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RECTORÍA ECONÓMICA DEL ESTADO Y PLANEACIÓN DEL DESARROLLO NACIONAL


Enviado por   •  31 de Mayo de 2017  •  Ensayos  •  1.554 Palabras (7 Páginas)  •  629 Visitas

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LA RECTORÍA ECONÓMICA DEL ESTADO Y LA PLANEACION DEL DESARROLLO NACIONAL

la Rectoría Económica del Estado, Es aquella facultad que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Estado de planear, conducir, coordinar, y orientar la actividad económica nacional.

La rectoría económica del estado tiene como objetivo principal --- lograr el desarrollo nacional. Y su fundamento se encuentra en el artículo 25 de la CPEUM, que me permitiré reproducir:

“Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.”

Con lo anteriormente reproducido podemos decir que, la constitución otorga la facultad al Estado, de llevar a cabo la acción económica del mismo, en su parrado segundo del citado precepto menciona las diversas actividades que este debe realizar como rector económico para lograr el desarrollo nacional, las cuales son; planear, conducir coordinar y orientar la actividad económica nacional, y llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades que demanda el interés genera en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

La rectoría económica del Estado, no es facultad exclusiva de un solo poder, entonces se puede decir que a nivel general dentro del campo de sus respectivas atribuciones los tres poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial coparticipan en esta importante atribución de la rectoría del desarrollo nacional, así mismo los gobiernos locales y municipales en el ámbito de su competencia.

La palabra Estado, cuando se trata sobre el tema de rectoría del Estado, se tiene que entender en su sentido más amplio, es decir que incluye a los tres poderes tanto en el nivel federal como en el local y en la esfera de su competencia a los municipios.

De todo lo anterior se puede concluir que de acuerdo al artículo 25 CPEUM, el Estado tiene la rectoría de la economía nacional, ¿pero de qué forma lo llevara a cabo? El artículo 26 CPEUM prevé dicho mecanismo, texto que me permitiré reproducir:

“Artículo 26. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación…”

Se entiende por PLANEACIÓN DEL DESARROLLO NACIONAL; Como la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad y apegado al marco normativo. (Art. 3 Ley de Planeación)

a) El establecimiento de los objetivos a corto, mediano y a largo plazo, metas, estrategias y prioridades.

b) La asignación de recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución.

c) Coordinación de acciones y se evaluaran los resultados.

d) Deberá ser democrática (art. 12 LP)

A. Los aspectos de la Planeación Nacional del Desarrollo --- se llevaran a través del Sistema de Planeación Democrática (Art. 12 Ley de Planeación)

B. La palabra DEMOCRÁTICA, se refiere a que se debe permitir la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan. (Art. 20 LP)

 Existen grupos de consulta permanente, por considerarse de alta importancia.

 Las Comunidades indígenas deberán ser consultadas (por el ejecutivo federal previamente).

C. Una vez realizados los foros de consulta popular – se turnan las conclusiones al ejecutivo Federal por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público – quien se encargara de integrar el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO.

Atribuciones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (art. 14, fracción II LP)

II. La SHCP, será la encargada de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la administración publica federal y de los gobiernos de los Estados, así como los planteamientos que se formulen por los grupos sociales…”

¿Qué deberá contener el Plan Nacional de Desarrollo?

a) Precisar los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país.

b) Previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines.

c) Lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional.

“EL MARCO CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESARROLLO NACIONAL”

Los artículos 25, 26, 27 y 28 de la CPEUM son aquellos que conforman el marco legal que fundamenta la Rectoría

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