“Procedimiento Civil Ordinario y Medidas Cautelar”
jdsefo25 de Noviembre de 2011
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República Bolivariana De Venezuela
Ministerios Del Poder Popular Para La Educación Superior
Universidad Bolivariana De Venezuela – Misión Sucre
PFG – Estudios Jurídicos
Barinas, Estado Barinas
“Procedimiento Civil Ordinario y Medidas Cautelar”
Prof: Yudith Vazquez Bachilleres:
Yadigrel Aguilar C.I 14.745.984
José Gregorio Ruiz C.I 12.206.157
Eglys Velazco C.I 17.206.356
José D. Cedeño C.I 20.239.644
Yeidi Graterol C.I 17.768.828
Índice
Portada ………………………...………………………………………………1
Índice…………………………………………………………………………..2
Introducción…….…...……………………………………….………………..3
Desarrollo………………..……..………………………………………..4 al 26
Conclusión…………...……………………………………………………….27
Bibliografía.………………………………………………………………….28
Introducción
En el Derecho Romano, no se conocían las medidas cautelares tal como se conciben en la actualidad, sin embargo, contaba con ciertas instituciones parecidas y que cumplían con similares objetivos a las de hoy en día.
La Pignoris Capio, era un procedimiento que consistía en la toma por el acreedor, como garantía, de determinados bienes del deudor, con el objeto de constreñirlo al pago de su deuda. Constituía una de las acciones de la ley ejecutiva del procedimiento procesal de la legis- actiones, consistente en la toma de un objeto, realizada por el acreedor de entre los bienes del deudor al mismo tiempo que pronunciaba determinadas palabras y sin ser necesaria, tal vez, la intervención del magistrado; tal derecho correspondía al soldado contra quien debía entregar el dinero para adquirir su caballo o debía pagar el forraje o alimento del mismo, y en otros supuestos, en favor de los publícanos y del que hubiese entregado un animal para un sacrificio y no recibiese el precio.
Las providencias cautelares se diferencian de la acción preventiva definitiva en la permanencia de sus efectos, pues éstos son provisionales y depende la medida en su existencia de un acto judicial posterior, al servicio del cual se dicta. CALAMANDREI en su obra Introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares, que hoy por hoy es la sistematización más completa y más profunda sobre la materia, banalizando sucesivamente los distintos criterios en base a los cuales pudiera lograrse un aislamiento y una definición de las providencias cautelares de las otras decisiones numerosas y variadas que dicta el Juez a lo largo del proceso.
Procedimiento ordinario y medida cautelar
Inicio del proceso
Demanda
La demanda es un acto de iniciación procesal que se diferencia de la pretensión procesal en que aquella se configura con motivo de la petición formulada ante un órgano judicial para que disponga la iniciación y el trámite del proceso. No obstante, en la mayor parte de los casos demanda y pretensión se presentan fundidos en un sólo acto. En él el demandante o peticionante solicita la apertura del proceso y formula la pretensión que constituirá objeto de éste. Pero tal simultaneidad no es forzosa como se observa en los casos en que las normas permiten integrar posteriormente la causa de la pretensión.
Doctrinariamente, siguiendo a Hugo Alsína, se le considera un medio hábil para ejercer el derecho a la acción, siendo la forma común de ejercitarlo. En la mayoría de los sistemas debe ser escrita, aunque excepcionalmente puede ser verbal, en algunos procedimientos orales.
Admisión
El derecho de admisión puede ser ejercido por cualquier establecimiento público y consiste en determinar qué personas pueden acceder o permanecer en el establecimiento. Sin embargo, ello no puede ejercerse sin una condición objetiva, esto es, no puede decirse de forma aleatoria "quién se queda" y "quién se va" (es decir, no pueden impedirme a mi el acceso por ir con zapatillas y dejarte entrar allí si también las llevas). Por decirlo de otro modo, el derecho de admisión del local no puede estar por encima de tus derechos como individuo.
Es comprensible que tal derecho de admisión exista, puesto que la empresa será siempre responsable de lo que ocurra en su interior, con lo que cualquier local no está obligado a tolerar la entrada a personas que puedan generar conflictos que puedan afectar a otros clientes o al propietario mismo.
