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“Procedimiento Civil Ordinario y Medidas Cautelar”


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2011  •  6.993 Palabras (28 Páginas)  •  786 Visitas

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerios Del Poder Popular Para La Educación Superior

Universidad Bolivariana De Venezuela – Misión Sucre

PFG – Estudios Jurídicos

Barinas, Estado Barinas

“Procedimiento Civil Ordinario y Medidas Cautelar”

Prof: Yudith Vazquez Bachilleres:

Yadigrel Aguilar C.I 14.745.984

José Gregorio Ruiz C.I 12.206.157

Eglys Velazco C.I 17.206.356

José D. Cedeño C.I 20.239.644

Yeidi Graterol C.I 17.768.828

Índice

Portada ………………………...………………………………………………1

Índice…………………………………………………………………………..2

Introducción…….…...……………………………………….………………..3

Desarrollo………………..……..………………………………………..4 al 26

Conclusión…………...……………………………………………………….27

Bibliografía.………………………………………………………………….28

Introducción

En el Derecho Romano, no se conocían las medidas cautelares tal como se conciben en la actualidad, sin embargo, contaba con ciertas instituciones parecidas y que cumplían con similares objetivos a las de hoy en día.

La Pignoris Capio, era un procedimiento que consistía en la toma por el acreedor, como garantía, de determinados bienes del deudor, con el objeto de constreñirlo al pago de su deuda. Constituía una de las acciones de la ley ejecutiva del procedimiento procesal de la legis- actiones, consistente en la toma de un objeto, realizada por el acreedor de entre los bienes del deudor al mismo tiempo que pronunciaba determinadas palabras y sin ser necesaria, tal vez, la intervención del magistrado; tal derecho correspondía al soldado contra quien debía entregar el dinero para adquirir su caballo o debía pagar el forraje o alimento del mismo, y en otros supuestos, en favor de los publícanos y del que hubiese entregado un animal para un sacrificio y no recibiese el precio.

Las providencias cautelares se diferencian de la acción preventiva definitiva en la permanencia de sus efectos, pues éstos son provisionales y depende la medida en su existencia de un acto judicial posterior, al servicio del cual se dicta. CALAMANDREI en su obra Introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares, que hoy por hoy es la sistematización más completa y más profunda sobre la materia, banalizando sucesivamente los distintos criterios en base a los cuales pudiera lograrse un aislamiento y una definición de las providencias cautelares de las otras decisiones numerosas y variadas que dicta el Juez a lo largo del proceso.

Procedimiento ordinario y medida cautelar

Inicio del proceso

Demanda

La demanda es un acto de iniciación procesal que se diferencia de la pretensión procesal en que aquella se configura con motivo de la petición formulada ante un órgano judicial para que disponga la iniciación y el trámite del proceso. No obstante, en la mayor parte de los casos demanda y pretensión se presentan fundidos en un sólo acto. En él el demandante o peticionante solicita la apertura del proceso y formula la pretensión que constituirá objeto de éste. Pero tal simultaneidad no es forzosa como se observa en los casos en que las normas permiten integrar posteriormente la causa de la pretensión.

Doctrinariamente, siguiendo a Hugo Alsína, se le considera un medio hábil para ejercer el derecho a la acción, siendo la forma común de ejercitarlo. En la mayoría de los sistemas debe ser escrita, aunque excepcionalmente puede ser verbal, en algunos procedimientos orales.

Admisión

El derecho de admisión puede ser ejercido por cualquier establecimiento público y consiste en determinar qué personas pueden acceder o permanecer en el establecimiento. Sin embargo, ello no puede ejercerse sin una condición objetiva, esto es, no puede decirse de forma aleatoria "quién se queda" y "quién se va" (es decir, no pueden impedirme a mi el acceso por ir con zapatillas y dejarte entrar allí si también las llevas). Por decirlo de otro modo, el derecho de admisión del local no puede estar por encima de tus derechos como individuo.

Es comprensible que tal derecho de admisión exista, puesto que la empresa será siempre responsable de lo que ocurra en su interior, con lo que cualquier local no está obligado a tolerar la entrada a personas que puedan generar conflictos que puedan afectar a otros clientes o al propietario mismo.

Todo negocio selecciona de un modo u otro su clientela, y de ahí que el propietario de un local pueda establecer unos criterios de selección para el público de su establecimiento. Ello no vulnera el principio de igualdad de la Constitución, siempre que se haga sin discriminación arbitraria, y con tal objetivo es necesario que el establecimiento dé publicidad a los requisitos de admisión (colocándolos en lugares en los que el público pueda verlos fácilmente) y que éstos no discriminen arbitrariamente.

Emplazamiento

Es el documento mediante el cual se notifica a la parte demandada o promovida que existe una reclamación en su contra. Además, le informa que tiene treinta (30) días para defenderse, mediante la presentación de una contestación a la demanda o petición, y para que pueda comparecer en su día ante un Juez o una Jueza para ser oído. Si durante dicho término la parte demandada o promovida no contesta la demanda o petición se continuará el caso en su ausencia o en rebeldía. El plazo para contestar la demanda comienza a contar a partir de la fecha del diligenciamiento personal.

Es un acto dictado por un Juzgado o un Tribunal, que consiste en otorgar a la parte interesada un plazo para personarse ante el mismo órgano, o el superior, a fin de realizar un acto de naturaleza procesal. Normalmente es un efecto derivado de la presentación de una demanda, o de un recurso. que implica la notificación al demandado, al recurrente o al recurrido y la fijación de un plazo para que éste comparezca al tribunal mediante la personación, y pueda así considerarse parte personada. Cuando se trata de procedimientos que no tienen carácter penal, la parte que es emplazada y no se persona o no comparece, puede padecer los siguientes perjuicios: a) Si es emplazado para personarse como

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