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Participación Ciudadana


Enviado por   •  18 de Mayo de 2015  •  1.961 Palabras (8 Páginas)  •  182 Visitas

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La Organización de la Naciones Unidas, (ONU), considera la participación ciudadana como un componente y un elevador de la calidad de vida, como una opción, un modo de vida, un elemento civilizador y lo que teje la certidumbre social. Por tanto la participación permite la integración coordinada de un grupo de individuos con el fin de estimular y establecer acciones que promueven su propio desarrollo.

Sin embargo, es de hacer notar que la participación va más allá de un enfoque puramente instrumental que la identifica con un medio para alcanzar objetivos limitados de donde se desprende, proponiendo el desarrollo de la capacidad del pueblo a autogobernarse.

La participación ciudadana ha de expresarse como una acción capaz de crear conciencia y socializar a quienes forman parte de ella, mediante la identificación del sujeto como actor importante para la satisfacción de las necesidades colectivas, tanto de las regiones, municipios o comunidades, auspiciando interrelación directa de la población en los procesos decisorios de las organizaciones que afectan sus vidas, de manera que no se confía lo político únicamente al Estado, sino que se extiende a otros sectores; igualmente, la participación sirve como un mecanismo para expresar por medio de actuaciones que se dediquen y se llevan a cabo socialmente, cuyo fin es hacer uso de manera eficiente y eficaz de los recursos, incluyendo la potencialidad que tiene cada individuo, grupo o comunidad para resolver sus problemas.

La participación ciudadana puede también ser considerada como forma. La presencia de los ciudadanos en los asuntos públicos es una condición necesaria para alcanzar la gobernabilidad democrática. A medida que el ejercicio del poder está más legitimado en la voluntad obtenida a través de un consenso social, mayores son las posibilidades de visibilizar las aspiraciones de los diferentes sectores sociales.

Puede decirse que la realización progresiva de los derechos humanos, está en relación directamente proporcional al aumento de la calidad de la participación ciudadana. Sin embargo, prevalece en nuestra sociedad una marcada exclusión de la mayoría poblacional respecto a la toma de decisiones sobre los asuntos públicos; de manera que, el consenso se reduce a minorías no representativas de la pluralidad de intereses societarios.

Una de las razones primarias para tal marginamiento, se desprende de la ausencia de información, e interiorización de la ciudadanía, sobre las posibilidades de nuestro marco jurídico en cuanto al reconocimiento formal de espacios de participación.

Por lo tanto, la presencia del ciudadano en las decisiones que le afectan, tanto individual como colectivamente, precisa de una adecuación funcional, en tanto en cuanto, facilite el acceso y la conformación no excluyente de centros de decisión a partir del nivel local, que en última instancia, también sean capaces de incidir en la formación de voluntad sobre las decisiones que exceden el ámbito del Estado-Nación.

De allí la importancia de la participación ciudadana, a la cual el abogado costarricense Rafael González Ballar define como "un proceso gradual mediante el cual se integra al ciudadano en forma individual o participando en forma colectiva, en la toma de decisiones, la fiscalización, control y ejecución de las acciones en los asuntos públicos y privados, que lo afectan en lo político, económico, social y ambiental para permitirle su pleno desarrollo como ser humano y el de la comunidad en que se desenvuelve."

La participación es una sola y se conforma con nuestras acciones en los tres campos de acción. La Participación es un proceso de generación de conciencia crítica y propositiva en el ciudadano. La participación no es realmente efectiva mientras no vaya modificando y ampliando las relaciones de poder.

El fin de la participación ciudadana no es tanto ella en sí misma, por cuanto que, la finalidad que debería perseguir es la mejora sostenible de las condiciones de vida de la sociedad

Participación Privada: Es la realizada a nivel personal, en cuanto a cumplir algunos deberes y responsabilidades, tales como el pago de impuestos, el respeto de las leyes, el contar con un empleo para participar de la vida económica, entre otras.

Participación Social: Es aquella que en un ámbito geográfico o funcional inmediato, en procura de mejorar condiciones de vida para una determinada colectividad. Ejemplo: nuestra participación en Consejos Comunales, Sindicatos, Grupos Ecológicos, Sociedad de Padres de Familia, Colegios profesionales.

Participación Política: La realizada directamente o a través de de los representantes, quienes buscan los canales institucionales del Estado para lograr decisiones gubernamentales. Obviamente que la trascendencia de la participación política es la que podría permitir la más amplia influencia del ciudadano en los asuntos públicos.

También la participación debe verse en su triple connotación jurídica, a saber:

Como derecho: Como la facultad de involucrarnos en el quehacer social para influir en nuestro devenir.

Como deber: Como la responsabilidad de participar en los asuntos públicos.

Como mecanismo: Como el instrumento mediante el cual podemos ejercer nuestros derechos y deberes.

Así, en el ordenamiento jurídico, pueden identificarse derechos, deberes y mecanismos relacionados con la presencia ciudadana en lo público; de igual forma, en ocasiones también hallaremos restricciones expresas a esta participación.

