Participacion Ciudadana
130543338 de Enero de 2015
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ÍNDICE PÁG
Introducción ------------------------------------------------------------------------------ 2
Participación Ciudadana ------------------------------------------------------------ 3
Medidas Alternativas aplicables por la Defensoría del Pueblo------------- 4 - 6
Asamblea de Ciudadanos:
Concepto----------------------------------------------------------------------------------- 6 - 7
Características--------------------------------------------------------------------------- 7
Base Constitucional y Legal---------------------------------------------------------- 8 - 9
Ámbito de Aplicación en la Solución de Conflicto------------------------------- 9 - 12
Conclusión --------------------------------------------------------------------------------- 13
Referencias bibliográficas y electrónicas ------------------------------------------- 14
INTRODUCCION
La participación directa de las comunidades en la toma de decisiones para la solución de sus problemas ha creado una nueva relación ciudadana en el ámbito de los derechos sociales a fin de arraigar la necesaria solidaridad entre sociedad, familia y Estado.
Con la incorporación en la toma de decisiones de la participación activa de la ciudadanía, se ha pretendido crear nuevas formas de gestión de los recursos públicos a fin de mejorar la eficiencia administrativa, para dar cumplimiento a los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad establecidos en la Carta Magna y otros entes como la Defensoría del Pueblo.
La intervención de la ciudadanía en la identificación de prioridades para la satisfacción de sus necesidades y en la toma de decisiones relativas a las inversiones de los recursos públicos, es importante para evitar que la gestión presupuestaria sea un instrumento emanado de la autoridad ejecutiva solamente, sino que por el contrario, sea producto de la coordinación de esfuerzos y la discusión de las autoridades elegidas, de los representantes legislativos y de la comunidad para la toma de decisiones.
Este trabajo analiza los mecanismos de participación de la comunidad venezolana en la elaboración de los planes de desarrollo comunal como una nueva forma de gestión de los recursos públicos. Esta intervención de los ciudadanos en la identificación de las prioridades para la satisfacción de sus necesidades y la toma de decisiones en relación a las inversiones de los recursos públicos ha impulsado la idea del presupuesto participativo como expresión de la intervención ciudadana en la gestión pública. Se examinan sus bases constitucionales y legales y otros mecanismos de participación.
Igualmente adquirir conocimientos fundamentales y elementales para el saber sobre la asamblea de ciudadanos, su definición, característica, base constitucional y legal, ámbito de la aplicación en la solución de conflicto.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Es el conjunto de acciones o iniciativas que pretenden impulsar el desarrollo local y la democracia participativa a través de la integración de la comunidad al ejercicio de la política. Está basada en varios mecanismos para que la población tenga acceso a las decisiones del gobierno de manera independiente sin necesidad de formar parte de la administración pública o de un partido político.
Otra forma en que se manifiesta la participación ciudadana es a través de las ONG las cuales pugnan por ciertos temas sociales sin sustituir en las funciones del gobierno sino evaluándolas, destinándolas o apoyándolas .También puede proponerse a través de la discusión de temas de importancia de los ciudadanos en foros organizados o por otras vías para llegar a un consenso.
La asamblea de ciudadano y ciudadana es la máxima instancia del consejo comunal y autoridad deliberante de la comunidad.
Asimismo el artículo 20 de la Ley Orgánica De Los Consejos Comunales en ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal en el marco de esta Ley.
De igual manera en la misma ley el artículo 21. Establece que la asamblea de ciudadano estará conformada por los habitante de la comunidad mayores de quince años de acuerdo a la presente ley.
¨ La participación ciudadana en Venezuela es un derecho que se encuentra consagrado en la Carta Magna, y en la Ley De Los Consejos Comunales en sus distintas acepciones ya sea como principio, derecho, deber, espacio o instancia de participación y como proceso sociopolítico; en el desarrollo del articulado constitucional se tiene que la participación es una característica propia del sistema de gobierno venezolano, en la actualidad se han creado organismos de participación entre ellos los Consejos Comunales, los cuales cuentan con una serie de deberes que los podrían convertir en órganos públicos al depender de la presidencia de la Republica y tener al mismo tiempo una serie de obligaciones con responsabilidad civil, penal y administrativa.
En aras de fomentar la participación ciudadana en el desarrollo de la Constitución se permite a la comunidad organizada el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política en las instituciones y políticas públicas de sectores como la salud, la educación y la protección ambiental entre otras.¨
MEDIOS ALTERNATIVOS APLICABLES POR LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Se pueden definir como un conjunto de métodos , procedimientos o técnicas que tiene por objeto solucionar las desavenencias o dificultades, entre personas u organizaciones, no recurriendo a los tribunales, ni a la decisión impuesta por un juez, con la característica de intervención activa de ambas partes involucradas. En ellos la solución del conflicto nace, de la confrontación y armonización de los valores e intereses contrapuestos de las partes, no de la imposición de valores impuestos por el juez, porque no pretende mirar exhaustivamente las normas existentes, costumbres y jurisprudencia, sino que más bien se dirige al conflicto en sí y sus posteriores consecuencias hacia el futuro, viendo las reacciones que tiene en las mismas partes. Por lo tanto los medios alternativos, son un sistema en sí mismo que puede actuar complementariamente con la justicia. Cualquier método de negociación debe ser juzgado por tres criterios: debe producir un sabio acuerdo (siempre y cuando tenga arreglo), debe ser eficiente y debe mejorar o por lo menos no dañar la relación entre las partes. En Venezuela se cuenta con la Defensoría del Pueblo la cual tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidas en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas. En materia de solución de conflictos la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 37.995 del 05 / 08 / 2004, en sus artículos 10 y 15, donde se establecen las competencias, en relación a los mecanismos de solución de conflictos.
Artículo 10. Naturaleza de la actuación de la Defensoría del Pueblo. La actuación de la Defensoría del Pueblo tiene una naturaleza no coercitiva, por lo que no constituye instancia judicial y carece de competencia ejecutiva para dictar, modificar o anular autos, sentencias o actos emanados de cualquier rama del Poder Público. La Defensoría del Pueblo podrá utilizar mecanismos alternativos de resolución de conflictos cuando así lo aconsejen las circunstancias del caso.
Artículo 15. Competencias de la Defensoría del Pueblo. En el cumplimiento de sus Objetivos, la Defensoría del Pueblo tendrá las siguientes competencias:
1. Iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado o la interesada, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de asuntos de su competencia, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la presente Ley.
2. Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de inconstitucionalidad, interpretación, amparo, hábeas corpus, hábeas data, medidas cautelares y demás acciones o recursos judiciales, y cuando lo estime justificado y procedente, las acciones subsidiarias de resarcimiento, para la indemnización y reparación por daños y perjuicios, así como para hacer efectiva las indemnizaciones por daño material a las víctimas por violación de derechos humanos.
3. Actuar frente a cualquier jurisdicción, bien sea de oficio, a instancia de parte o por solicitud del órgano jurisdiccional correspondiente.
4. Mediar, conciliar y servir de facilitador en la resolución de conflictos materia de su competencia, cuando las circunstancias permitan obtener un mayor y más rápido beneficio a los fines tutelados.
5. Velar por los derechos y garantías de las personas que por cualquier causa hubieren sido privadas de libertad, recluidas, internadas, detenidas o que de alguna manera tengan limitada su libertad.
6. Visitar e inspeccionar libremente las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, así como cualquiera otra institución o empresa en la que se realicen actividades relacionadas con el ámbito de su competencia, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos.
7. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones
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