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Politicas Publicas En Materia De Seguridad


Enviado por   •  11 de Mayo de 2015  •  3.681 Palabras (15 Páginas)  •  649 Visitas

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ÓRGANO RECTOR EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA

En el momento actual Venezuela enfrenta circunstancias de inseguridad interna y de algunos elementos que provienen del exterior.

• En lo interno, la situación presenta características de incertidumbre individual y colectiva, conjuntamente con debilidades de los órganos públicos; entre otras se incluyen las siguientes:

o Corrupción administrativa;

o Inseguridad individual y colectiva; Inseguridad de bienes e instalaciones;

o Delincuencia y criminalidad;

o Narcotráfico;

o Manifestaciones de descontento popular;

o Desorden público;

o Subversión;

o Amenazas de terrorismo; y

o Declaración en desobediencia de algunos sectores de la sociedad civil y de la institución militar.

• En lo externo, es importante destacar que el mantenimiento del orden interno es un requisito indispensable para el desarrollo de la seguridad externa. Ante este cuadro interno se debe reconocer que en el ámbito externo Venezuela se constituye en un objetivo estratégico por sus fronteras y recursos debido a que:

o Es un país productor de petróleo y otros recursos de importancia estratégica mundial;

o Está situado en el centro geo-político del área más conflictiva que la constituye el área del Caribe, donde afloran presiones de todo orden y de variada intensidad.

o Está rodeada de vecinos con quienes a pesar de las relaciones cooperativas, se mantienen negociaciones complicadas y se han presentado actitudes antagónicas y conflictivas.

La defensa puede ser externa cuando se visualiza en el ámbito internacional o bien puede operar en el ámbito intra-societario a nivel del sistema político. En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promulgada en 1999, establece:

El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará con el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuye la Ley. (CRBV, Art. 329)

Evidentemente que la conceptualización de la seguridad y defensa venezolana está anclada en el pensamiento bolivariano y mantiene su firme sustentación en nuestra Carta Magna en sus artículos 322 y 326:

La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional. (CRBV, Art. 322)

Estos aspectos específicos sobre la seguridad de la nación, son refrendados y ampliados teórica y doctrinalmente, en el artículo 326:

La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar. (CRBV, Art. 326)

Estos propósitos constitucionales de indiscutible valor teológico, precisan la definida orientación de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil de garantizarle seguridad a la nación, mediante el progreso espiritual, social y económico y en armonía con los Poderes Nacionales.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de la clásica división de los Poderes Nacionales en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, se incorporan otros poderes como el Poder Ciudadano y el Poder Electoral.

La CRBV en su Art. 329, le asigna específicamente a la Fuerza Armada Nacional: Ejército, Armada, Aviación y Guardia Nacional, la responsabilidad de asegurar mediante operaciones militares la defensa de la nación.

Este aspecto es retomado por la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2002), en el artículo 20, en el cual se establece: «La Fuerza Armada Nacional constituye uno de los elementos fundamentales para la defensa integral de la nación, organizada por el Estado para conducir su defensa militar en corresponsabilidad con la sociedad». Estableciendo que sus componentes (Ejército, Armada, Aviación y Guardia Nacional), «.con sus respectivos ámbitos de acción, tienen como responsabilidad, la planificación, ejecución y control de las operaciones militares, a los efectos de garantizar la independencia y soberanía de la nación, asegurar la seguridad de su territorio y demás espacios geográficos de la República, así como la cooperación en el mantenimiento del orden interno. Las Leyes determinarán la participación de la Fuerza Armada Nacional en el desarrollo integral de la nación».

Los nuevos roles que se le asignan a la Fuerza Armada Nacional en la Carta Fundamental son: garantizar al Estado su independencia, el ejercicio racional de la soberanía, el resguardo de la territorialidad, y la capacidad de auto– determinación, donde se anteponga la paz sobre la guerra, la solidaridad ante los conflictos, y la defensa para la no-agresión. Todo ello, conlleva a cambiar las viejas estructuras y los tradicionales enfoques de defensa, de allí, la imperante necesidad de reorientar el empleo de la Fuerza Armada Nacional.

El concepto de seguridad de la nación incluye nuevas amenazas generadas por la pobreza, desigualdad social y desequilibrio económico. Este nuevo régimen de seguridad no puede ser ambiguo, ni desbalanceado, ni diferenciado; tiene que ser único, con características particulares que llene el vacío derivado de la carencia de un régimen y que brinde a sus componentes una verdadera sensación de seguridad. La constitución

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