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Reestructuracion Patrimonial


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2012  •  949 Palabras (4 Páginas)  •  410 Visitas

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REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL

INICIO DE LA REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL:

Cuando la junta decida la continuación de las actividades del deudor, éste ingresará a unrégimen de reestructuración patrimonial por el plazo que se establezca en el Plan deReestructuración correspondiente, el cual no podrá exceder de la fecha establecida para lacancelación de todas las obligaciones en el cronograma de pago de las obligacionesincorporadoen el mencionado Plan.

RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN:

La Junta acordará el régimen de administración temporal del deudor durante sureestructuración patrimonial.

Para este efecto podrá disponer:

a) La continuación del mismo régimen de administración.b) La administración del deudor por un Administrador inscrito ante la Comisión deconformidad con lo establecido en el Artículo 120°.c) Un sistema de administración mixta que mantenga en todo o en parte la administracióndel deudor e involucre obligatoriamente la participación de la personal natural y/o jurídicas designadas por la Junta.

ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN:

Si la Junta decidiera la disolución y liquidación de una persona jurídica, ésta no podrácontinuar desarrollando la actividad propia del giro del negocio a partir de la suscripción delConvenio de Liquidación, bajo apercibimiento de aplicarse una multa hasta de cien (100) UIT.

Sin embargo la Junta podrá acordar la continuación de actividades

sólo en el caso deque opte por la liquidación en marcha del negocio, por estimar un mayor valor de realizaciónbajoesa modalidad. Dicha liquidación deberá efectuarse en un plazo máximo de seis (6) meses.

La Junta nombrará a una entidad o persona que tenga registro vigente ante laComisión como liquidador

encargado de dicho procedimiento. El liquidador deberámanifestar su voluntad de asumir el cargo.La Junta aprobará y suscribirá el respectivo Convenio de Liquidación en dicha reunión odentro de los treinta (30) días siguientes.

Se encuentran comprendidos en el procedimiento de disolución y liquidación,

loscréditos por concepto de capital, intereses y gastos generados durante la vigencia de dichoprocedimiento; con la excepción de los honorarios del liquidador y los gastos necesariosefectuados por éste para el desarrollo adecuado del proceso liquidatorio.

REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIALDISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

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PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE QUIEBRA:

Cuando en los procedimientos de disolución y liquidación se verifique el supuesto previstoen el Artículo 887°, el Liquidador deberá solicitar la declaración judicial de quiebra del deudor ante el Juez Especializado en lo Civil.

Presentada la demanda,

el Juez, dentro de los treinta (30) días siguientes de presentadala solicitud, y previa verificación de la extinción del patrimonio a partir del balance final deliquidación que deberá adjuntarse en copia, si más trámite,

declarará la quiebra del deudor ylaincobrabilidad de sus deudas.

El auto que declara la quiebra del deudor, la extinción del patrimonio del deudor y laincobrabilidad de las deudas, deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano por dos (2)días consecutivos.

Consentida o ejecutoriada la resolución que declara la quiebra, concluirá elprocedimiento

y el Juez ordenará su archivo, así como la inscripción de la extinción de

patrimonio del deudor, en su caso y emitirá los certificados de incobrabilidad para todos losacreedores impagos., Asimismo, la declaración de la extinción del patrimonio del deudor

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