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PROYECTO MEDIACION

Unitesis18 de Octubre de 2013

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1. TEMA:

“Es necesario reformar la Ley de Mediación y Arbitraje, incluyendo normas que establezcan un régimen sancionador el cual se torne aplicable a raíz de la actuación ilegal del mediador”

2. PROBLEMATICA:

Mediante Registro Oficial No. 145 del 4 de septiembre de 1997, adoptó nuestro país una nueva normativa legal como es la Ley de Arbitraje y Mediación, ley por la cual se establece en nuestro país la vigencia de los medios alternativos de resolución de conflictos, como una forma que además de coadyuvar a la descongestión del sistema judicial provea a los litigantes de medios ágiles y eficaces de solucionar sus problemas legales.

Si bien nuestra legislación en cuanto a mediación y arbitraje es relativamente nueva, ya han existido casos en los que la actuación del mediador puede determinarse dentro de los límites del prevaricato, esto por actuar con favoritismo hacia una de las partes; o, de emitir acuerdos conciliatorios que atentan contra los derechos de las personas.

Ahora bien, en la Ley de Arbitraje y Mediación no se han establecido normas que determinen la existencia de responsabilidad por parte del mediador, ni un régimen sancionador que castigue las actuaciones ilegales del mediador, circunstancia que es necesario se encuentre prevista en la legislación correspondiente.

3. JUSTIFICACIÓN:

Partiendo de la matriz problemática que para efectos de desarrollo de mi proyecto de tesis realice, puedo señalar que la problemática que presento, tiene gran trascendencia tanto en el ámbito jurídico como en el ámbito social; por lo que se justifica plenamente el regular un aspecto tan importante en la Ley de Arbitraje y Mediación, como lo es la determinación de la responsabilidad por parte del mediador, y, el establecimiento de un régimen sancionador que castigue las actuaciones ilegales o emisión de acuerdos conciliatorios que abarcan aspectos no relacionados con el asunto puesto en mediación.

La presente investigación científica se basa en la problemática de la falta de normativa legal en la Ley de Mediación y Arbitraje, que regule lo referente a la responsabilidad civil del mediador en la emisión del acuerdo conciliatorio; y, la previsión de sanciones para el mediador en los casos de actuaciones ilegales, lo cual se torna necesario con la finalidad de establecer límites a las actuaciones de los mediadores, a fin de que cumplan en forma eficiente y sobre todo legal en su papel de conciliadores.

Científica y académicamente se justifica la realización de la presente investigación ya que me permitirá adentrarme en un nuevo campo del derecho, que aún es relativamente nuevo en nuestro país, pero que debido a la existencia del Instructivo de Derivación de Causas a Centros de Mediación que se publicó publicado en el Registro Oficial No. 139 del 1 de agosto del 2007; por el cual se establece la posibilidad de derivar las causas dentro del proceso a un centro de mediación legalmente inscrito; esto con la finalidad no solo de descongestionar a la Función judicial, sino además dotar a las partes de formas ágiles y eficaces de solución alternativa del conflicto sometido a la justicia.

La originalidad del trabajo investigativo presenta un nuevo enfoque al fundamentar la necesidad de reformar la Ley de Mediación y Arbitraje, respecto como mencioné anteriormente a establecer la responsabilidad del mediador en el acuerdo conciliatorio emitido, así como un régimen de sanciones por malas actuaciones, situación que contribuirá a dar la solución jurídica al problema en referencia. El tema se justifica ya que un trabajo similar no ha sido desarrollado por postulante alguno.

En cuanto a la factibilidad considero que dispongo del tiempo necesario para dedicarme a este trabajo que se hará mediante el estudio de casos, tengo el acceso a las fuentes bibliográficas documentales y empíricas del problema planteado sobre las que me basaré para la discusión y el informe final, mi participación la realizaré en forma personal ya que para ello poseo la formación en la Carrera de Derecho, la capacitación de excelente profesionales, asesoría académica de los docentes y la guía especial del Director asignado para el desarrollo de la misma así también como los recursos materiales, técnicos y financieros suficientes.

Estimo cumplir con todos los requisitos establecidos en la reglamentación vigente y por lo tanto me considero apto para presentar, elaborar y exponer mi tesis de investigación.

4. OBJETIVOS.

4.1. OBJETIVO GENERAL:

 Realizar un estudio de carácter jurídico, crítico y doctrinario de la Constitución de la República del Ecuador y de la Ley de Mediación y Arbitraje, en lo referente a la mediación como método alternativo de resolución de conflictos; y, la actuación de los mediadores en los procesos sujetos a su conocimiento.