La participación ciudadana en Venezuela es un derecho que se encuentra consagrado en el Carta Magna, en sus distintas acepciones ya sea como principio, derecho, deber, espacio o instancia de participación y como proceso sociopolítico.

En el desarrollo del articulado constitucional se tiene que la participación es una característica propia del sistema de gobierno venezolano, en la actualidad se han creado organismos de participación entre ellos los Consejos Comunales, los cuales cuentan con una serie de deberes que los podrían convertir en órganos públicos al tener al mismo tiempo una serie de obligaciones con responsabilidad civil, penal y administrativa.

Bases constitucionales de la Participación Ciudadana en Venezuela

Ya en el desarrollo del articulado constitucional se tiene que la participación es una característica propia del sistema de gobierno venezolano, es así como en el artículo 5 se establece que "…el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que le componen es y será democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables".

Al mismo tiempo en la selección de los derechos políticos por un lado señala en el artículo 62 que todos los ciudadanos tienen derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes electos; y por el otro lado establece los medios de participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de la soberanía, entre los cuales se tienen las elecciones de cargos públicos, el referéndum, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativas, constitucionales y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos, cuyas decisiones se consideran vinculantes; en el ámbito social y económico se consideran medios de participación, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y solidaridad (artículo 70 constitucional).

En su concepción de participación como deber la Constitución en el artículo 132 expresa que toda persona tiene el deber de cumplir con sus responsabilidades sociales y participar de manera solidaria en la vida política y comunitaria.

La participación ciudadana a través de la Constitución se pretende repartir en los distintos niveles del Poder Público, a nivel municipal se establece que el gobierno local debe de acuerdo a sus competencia incorporar la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna (artículo 168); lo cual se afianza en el desarrollo de la participación y el mejoramiento en general de las condiciones de vida de la comunidad.

En los niveles de gobiernos descentralizados y autónomos se crean los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, donde deberían de tener amplia participación las comunidades organizadas, así como también los Consejos Locales de Planificación Pública, considerados como órganos encargados de la planificación integral del gobierno local, sujetos a lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación; tienen el propósito de lograr la integración de las comunidades y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado, descentralización y de desconcentración de competencias y de recursos, procurando en todo caso promover y orientar una tipología de municipio atendiendo a las condiciones de la población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes, todo esto con la ayuda y participación de la comunidad organizada.

En este sentido se observa como de manera conjunta los Estado y municipios, están obligados a crear, gestionar y promover mecanismos abiertos y flexibles capaces de lograr que las comunidades organizadas formen parte de la gestión de servicios, formulación de políticas, participen en el desarrollo de los procesos económicos, en materia laboral en la empresas públicas organizaciones cooperativas y comerciales.

A nivel nacional la Constitución crea el Consejo Federal de Gobierno, como órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización, formando parte del cuerpo, una representación de la sociedad organizada. La participación ciudadana también por medio de la Constitución pasa a tener la posibilidad de intervenir en los distinto órganos del Poder Público Nacional, por ejemplo, con respecto al Poder Legislativo se permite a los electores la posibilidad de ejercer la iniciativa legislativa constitucional y constituyente, y del mismo modo solicitar los diferentes tipos de referendos; en relación al Poder Judicial, se abre la posibilidad de que los ciudadanos participen de acuerdo a los procedimientos de selección y asignación de los jueces; en cuanto al Poder Moral, se observa como por medio de la Defensoría del Pueblo, los ciudadanos pueden exigir el cumplimiento de derechos y garantías establecidos en la Constitución; y por último, en el poder Electoral, se establece, que los ciudadanos tienen el derecho y la obligación de prestar servicio en funciones electorales de acuerdo a la ley que rige la materia; logrando de esta manera considerar la participación como principio rector del sistema democrático, como derecho y como deber.

La participación como principio Constitucional

La participación como principio se enmarca dentro del contenido del Artículo 6 en el cual se define al gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen como democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

Dentro del articulado de la Constitución se observa que la participación ciudadana se consagra en los términos siguientes: Como medio para garantizar el derecho a la salud, al establecer el Artículo 84 que el Estado debe crear y ejercer la rectoría y gestión del sistema público nacional de salud, con las siguientes características: intersectorial, descentralizado y participativo. En sentido similar, sostiene que el derecho a la seguridad social, el Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas.

En el campo de la educación se señala que es un derecho humano al mismo tiempo que un servicio público y está fundamentada en el respecto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consistente y solidaria en los procesos de transformación social.

En lo que concierne al derecho a la asociación de los trabajadores así como de la comunidad, se reconoce el derecho a desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas (Artículo 118 Constitucional).

En términos de desarrollo sustentable se señala que para la creación, aplicación y desarrollo de una política de ordenación del territorio que debe atender a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, los entes de gobierno deben incluir la información, consulta y participación ciudadana (Artículo 128).

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