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Régimen Especial del Impuesto a la Renta


Enviado por   •  11 de Junio de 2014  •  Exámen  •  1.332 Palabras (6 Páginas)  •  239 Visitas

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RER

Régimen Especial del Impuesto a la Renta

El RER es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:

a) Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.

b) Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.

Su tasa es el 1.5 % de los ingresos netos mensuales

Para acogerse a este régimen tributario:

- Los ingresos anuales no deben superar los S/. 525,000.-

- El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y vehículos, no superar

los S/. 126,000.

- El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno de trabajo

- El monto acumulado de adquisiciones al año no debe superar los S/. 525,000.-

Hay algunas actividades que no pueden incorporarse al RER.

Tiene ciertos requisitos para acogerse.

Según las reglas que se establecerán mediante resolución de superintendencia de SUNAT de manera anual si Ud. se encuentra acogido al RER deberá presentar una declaración jurada que incluirá un inventario valorizado de activos y pasivos.

REQUISITOS PARA ACOGERSE EN EL RER:

Los ingresos anuales no deben superar los S/. 525,000.

→ El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y vehículos, no superar los

S/. 126,000.

→ El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno de trabajo

→ El monto acumulado de adquisiciones al año no debe superar los S/. 525,000.

CÓMO ACOGERSE AL RER:

1.- Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

2.- Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único

Simplificado:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

En ambos supuestos, el acogimiento surtirá efecto a partir del período que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades en el Registro Único de Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen, según corresponda.

El acogimiento al Régimen Especial tiene carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General de conformidad con lo previsto en el artículo 122° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

¿QUÉ ACTIVIDADES ESTÁN EXCLUIDAS DEL RER?

No pueden incorporarse al RER, entre otros los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades:

a) Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.

b) Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

c) Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

d) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

e) Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

f) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

g) Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados

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