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Responsabilidad de la Empresa ante sus Accionistas Minoritarios: CASO SMU


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  2.446 Palabras (10 Páginas)  •  156 Visitas

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UNIVERSIDAD ANDRÉS BELLO                                                SANTIAGO
        FACULTAD DE INGENIERÍA                                SEPTIEMBRE - 2015
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ESCUELA DE INDUSTRIAS

Tópicos de Especialidad en Dirección de Empresas

Responsabilidad de la Empresa ante sus Accionistas Minoritarios:
CASO SMU

   


PROFESOR:                 LUIS PACHECO G.
SECCIÓN:                 553

INTEGRANTES:         Kattia Díaz

                                   Matías Eichin
                                 Rodrigo Sánchez

  1. Resumen Ejecutivo


                   En el siguiente informe se analizan los mecanismos de protección para los derechos e intereses de los accionistas minoritarios, existentes en la normativa, anterior a la dictación de la Ley 20.382 de perfeccionamiento al Gobierno Corporativo de las empresas, ya que esta ley vino a modificar la legislación societaria vigente, en diversas áreas que conciernen al gobierno corporativo de las sociedades.

                   Aquí analizaremos brevemente las principales modificaciones que trajo consigo esta nueva ley, para así dejar establecidos los nuevos mecanismos de protección para los accionistas minoritarios que se introdujeron o perfeccionaron en la normativa societaria.

                   Luego daremos paso a un análisis práctico, donde concretamente podremos ver la aplicación de esta transición de leyes al caso SMU. SMU es una sociedad de supermercados formada como tal el año 2008, dentro de los que la conforman se encuentran supermercados Unimarc, Mayorista 10, Alvi, OK Market, entre otros, presentes a lo largo de todo Chile.    

  1. Alcance

                    La estructura de una sociedad anónima contempla accionistas mayoritarios y accionistas minoritarios dependiendo de la cantidad de participación en acciones que tengan en ésta y la calidad de las acciones, preferentes u ordinarias, y los derechos que éstas revisten. De esta distinción entre accionistas se genera en la práctica una situación de desigualdad entre ellos, puesto que como su nombre lo dice, los accionistas mayoritarios tienen “mayor” poder dentro de la sociedad que el que tiene un accionista minoritario o un conjunto de estos. Esta situación de hecho evidenció que la regulación que contemplaba la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas era insuficiente para garantizar el principio de igualdad entre accionistas, ya que con la regulación existente los accionistas mayoritarios abusaban de su posición e información para su beneficio propio, en desmedro de los intereses de los accionistas minoritarios y del interés social de la sociedad anónima. En este contexto se encontraba la sociedad anónima al año 2009, momento en que se promulga la Ley 20.382 para perfeccionar la normativa que regula los gobiernos corporativos de las empresas y así solucionar los problemas que estaban teniendo las sociedades anónimas. La Ley 20.382 se crea y dicta en el marco de la incorporación de Chile a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), organización que requiere, entre otras exigencias, garantía por parte de Chile de que se mejorarán las prácticas de los gobiernos corporativos societarios para mayor transparencia y confianza del mercado frente a las sociedades anónimas chilenas y para optimizar la eficacia de las mismas.

                    Así la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas en su artículo 1° define a la sociedad anónima como “una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables solo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables”. Las principales características de la sociedad anónima es que su capital se divide en acciones las cuales se pueden transar en el mercado, siempre tiene una fiscalización, al menos interna, la sociedad anónima abierta está sujeta a una fiscalización interna más estricta, además está sometida a la fiscalización externa de la Superintendencia de Valores y Seguros y en la actualidad es la forma jurídica en la cual se estructuran y realizan los negocios de mayor trascendencia e importancia a nivel local como mundial .


                   Además de las características antes señaladas existe un elemento esencial que caracteriza a la sociedad anónima; el interés social. Si bien la legislación no ha entregado un concepto claro de lo que debe entenderse por interés social, la doctrina comparada ha entregado varios conceptos y corrientes de lo que debe entenderse por este elemento de la sociedad. La legislación nacional se ha inclinado por la doctrina contractualista del interés social, entendiendo éste como “el común a todos los accionistas y que consiste en obtener beneficios de carácter económico por la realización de las operaciones del giro social, destinado a ser repartidos, a prorrata entre los accionistas”.




Por lo tanto, no existe un interés independiente, distinto y superior al de los accionistas de la sociedad, “el interés social no es un interés de los socios, porque el interés de los socios no es un interés extrasocial, sino que consiste en lograr, a través de la sociedad, las ventajas que no podrían lograr individualmente, es decir, el fin común”.

                     Respecto a lo referido a los accionistas, podemos encontrar, por un lado, accionistas minoritarios que son aquellos que tienen una menor participación social, tanto en la administración como en el porcentaje de su haber social, además “cuando hablamos de minoría, debe tenerse presente que, en un sentido amplio, la expresión designa no solo al grupo de accionistas que posee menos de la mitad de los derechos políticos de una compañía, sino que también al conjunto de socios que tenga una menor participación frente a otro grupo que goza de una influencia significativa en las decisiones sociales o incluso al porcentaje de accionistas que aun ostentando una mayoría del capital social se haya de tal modo disperso que carece de capacidad suficiente para hacer frente a otro grupo de socios con menor participación societaria, pero que cuenta con los grados de organización necesarios para imponer sus acuerdos” . Es por esto que en toda sociedad se da el fenómeno natural de la existencia de accionistas minoritarios y de accionistas mayoritarios. Así el artículo 4 bis de la ley Nº 19.045 de mercado de valores define accionistas minoritarios con otras con las que tenga acuerdo de actuación conjunta, posea menos del 10% de las acciones con derecho a voto de una sociedad, siempre que dicho porcentaje no le permita designar un director.” La definición legal toma en consideración un criterio objetivo; poseer menos del 10% de acciones con derecho a voto en la sociedad.

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