4.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS:

 Analizar la normativa legal prevista con respecto a la vigencia de la mediación tanto en el ámbito procesal a través de derivación; como en el ámbito extrajudicial.

 Determinar el tipo de responsabilidad que acarrea para el mediador la emisión de un lado arbitral que cause perjuicios a las partes; y, la necesidad de que se establezca un régimen de sanciones.

 Introducir una reforma al Ley de Mediación y Arbitraje, incluyendo normas procesales sobre la responsabilidad del mediador; y, el régimen sancionador al que debe someterse por malas actuaciones del mediador en la emisión de un acuerdo conciliatorio.

5. HIPÓTESIS:

La falta de una normativa expresa en la Ley de Mediación y Arbitraje que determine si la actuación del mediador que conoce una causa acarrea algún tipo de responsabilidad; y, si de establecerse la responsabilidad por mala actuación de dicho mediador, se pueda implantar algún tipo de sanción; a influido en la emisión de acuerdos conciliatorios provenientes de Centros de Mediación, que atentan contra los derechos de una de las partes, al acordarse asuntos que no constituyen materia del conflicto puesto en mediación, lo que debe regularse a efectos de establecer al mediador límites en su actuación; y, sanciones en caso de requerirse.

6. MARCO TEORICO:

La mediación es tan antigua como el conflicto, nació junto con la vida del hombre en sociedad. Lo que sucede es que hace algunas décadas apareció una nueva idea sobre la Mediación que emplea principios técnicos, conocimientos, habilidades del mediador, y normas éticas para su ejercicio.

En muchas culturas, las relaciones familiares y de parentesco han constituido un recurso de mediación muy importante, con la institución del jefe de familia o patriarca como figura respetada por las familias por su sabiduría y competencia para ayudar a resolver las desavenencias personales entre sus miembros. Grupos étnicos y religiosos han establecido históricamente sus propios sistemas alternativos para la resolución de desavenencias.

En la vida social se generan conflictos de variada índole los mismos que tienden a resolverse por diversos cauces.

“Una de las formas de arreglo de diferencias consiste en acudir a las disposiciones del derecho.

Las normas jurídicas positivas pueden a su vez aplicarse de una manera pacífica o voluntaria convencidas las partes en un conflicto de la bondad y justa obligatoriedad de la Ley o puede la Ley materializarse de forma coercitiva mediante reclamo de derechos a través de los organismos jurisdiccionales.

En el primer caso los ciudadanos conocen las normas legales, su contenido y valoración, las aceptan y adecuan su conducta al precepto contenido en aquéllas, con lo cual no se quebranta ni altera en forma alguna el orden jurídico.

En el segundo caso, quien tiene a cargo la aplicación de la normatividad legal no es el ciudadano sino la Función Judicial. Esta valora la norma y la confronta con cada caso real, califica el incumplimiento de la disposición y determina la medida a aplicarse para resarcir los derechos eventualmente menoscabados esto es mediante sanciones personales o pecuniarias” .

Son conocidos por todos los problemas que la Función Judicial enfrenta en su trabajo como resultado de la proliferación de causas sometidas a su resolución. El crecimiento demográfico e incremento de la complejidad del tejido social en el Ecuador han multiplicado la demanda de servicios judiciales más allá de su capacidad original de atención al público.

Sin embargo, los problemas de congestión no pueden postergar la atención de los requerimientos de administración de justicia de la ciudadanía. El margen de seguridad legal que brinda un organismo Judicial es la base del sistema democrático de un país y de su paz social.

Para fortalecer a la Función Judicial y su cometido de resolver disputas sobre derechos reclamados por ciudadanos, evitando problemas derivados de la acumulación de procesos en varios países del mundo y, relativamente hace poco en Latinoamérica, se han empezado a desarrollar los llamados medios alternativos de solución de conflictos. Hay distintas variedades de tales medios, como la evaluación neutral, los sistemas anexos a las cortes, los servicios de solución de conflictos que prestan los gremios a sus asociados, etc.

De la misma forma que genera conflictos, la comunidad tiene mecanismos espontáneos para resolverlos. Existen experiencias a nivel internacional y dentro del país para promover esa resolución por vía de conciliación o mediación. Los objetivos son comunes: descongestionar la acumulación de trámites formales de los juzgados oficiales, dar mayor acceso a justicia a los miembros de la sociedad y fortalecer la cultura

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