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La patria potestad


Enviado por   •  9 de Julio de 2014  •  Síntesis  •  1.452 Palabras (6 Páginas)  •  259 Visitas

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de los bienes sometidos a ella.

TITULARIDAD DE LA PATRIA POTESTAD DURANTE EL MATRIMONIO: (349 LOPNA)

La patria potestad sobre los hijos comunes corresponde al padre y a la madre durante el matrimonio, y la misma se ejerce de manera conjunta, fundamentalmente en interés y beneficio de los hijos. En caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de los hijos, los padres deben guiarse por la práctica que les haya servido para resolver situaciones parecidas. Si tal práctica no existe o hubiese duda bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, quien decidirá, previo intento de conciliación entre las partes.

TITULARIDAD DE LA PATRIA POTESTAD FUERA DEL MATRIMONIO: (350 LOPNA)

En la caso de hijos comunes fueras del matrimonio, la patria potestad corresponde conjuntamente al padre y a la madre cuando la filiación se establece simultáneamente respecto de ambos; si la filiación se establece de manera separada, el padre que reconozca a los hijos, con posterioridad, compartirá el ejercicio de la patria potestad, si dicho reconocimiento se produce dentro de los seis meses siguientes al nacimiento del respectivo hijo.

En todos los demás casos, la titularidad de la patria potestad corresponde sólo a aquel de los padres respecto al cual se haya establecido primero la filiación.

No obstante, el Juez puede conferir la patria potestad al otro padre, si la filiación se establece con respecto a él mediante reconocimiento voluntario que dicho padre haga del hijo, y prueba que este último goza, en relación con él, de posesión de estado, oída la opinión del hijo y la del padre que tiene la patria potestad, y siempre que tal conferimiento resulte conveniente a los intereses del hijo, de todo lo cual se debe dejar constancia en el acta que se levante al respecto.

El padre y la madre que ejerzan de manera conjunta la patria potestad, los desacuerdos respecto de los hijos se resolverán con forme a lo previsto en el artículo anterior.

MEDIDAS EN CASO DE DIVORCIO, SEPARACION DE CUERPO O NULIDAD DEL MATRIMONIO: (351 LOPNA)

En caso de interponerse acción de divorcio, de separación de cuerpos o nulidad del matrimonio, el Juez de la Sala de Juicio debe dictar las medidas provisionales que se aplicaran hasta que concluya el Juicio correspondiente, en lo referente a la patria potestad y su contenido, así como en lo que concierne al régimen de visitas y de alimentos que deben observar el padre y la madre respecto a loa hijos que tengan menos de dieciocho años y a los que, teniendo más de esta edad, se encuentren incapacitados, de manera total y permanente, por causa de impedimento físico o perturbaciones psiquiátricas graves. En todo aquello que proceda, el Juez debe tener en cuenta lo acordado por las partes.

Parágrafo Primero: Cuando el divorcio se solicita de conformidad con la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil (El adulterio), cónyuges deben señalar cuál de ellos ha ejercido la guarda de los hijos durante el tiempo que los padres han permanecido separados de hecho, así como la forma en que se viene ejecutando el régimen de visitas y la presentación de la obligación alimentaría, todo lo cual debe ser tomado en cuenta por el Juez a los fines consiguientes.

Parágrafo Segundo: Si el divorcio o la separación de cuerpo se declara con lugar, con fundamento en alguna de las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil ordinales 4° (conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia (disimulo o tolerancia) en corrupción o prostitución) y 6° (la adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común), se declarará privado de la patria potestad al cónyuge que haya incurrido en ellas, en cuyo caso la patria potestad la ejercerá exclusivamente el otro padre. Si éste se encuentra impedido para ejercerla o está afectado por privación o extinción de la misma, el Juez abrirá la tutela y, de ser el caso, dispondrá la colocación familiar.

EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD: (356 LOPNA)

La patria potestad se extingue en los siguientes casos:

a) Mayoridad del hijo.

b) Emancipación del hijo.

c) Muerte del padre, la madre, o de ambos.

d) Reincidencia en cualquiera de las causales de privación de la patria potestad prevista en el artículo 352 de esta ley.

e) Consentimiento legal para la adopción del hijo, excepto cuando se trate de la adopción del hijo por el otro cónyuge.

PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD: (352 LOPNA)

El

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