Proyecto Final Gesitón Ambiental
angelottiInforme18 de Junio de 2019
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Proyecto Final
Ángel Alexis Cortes Rivera
Gestión Ambiental
Instituto IACC
03 de junio de 2019
Desarrollo
- Confección de Matriz de Riesgos (Causa y Efecto)
Área | Actividad | Aspectos ambientales | Impacto Ambiental | Situación operacional | Impacto ambiental asociado Positivo/ Negativo(+/-) | CLASIFICACIÓN | MAGNITUD | RESULTADO DE EVALAUCIÓN | MEDIDAS DE CONTROL | REEVALUACIÓN (Corresponde a evaluar la posibilidad de un impacto ambiental considerando las medidas de control) | |||||||||||||
TIEMPO OCURRENCIA | RESPONSABILIDAD | TIPO DE IMPACTO | AMPLITUD GEOGRÁFICA | EVALUACIÓN DEL RIESGO | MARCO REGULATORIO | PERCEPCIÓN PÚBLICA | CONTROL | MAGNITUD DEL RIESGO (P+S+R+PP+C) | SIGNIFICANCIA | ||||||||||||||
PROBABILIDAD | SEVERIDAD | INDICE EVALUACIÓN RIESGO | |||||||||||||||||||||
Significancia Valor numérico | Índice Evaluación de Riesgo | P | C | S | Criticidad | ||||||||||||||||||
Instalación de Alcantarillado Público de Aguas Servidas | Plantas de Tratamiento de Aguas de Origen Domiciliario | Excavación de Terreno | Emisión de Material Particulado | N | - | PR | D | A | L | 9 | 5 | 45 | B | 2 | 3 | 1 | 20 | S | Se impedía la propagación de material particulado a través de la humectación del área de construcción, faenas y caminos públicos. | 5 | 3 | 15 | E |
Daño a Patrimonio Cultural | N | - | PR | D | A | L | 7 | 5 | 35 | C | 2 | 3 | 1 | 18 | S | Se debe contar con un especialista que deberá tener | 5 | 3 | 15 | E | |||
Pérdida de Suelo | N | - | PR | D | A | L | 7 | 5 | 35 | C | 2 | 3 | 1 | 18 | S | Al momento de la construcción, se debe remover solo el suelo estrictamente necesario para el adecuado emplazamiento de la obra. | 5 | 3 | 15 | E | |||
Emisión de Ruido en Etapa de Construcción y Operación. | Alteración en la calidad de vida de Poblaciones Aledañas y Fuana Nativa. | N | - | PR | D | A | L | 7 | 5 | 35 | C | 2 | 3 | 1 | 18 | S | Los trabajos se realizarán en horario diurno con el objeto de mitigar las molestias y la | 5 | 3 | 15 | E | ||
Uso de Petróleo en Maquinaria Pesada | Aumento del efecto invernadero | N | - | PR | D | A | L | 5 | 7 | 35 | C | 3 | 2 | 1 | 18 | S | Colocar filtros a los camiones y maquinaria pesada, aumentar flota de vehículos híbridos. | 5 | 3 | 15 | D | ||
Acumulación de Escombros | Alteración visual al paisaje | N | - | PR | D | A | L | 3 | 5 | 15 | E | 5 | 5 | 5 | 23 | S | Recoger todos los días los desechos eliminados por el transporte y que sea desperdicio. | 3 | 1 | 3 | G | ||
Emisión de Gases de Combustión en Transporte de Camiones y Maquinaria Pesada | Aumento del efecto invernadero | N | - | PR | D | A | R | 7 | 5 | 35 | C | 2 | 3 | 1 | 18 | S | Mantener un programa de mantención de los vehículos de transporte. | 5 | 3 | 15 | E |
- Jerarquización de los Aspectos e Impactos Ambientales.
De acuerdo a lo establecido en la Matriz de Aspecto e Impacto Ambiental, los aspectos más relevantes son los siguientes:
- Emisión de Material Particulado, debido a que los daños que se pueden producir al contaminar el aire y lo problemas de salud que pueda generar a la comunidad.
- Emisión de Ruido, este aspecto, si no es controlado debidamente, genera contaminación acústica en la población lo que genera molestias en la calidad de vida.
- Acumulación de Escombros, produce una alteración visual del paisaje en una zona altamente turística.
- Causales del DS 40 y Ley 19.300, por las cuales el proyecto ingresa al SEIA
Causales de Ingreso al SEIA | |
Causales DS 40 | Causales Ley 19.300 |
TITULO II DE LA GENERACIÓN O PRESENCIA DE EFECTOS, CARACTERÍSTICAS O CIRCUNSTANCIAS QUE DAN ORIGEN A LA NECESIDAD DE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. Artículo 5.- Riesgo para la salud de la población. El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. El presente proyecto dada sus características posee claros elementos que pueden presentar riesgos a la salud, tales como material particulado, ruido, entre otros. | El Artículo 10, dice lo siguiente: Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental son los siguientes: En este caso y para este proyecto aplicaría la letra O, la cual de describe a continuación O) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos. Este proyecto aplica ya que se trata de una Instalación del Sistema de Alcantarillado Público de Aguas Servidas, Localidad de Lican Ray. |
Artículo 9.- Valor paisajístico o turístico. El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Se entenderá que una zona tiene valor paisajístico cuando, siendo perceptible visualmente, posee atributos naturales que le otorgan una calidad que la hace única y representativa. La localidad de Lican Ray posee sectores altamente turísticos por lo que dicho proyecto, al menos en su etapa de construcción generara un alto impacto visual, lo que indudablemente afectara el paisaje del sector. | El Artículo 11, dice los siguiente: Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar e) Alteración significativa, en términos de magnitud o Art. PRIMERO Nº 8 duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, D.O. 26.01.2010 f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Para los efectos de evaluar el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), se considerará lo establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que señale el reglamento. |
Artículo 10.- Alteración del patrimonio cultural. El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. La localidad de Lican Ray cuenta con un alto potencial arqueológico, por lo tanto este artículo aplica al proyecto en estudio. |
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