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Ley de Reestructuración Patrimonial


Enviado por   •  8 de Octubre de 2014  •  Tutoriales  •  3.768 Palabras (16 Páginas)  •  281 Visitas

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Ley de Reestructuración Patrimonial

DECRETO LEGISLATIVO Nº 845 (*)(**)

(*) Por medio del Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI, publicado el 01-11-99, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial.

(**) Este Decreto Legislativo quedó DEROGADO de conformidad con la Única Disposición Derogatoria de la Ley N° 27809, publicada el 08-08-2002, cuya vigencia rige a los sesenta (60) días siguientes de su publicación de conformidad con su Décimo Sexta Disposición Final, con excepción de sus Disposiciones Complementarias, Finales, Modificatorias y Transitorias que mantienen plena vigencia en todo lo que no se oponga a la presente Ley. Asimismo, de conformidad con la Cuarta Disposición Final, las referencias a la Comisión de Salida del Mercado o a la Comisión de Reestructuración Patrimonial, se entienden hechas a la Comisión de Procedimientos Consursales.

CONCORDANCIAS: LEY Nº 27146

D.U.Nº 064-99

LEY DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL

TITULO I

DEFINICIONES

Artículo 1.- DEFINICIONES.- Para efectos de la aplicación de las normas de la presente Ley, se tendrán en cuenta las definiciones siguientes:

Acreedor.- Para efectos de la declaración de insolvencia, se entiende por acreedor impago a aquél cuyo crédito exigible se encuentra vencido y no ha sido pagado dentro de los 30 (treinta) días siguientes a su vencimiento. Tratándose de créditos que vencen por armadas o cuotas, sólo se computarán las armadas o cuotas vencidas por cualquier causa.

Comisión.- La Comisión de Reestructuración Patrimonial, o la entidad que haga sus veces con sujeción a un convenio de delegación de funciones.

Crédito.- Toda relación jurídica de la que se desprenden obligaciones de pago de una cantidad determinada o determinable por parte del deudor, o la obligación de entregar en propiedad un bien o de prestar un servicio.

Empresa.- Toda organización económica y autónoma en la que confluyen los factores de producción, capital y trabajo, con el objeto de producir bienes o prestar servicios, establecida de hecho o constituida en el país al amparo de cualquiera de las modalidades contempladas en la legislación nacional. Se incluye a las sucursales en el Perú de organizaciones o sociedades extranjeras.

Indecopi.- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual.

Insolvencia.- Situación económico – financiera declarada por la Comisión conforme a lo establecido en la presente Ley.

Junta.- Junta de Acreedores

Tribunal.- El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual."

TITULO II

NORMAS GENERALES

Artículo 2.- AMBITO DE APLICACION Y APLICACION PREFERENTE DE LA LEY.- La presente Ley establece las normas aplicables a la reestructuración económica y financiera, disolución y liquidación, y quiebra de las empresas, así como los mecanismos para la reprogramación global de obligaciones contraídas con anterioridad al estado de insolvencia.

Las normas contenidas en el Título VII de la presente Ley serán de aplicación al patrimonio de las personas naturales que no sean consideradas empresas conforme a las definiciones de la presente ley, así como al de las personas jurídicas que no realizan actividad empresarial.

No están comprendidas en la presente Ley las empresas y entidades sujetas a la supervisión de las Superintendencias de Banca y Seguros y de Administradoras de Fondos de Pensiones. La reestructuración y liquidación de las Sociedades Agentes de Bolsa se rige por sus normas especiales y, supletoriamente, por lo dispuesto en la presente Ley, en lo que fuere aplicable.

Artículo 3.- PATRIMONIO COMPRENDIDO EN LOS PROCEDIMIENTOS.- El patrimonio sometido a los procedimientos derivados de la aplicación de la presente Ley comprende el universo de bienes y derechos de una persona natural o jurídica o de una sociedad irregular.

En los casos de procedimientos frente a personas naturales, únicamente se exceptuarán aquellos bienes que de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código Procesal Civil tengan la calidad de inembargables.

Artículo 4.- DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DE ACREEDORES.- Uno o varios acreedores impagos cuyos créditos superen en total el equivalente a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias vigentes en la fecha de la solicitud, podrán solicitar la declaración de la insolvencia de una persona natural o jurídica ante la Comisión, aun cuando ésta se encuentre en proceso de disolución y liquidación al amparo de la Ley General de Sociedades.

Artículo 5.- DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL DEUDOR.- Cualquier persona natural o jurídica o sociedad irregular podrá solicitar la declaración de su insolvencia ante la Comisión, siempre que acredite encontrarse en, cuando menos, alguno de los siguientes casos:

a) Que más de las dos terceras partes del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un período mayor a 30 (treinta) días;

b) Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor que las dos terceras partes del capital social pagado.

Tratándose de empresas en proceso de disolución y liquidación iniciado al amparo de la Ley General de Sociedades, la Junta de Accionistas o el órgano competente deberá revocar previamente el acuerdo adoptado en ese sentido.

En los casos de personas jurídicas que realicen actividad empresarial, éstas deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

1) Copia del acta de la Junta de Accionistas o del órgano correspondiente en la que conste el acuerdo para iniciar el procedimiento de declaración de insolvencia, o en todo caso el acuerdo de acogerse a los procedimientos derivados de la aplicación de la presente Ley;

2) Información relativa a la empresa señalando su nombre o razón social, su actividad económica, su domicilio legal y los domicilios y localidades

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