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ROCURACION DE JUSTICIA DEL DISTRITO


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  3.450 Palabras (14 Páginas)  •  349 Visitas

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CARP. INV. MIN. NUM:   /2015/

C. FISCAL DE LA UNIDAD INTEGRAL DE

PROCURACION DE JUSTICIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE ORIZABA, VER.

P R E S E N T E.

                       

          C. MARIA MIGUELINA PEREZ LUCAS, mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el ubicado en la calle de norte 22 numero 336, colonia centro de la ciudad de Orizaba, Veracruz; y nombrando desde este momento como mis asesores jurídicos a los CC. LICS. DEMETRIO HERNANDEZ ARIAS  y/o JACINTO MIGUEL SOLIS RIVERA  y/o SAULO CAMERINO ROJAS MARTINEZ y/o JOSE ANTONIO ZARATE REYES, autorizándolos para que las reciban en mi nombre y representación, ante Usted, con el debido respeto, comparezco, para exponer:

   

    Que por medio del presente ocurso y con fundamento en los artículos 8º, 20, fracción  1V, de nuestra Carta Magna, en relación íntima con los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 11, 15, 20, 21, 30, 104, 105, 279, fracción V, 283, 333, 337 y demás relativos y aplicables del Código Penal vigente en nuestro Estado y en los artículos 1, 2, 3, 12, 13, 28, 29, 31, 67, 69, 161, 162, 163, 169, 170, 172, 183, fracción I, 184, 185, 186, 187, 190, 191, 192, 195, 196 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales vigente en nuestra Entidad, vengo ante Usted a DENUNCIAR PROBABLES HECHOS CONSTITUTIVOS DE DELITO, SANCIONADOS POR NUESTRO CODIGO PENAL EN SU MODALIDAD DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, USO DE DOCUMENTO, FALSEDAD ANTE LA AUTORIDAD, FRAUDE PROCESAL O LO QUE RESULTE; contra de las personas que dicen llamarse: FELIPE BALDERAS GARCIA, DAVID MENCIAS JUAREZ, SILVINO BALDERAS REYES, CELSO BALDERAS REYES, ANGEL BALDERAS REYES, FROYLAN BALDERAS REYES, SERGIO BALDERAS REYES, PABLO BALDERAS PAEZ, ARMANDO BALDERAS VELAZQUEZ, GREGORIO BALDERAS VELAZQUEZ, ERIC BALDERAS LUCAS, personas que pueden ser localizados en sus respectivos domicilios, los cuales se encuentran ubicados en: DOMICILIO AMPLIAMENTE CONOCIDO EN LA COMUNIDAD DE EL PASO, SIN NUMERO,  DEL MUNICIPIO DE LA PERLA, VERACRUZ y en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por actos realizados y que se llevaron a cabo en perjuicio del Estado y en perjuicio de mi PATRIMONIO FAMILIAR.

      Por lo que solicito a Usted C. Fiscal, que se lleven a cabo las investigaciones ministeriales correspondientes y en caso de que se configuren los delitos señalados, se sirva Usted, consignar la carpeta de investigación ministerial, ante el juez de Control en turno que corresponda, solicitando se ejercite la acción penal y reparadora del daño, basándome en los siguientes:

H E C H O S

        I.- Que en el año del 2013, comparecí a interponer formal denuncia ministerial en la agencia del Ministerio Público Investigador del Sector Norte de la Ciudad de Orizaba, Veracruz; registrándose bajo el número de Investigación 146/2013, en contra de las personas de nombre, SILVINO BALDERAS REYES, CELSO BALDERAS REYES, ANGEL BALDERAS REYES, FROYLAN BALDERAS REYES, SERGIO BALDERAS REYES, PABLO BALDERAS PAEZ, ARMANDO BALDERAS VELAZQUEZ, GREGORIO BALDERAS VELASQUEZ, ERIC BALDERAS LUCAS; por hechos probablemente constitutivos de delitos de despojo y daños y en la cual acredite debidamente mi calidad de agraviada, aportando todos y cada uno de los medios de prueba correspondientes para acreditar que era yo la legitima propietaria del bien despojado, que diera origen a la denuncia de hechos correspondiente.

        II.- Desahogadas todas y cada una de las diligencias por parte del Ministerio Público, al momento de determinar la Investigación Ministerial mencionada anteriormente, el C. Agente del Ministerio Público al momento de determinarla, EJERCITÓ LA ACCION PENAL, en contra de las personas denunciadas, correspondiendo al juzgado tercero de primera instancia del Distrito Judicial de Orizaba, Veracruz  conocer de dicha consignación, la cual se procedió a darle curso, registrándose bajo el número de Causa Penal 51/2014, de donde fueron detenidos varios de los presuntos acusados, quedando vigente la orden de aprehensión para algunos de ellos, los cuales no pudieron ser localizados por la policía ministerial.

        III.- Al correr del Término Constitucional al cual tiene derecho todo individuo, señalado de alguna conducta, prevista y sancionada por nuestro Código Penal vigente en la Entidad, negaron totalmente el señalamiento que hiciera en su contra y presentaron a declarar a la personas que se dicen llamar, FELIPE BALDERAS GARCÍA, padre de uno de los señalados de nombre Pablo Balderas Páez, persona que hasta la fecha no se le ha hecho efectiva su detención, esta persona presentó un CONTRATO PRIVADO DE COMPRA-VENTA de fecha 14 de agosto de 1996, respecto del bien  Inmueble que denuncié, fui despojada por los denunciados, mediante el cual el C. FELIPE BALDERAS GARCIA manifiesta que le compro a su padre el C. PABLO BALDERAS PAEZ, ahora finado, teniendo las medidas y colindancias de lo señalado en la Investigación Ministerial 146/2013, No omito manifestar a Usted C. Fiscal que en dicho contrato de Compra-Venta aparece el C. DAVID MENCIAS JUÁREZ en calidad de testigo y que dicho contrato sirvió, para que el C. Juez Tercero de Primera Instancia de la Ciudad de Orizaba, Veracruz; les dictara SENTENCIA ABSOLUTORIA, del delito de despojo y daños, en fecha ENERO 30 del 2015. Aunado a lo anterior la persona que en su momento contrate como abogado, en ningún momento me comunico de la existencia de un CONTRATO DE COMPRA-VENTA,  dentro de la Causa Penal 51/2014, en el cual aparecen las medidas y colindancias del terreno de mi propiedad y que fui indebidamente despojada por los entonces denunciados.

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