOTO

INSPECTORES: Se invitará al titular de la instalación o a su representante, a la inspección y firma del acta. El resultado, acta enviando una copia al titular o persona que, en su nombre, haya presenciado la inspección. Si existe una situación de riesgo o peligro, el inspector podrán exigir el inmediato cese de la operación.

  1. Análisis de los riesgos radiológicos asociados al uso de fuentes no encapsuladas.


2.1 RIESGOS RADIOLÓGICOS EN MEDICINA NUCLERAR, IRRADIACIÓN Y CONTAMINACIÓN NUCLEAR. IRRADIACIÓN Y CONTAMINACIÓN.

  • PROTECCIÓN RADIOLÓGICA OPERACIONAL (DEL OPERADOR)
    Los riesgos de los técnicos en medicina nuclear como consecuencia de su trabajo son los siguientes:


A) Por irradiación:
De todo el cuerpo, normalmente de dos maneras:
•cuando se transportan jeringas o viales con actividad alta.
•cuando se está cerca de un paciente postinyectado.


De tipo local:
•por manipulación de dosis para estudios in vitro o in vivo.
•por ser responsable de realizar la inyección al paciente.

B) Por contaminación:
 Directa: suele ser por inhalación de la volatilización de liquidos.
Indirecta: suele ser por ingestión por la contaminación cutánea al comer, beber o fumar.

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