EL ESTADO Y LA NACIÓN
pesaressiTrabajo26 de Mayo de 2013
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1. El Estado y el Gobierno de la Nación…………………………………………………..……6
Artículo 43……………………………………………………………………………………………..6
Artículo 44…………………………………………………………………………………………….11
2. Pueblo, Poder y Constitución………………………………………………………………….16
Artículo 45…………………………………………………………………………………………….16
Artículo 46……………………………………………………………………………………….……20
Artículo 47…………………………………………………………………………………………….22
3. Aspectos referentes a la Nación y Nacionalidad…………………………………………23
Artículo 48………………………………………………………………………………………………23
Artículo 49……………………………………………………………………………………………..24
Artículo 50……………………………………………………………………………………………..25
4. Supremacía de la Constitución………………………………………………………………….27
Artículo 51………………………………………………………………………..……………………..27
Artículo 52…………………………………………………………….……………………………….30
Artículo 53……………………………………………………………………………………………..32
5. Territorio…………………………………………………………………………………………….……37
Artículo 54……………………………………………………………………………………………..37
Conclusiones……………………………………………………………………………………………….42
EL ESTADO Y LA NACIÓN
El Título II de la Constitución de 1993 aborda en dos capítulos las cuestiones referentes a los principios informantes y la estructura general del Estado peruano. El primer Capítulo contiene la definición y tipo de Estado, sus fines y deberes, así como los asuntos pertinentes al marco jurídico constitucional: identidad, soberanía, legalidad y legitimidad. Ese marco señala también la importancia superior de la Constitución y su consonancia para la jerarquía normativa de las leyes y la defensa de la constitucionalidad. El Capítulo segundo contiene las cuestiones relativas a los tratados.
Con relación a la Carta de 1979, es precisamente en la parte de los tratados donde aparecen algunas novedades de precisión en el procedimiento, la naturaleza y la competencia para aprobarlos, aunque disminuyéndose el campo y el trato constitucional dado a estos instrumentos. Por ejemplo, se omite el arto 105 de la antigua Carta sobre la jerarquía constitucional de los tratados relativos a los derechos humanos, así como la norma del arto 106, que señalaba que los tratados de integración con Estados latinoamericanos prevalecían sobre los demás tratados multilaterales celebrados entre las mismas partes.
En términos generales, la Constitución vigente opta por un trato más parco sobre los asuntos del Estado y la Nación, materias que tenían una sugerente riqueza conceptual en la Carta anterior. Así, los cinco capítulos anteriores se han reducido a dos, y sus 31 artículos a 15, sin que esta economía constitucional pueda ser considerada como un avance objetivo en cuanto a claridad, orden y precisión.
1. EL ESTADO Y EL GOBIERNO DE LA NACIÓN
Artículo 43.- Estado democrático de derecho. Forma de Gobierno
La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.
El Estado es uno e indivisible
Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.
El artículo empieza definiendo al Perú como una República. Es desde la antigüedad que se emplea este vocablo para identificar una forma de gobierno. Pero es Maquiavelo, en los albores del Renacimiento, quien aporta gran precisión al concepto de República, que aparecerá como par y contrapuesto al de Monarquía. De esta forma concebida, una República es una sociedad políticamente organizada en la que el poder pertenece al pueblo y éste, de distintas maneras y con diversos contenidos de poder, elige a un gobierno que realiza la tarea cotidiana de ejecutar la política.
En este primer concepto de República no existe aún la idea de representación; no la hubo en Roma, y con Rousseau todavía podemos ver, como uno de los pilares de su concepción política, que el poder soberano del pueblo es intransferible y que la representación no debe y no puede existir. En las repúblicas contemporáneas, en cambio, el poder emana del pueblo, pero se ejerce por representantes. Es un cambio que se operó en el concepto de República a partir de la Revolución Francesa y por el particular aporte de Sieyes.
