RESUMEN PODER EJECUTIVO
mlara1Documentos de Investigación10 de Julio de 2017
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PODER EJECUTIVO
1)El poder ejecutivo es el responsable de la gestión diaria del Estado, y concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas; representa a la nación en sus relaciones diplomáticas; sostiene a las fuerzas armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación. En los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su más firme garante.
El PEN (Poder Ejecutivo Nacional) también tiene funciones colegislativas como la promulgación de las leyes y la facultad de vetarlas, y de común acuerdo con la Cámara de Senadores de la Nación, nombra a los jueces.
Está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, y los ministros de los gabinetes existentes (asignados por el presidente).
2)En la Constitución de 1994, en su artículo 89 de la sección segunda, sobre el poder ejecutivo, marca los requisitos para ser presidente:
- Haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadanos nativos
Las demás cualidades exigidas para ser elegido senador:
- Tener la edad de 30 años,
- Haber sido seis años ciudadano de la Nación,
- Disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o una entrada equivalente.
- Inhabilitación a ejercer otro cargo durante el ejercicio de la presidencia. (artículo 92)
3)Al titular del Poder Ejecutivo Nacional, el Presidente o la Presidenta, se lo elige a simple pluralidad de votos cuando la fórmula más votada obtiene más del 45% de los votos o más del 40% con una diferencia mayor al 10% respecto de la fórmula que la sigue en número de votos; en caso contrario se realiza una segunda vuelta electoral entre las dos fórmulas más votadas, ganando el que obtiene más votos.
4)El Presidente y el Vicepresidente es elegido para un período de cuatro año, y tienen la posibilidad de ser reelectos por un sólo período consecutivo.
5) Artículo 99: El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración general del país.
2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.
4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por los dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto. Nombra a los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.
5. Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.
6. Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación.
7. Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por si sólo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaria, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución.
8. Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes.
9. Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera.
10. Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.
11. Concluye y firma tratados, concordatos y negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules.
12. Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.
13. Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos y grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por si solo en el campo de batalla.
14. Dispone de las fuerzas armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación.
15. Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso.
16. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el Art. 23.
17. Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados informes que crea conveniente, y ellos están obligados a darlos.
18. Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. En el receso de éste, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público.
19. Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que expirarán al fin de la próxima Legislatura.
20. Decreta la intervención federal a una provincia o la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.
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7) En la Argentina, en caso de acefalía presidencial,nota 1 la Constitución Nacional en su Artículo 88 y la Ley Nacional 25.716 (modificatoria de la Ley 20.972) señalan al funcionario que ejerce temporariamente el poder ejecutivo, cuando el titular del cargo resulte impedido de hacerlo.
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