Todo negocio selecciona de un modo u otro su clientela, y de ahí que el propietario de un local pueda establecer unos criterios de selección para el público de su establecimiento. Ello no vulnera el principio de igualdad de la Constitución, siempre que se haga sin discriminación arbitraria, y con tal objetivo es necesario que el establecimiento dé publicidad a los requisitos de admisión (colocándolos en lugares en los que el público pueda verlos fácilmente) y que éstos no discriminen arbitrariamente.
Emplazamiento
Es el documento mediante el cual se notifica a la parte demandada o promovida que existe una reclamación en su contra. Además, le informa que tiene treinta (30) días para defenderse, mediante la presentación de una contestación a la demanda o petición, y para que pueda comparecer en su día ante un Juez o una Jueza para ser oído. Si durante dicho término la parte demandada o promovida no contesta la demanda o petición se continuará el caso en su ausencia o en rebeldía. El plazo para contestar la demanda comienza a contar a partir de la fecha del diligenciamiento personal.
Es un acto dictado por un Juzgado o un Tribunal, que consiste en otorgar a la parte interesada un plazo para personarse ante el mismo órgano, o el superior, a fin de realizar un acto de naturaleza procesal. Normalmente es un efecto derivado de la presentación de una demanda, o de un recurso. que implica la notificación al demandado, al recurrente o al recurrido y la fijación de un plazo para que éste comparezca al tribunal mediante la personación, y pueda así considerarse parte personada. Cuando se trata de procedimientos que no tienen carácter penal, la parte que es emplazada y no se persona o no comparece, puede padecer los siguientes perjuicios: a) Si es emplazado para personarse como parte demandada, se le declara en rebeldía, y no se paraliza el proceso, que sigue su curso sin más citarle ni oírle. b) Si es emplazada para comparecer en un órgano superior como recurrente, se declara desierto su recurso c) Si es emplazada para comparecer en un órgano superior como recurrido, el recurso se tramita sin su presencia.
Contestación
Es el acto procesal mediante el cual el demandado alega todas sus excepciones y defensas respecto de una demanda. La contestación de la demanda tiene la misma importancia para el demandado que la demanda para el demandante. Puede ser escrita u oral, dependiendo del tipo de procedimiento (escrito u oral).
La demanda junto con la contestación forma la cuestión controvertida, el asunto que debe resolver el juez . Lo que se expresa ellas constituye también una limitación para el tribunal en el sentido que solo debe referirse, en su decisión, a las acciones que se hacen valer en la demanda y a las excepciones que oponga el demandado. El juez no puede extenderse a otros aspectos, salvo que la ley le otorgue la facultad para actuar de oficio (ultra petita. ”Más allá de lo pedido")
. La contestación de la demanda reviste una importancia fundamental por cuanto determina definitivamente los hechos sobre los cuales deberá producirse la prueba y delimita el thema decidendum. Por esto se afirme que con la contestación de la demanda queda integrada la relación jurídica procesal.
El demandado que no ha opuesto excepciones previas y no hace uso de la facultad de recusar sin causa, no puede ejercerlas posteriormente.
Reconvención
La reconvención es aquella demanda judicial que ejerce el demandado, en el mismo proceso judicial, al momento de contestar la demanda de la que ha sido objeto. Además de pedir la absolución, el demandado introduce nuevas peticiones al tribunal frente a la otra parte (el demandante). El demandado se transforma, a su vez, en demandante y el demandante en demandado. El efecto de la demanda reconvencional es que ambas partes se demandan mutuamente. Habrá dos procedimientos que finalizarán con una única sentencia. La reconvención será deducida en el mismo escrito de la contestación de la demanda pues si no lo hace en ese momento, posteriormente le será vedado. La reconvención es inadmisible en el proceso sumarísimo en Argentina.
La demanda reconvencional está contemplada en la ley, por motivos de economía procesal, para evitar una multiplicidad de juicios. Por otro lado, de esa manera se evitará el pronunciamiento de sentencias contradictorias respecto de pretensiones conexas.
En síntesis, la acumulación de pretensiones en contra del demandante es lo que se conoce como reconvención.
Requisitos:
• Es necesario cumplimentar los requisitos prescriptos para el escrito de demanda en cuanto a la exposición de los hechos, derecho, cosa demandada,
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