En cualquier forma, esta primera afirmación del artículo 43 señala que en el Perú el poder se genera en el pueblo, entidad que debe tener en última instancia la llave de las decisiones. Inclusive el gobierno está sometido por diversas formas institucionales al pueblo (elecciones, formas de control diversas, etc.). Al mismo tiempo, decir que el Perú es una República excluye que sea una Monarquía, porque es una institución ajena al Perú independiente. Fue en cambio algo natural que esta idea fuera discutida en los primeros debates constitucionales. De otro lado, muchos países democráticos han elegido en tiempos recientes la forma de la monarquía constitucional, inclusive por votación popular, como fue el caso de España en 1978. Claro que España es un país de indudable tradición monárquica.
No hay que confundir las instituciones republicanas con las democráticas. Como lo hemos sostenido, históricamente la República aparece en tiempos modernos como la negación de la Monarquía. Esta negación de la Monarquía supuso posiciones o bien de profundo cambio estructural del antiguo régimen -esencialmente monárquico- o de franca rebelión contra el orden establecido. La República negaba a la Monarquía y la sustituyó por autoridades representativas, todas ellas elegidas y removibles en el transcurso del tiempo.
Pero puede haber repúblicas democráticas o de otros varios tipos no democráticos. José Roberto Dromi ha esquematizado estas categorías según el eje de la unidad del poder: éste puede ser concentrado o distribuido. El poder concentrado tiene su manifestación directa en los regímenes autocráticos o monocráticos, sin control del ejercicio del poder. El poder distribuido es el poder democrático, con control del ejercicio del poder. Según el primer modelo el Estado tiene pluralidad de funciones; por el segundo, el Estado tiene pluralidad de órganos .
Basándonos en el esquema descrito, se puede sostener que hay, en primer término, repúblicas autoritarias. Sin perjuicio de utilizar las categorías empleadas por la Ciencia Política, veamos el concepto de autoritarismo que trae el Diccionario de la Lengua Española: «Sistema fundado en la sumisión inconstitucional a la autoridad». Esta tipología contiene a aquellos modelos en que los gobernantes se supone que son transitorios, pero acceden al poder por la fuerza o por la coalición de un grupo reducido de personas que los mantienen en el poder. La autocracia -ha dicho Karl Loewenstein es el sistema de concentración de poder absoluto: «Dado que no existe ningún detentador del poder independiente de él, el ejercicio del poder no está distribuido, sino concentrado en sus manos (...) El monopolio político del único detentador del poder no está sometido a ningún límite constitucional» . Los gobernantes de facto de América Latina, muy frecuentes hasta el advenimiento de la década de los ochenta, fueron republicanos autoritarios. Algunos más que autoritarios fueron dictadores.
Otras formas son las repúblicas aristocráticas. El concepto de aristocracia para el Diccionario de la Lengua Española es: «gobierno en que solamente ejercen el poder las personas más notables del Estado». Como se observa, es la clase social de personas más notables la que ejerce el poder. En el Perú el voto alfabeto marginó durante mucho tiempo a buena parte de la población de sus derechos políticos. Era una forma sutil de aristocracia en la capacidad de decisión, porque se excluía a los considerados menos importantes. También hubo formas de repúblicas plutocráticas, que son aquellas en las que predomina el poder de los ricos. Cuando en el pasado sólo votaban los que pagaban impuestos -evidel1temente un número reducido de personas- había una forma curiosa de república plutocrática porque, a la larga, las decisiones las tomaban sólo los poseedores de bienes económicos.
La democracia es pues el sistema en el cual las personas son parte de la sociedad política y ejercen el poder por el hecho de ser ciudadanos, sin otra cualificación ni exigencia. Esto en cuanto al origen, debiendo comprenderse además en el concepto, el ejercicio del poder basado en la separación inter-órganos, la vigencia del Estado de Derecho y el control político y constitucional. Las corrientes modernas reconocen en este modelo al Estado constitucional. Este,
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