Retardo Perjudicial
12maite19 de Enero de 2014
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Tema 6 al 10 RETARDO PERJUDICIAL.
Siempre que exista el temor fundado de que la prueba de algúnprocedimientopuede desaparecer, por el transcurso del tiempo o por la acción de nuestra contraparte, es necesario utilizar el procedimiento de evacuación anticipada de la prueba por retardo perjudicial previsto en los artículos 813 al 818del Código de Procedimiento Civil, el cual tiene como finalidad la de preservar la prueba para luego ser promovida en un proceso futuro. Al momento de evacuar la prueba por adelantado, el demandado es citado al acto para que ejerza el control de la actividad probatoria pero en este momento no puede oponerse a la evacuación de la prueba porque la misma sea manifiestamente ilegal o impertinente, esta oposición solamente en el momento de su promoción y es alli donde la parte podrá ejercer su derecho a la contradicción.
DEFINICION
Es un procedimiento que establece el legislador a las personas que van a ser partes en un futuro proceso, con la finalidad de que adelanten el segmento probatorio y capturar así una prueba que se encuentra en grave riesgo de desaparecer. El Retardo Perjudicial, se trata de un procedimiento especial de carácter contencioso cuyo objeto no es la declaración del órgano jurisdiccional sobre la existencia o inexistencia de un crédito o de alguna relación jurídica, sin o el que se evacue inmediatamente una prueba conducente a un eventual juicio que pudiera intentarse contra el promovente, cuando exista temor fundado de que puede desaparecer o destruirse algún medio de prueba conducente a la defensa del interesado y el eventual demandado. La prueba Anticipada por Retardo Perjudicial es un mecanismo que se delinea a fin de encontrar elementos que puedan desaparecer con el tiempo, que sirvan para reconstruir hechos, y así los jueces puedan precisar cómo ocurrieron para poder aplicar las soluciones jurídicas pertinentes. Evidentemente la idea de este procedimiento es proteger la actividad probatoria de las partes para que tengan a su mano todos los elementos de convicción necesarios y que el Juez sentencie a favor de la verdad material y no de la verdad procesal Un ejemplo de una Evacuación Anticipada por Retardo Perjudicial, puede ser la Evacuación Anticipada de un testigo que tenga una enfermedad Terminal y por el temor que fallezca antes de entablar el juicio, se evacua su declaración antes del juicio pues es posible que el mismo al momento del juicio ya haya fallecido.
Objetivo.
EL objetivo fundamental de esta acción reside, precisamente en eliminar, o por lo menos evitar al máximo, toda amenaza proveniente de terceros tendiente aponer en peligro El patrimonio de una persona o sus derechos en general. Es decir que la Evacuación Anticipada es preservar la prueba para el promovente y que este no se pierda, por lo tanto el objeto es pre constituir la prueba, a los fines de que el promovente de la Evacuación Anticipada por Retardo Perjudicial no pierda el Instrumento que más tarde le servirá para hacer valer sus derechos en juicio.
DEMANDA
La demanda debe cumplir los requisitos de forma exigidos en el artículo 340del C.P.C en cuanto le sean aplicables, y debe colocarse el domicilio procesal dela contraparte a los fines de que la misma realice el control de la prueba y pueda ejercer el derecho a la defensa dentro de un debido proceso consagrado en nuestra Carta Magna y las demás leyes de la República. Esta demanda debe promoverse ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del futuro demandado o por ante el Tribunal que sea competente para conocer de la causa principal o ceñirse a las reglas de la competencia ordinaria.
Requisitos para intentar la Evacuación Anticipada de la prueba por Retardo Perjudicial
El interés.
Este procedimiento como ya es sabido comienza por demanda, enconsecuencia el demandante debe poseer interés jurídico actual parapoder demandar, de conformidad con el artículo 16 del C.P.C. Ese Interés radica en quela prueba que se pretende anticipar, sea conducente a la demostración deinexistencia o liberación de una obligación.
La urgencia
. Que exista temor fundado de que la prueba de que se trate, pueda desaparecer o perder eficacia por el solo transcurso del tiempo o por la actuaciónde la parte contra quien obra dicha prueba. Para acreditar este extremo, eldemandante debe preparar justificativo Judicial que acompañe su demanda.Artículo 813 del Código de Procedimiento Civil:"La demanda por RetardoPerjudicial procederá cuando haya temor fundado de que desaparezca alguna prueba del promovente "El Tribunal debe tomar en consideración que en verdad es urgente la Evacuación de la prueba, dicha urgencia la va a determinar el Juez mediante el uso de sus máximas de experiencia.
El justificativo.
Cabe destacar que el petición ante tiene la obligación de instruir justificativo, en forma previa a la presentación de la demanda, pudiéndolo hacer ante cualquier juez. Los justificativos son aquellos Instrumentos que sirven para dejar constancia de un hecho o para evidenciar algún derecho, o el estado de las cosas en un momento determinado. Este procedimiento contencioso se realiza en base a lo estipulado en los artículos 813 hasta el 818 del Código de Procedimiento Civil y el mismo es una providencia que realiza el Tribunal en vista de que existe en el demandante un temor fundado de que desaparezca la prueba por el transcurso del tiempo, esta Evacuación Anticipada de la prueba es citada la contraparte y ella podrá realizar
porcentaje de rentabilidad establecido en el artículo 29 de este Decreto-Ley o los aumentos de los porcentajes que fije el Ejecutivo Nacional. El vigente Decreto Ley establece en el artículo 33 que independientemente de su cuantía, las demandas por desalojo, cumplimiento de contrato, resolución decontrato, reintegro de sobre alquileres, reintegro de depósito en garantía,ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legalarrendaticio y cualquier acción derivada de una relación arrendaticia sobreinmuebles urbanos o suburbanos se sustanciarán y sentenciarán conforme alprocedimiento breve previsto en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil por cuanto es el arquetipo procesal elegido para la tramitación de todas las pretensiones que se planteen en el ámbito arrendaticio a diferencia de los años anteriores cuya tramitación se efectuaba a través del procedimiento ordinario El pasado 10 de noviembre, la plenaria del Parlamento sancionó la nuevaLey para la Regularización y Control de los Arrendamientos, con todas lasmodificaciones efectuadas al proyecto inicial, durante el proceso de debate. Según su artículo 1°, esta Ley "establece el régimen jurídico aplicable al arrendamiento y subarrendamiento de los inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, habitación, pensión y/o al funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales, de enseñanza y otras distintas de las especificadas, ya sean arrendados o subarrendados totalmente o por partes". Uno de los temas más polémicos respecto de esta normativa se refiere alos desalojos judiciales, pero esta ley no prohíbe sino que impone unprocedimiento administrativo previo de conciliación (artículo 87) en el que las partes ejercen su derecho a la defensa, e independientemente de la decisión administrativa (una vez finalizado el procedimiento) las partes podrán acudir a la sede judicial para hacer valer sus pretensiones (artículo 91). En caso de prosperar un juicio por desalojo se le otorgan 6 meses a partir de la sentencia firme para elretiro voluntario. No obstante, el artículo 9° establece que a partir de supublicación en Gaceta Oficial, queda prohibido dictar medidas cautelares desecuestro sobre inmuebles destinados a viviendas, pensiones y/o habitaciones
que se constituyan en el hogar de personas y/o familias, presuponiendo laexistencia de un arrendamiento entre las partes. El artículo 37 establece que el arrendador tiene el derecho a recibir el inmueble en las mismas condiciones en que lo arrendara, al término de la relaciónarrendaticia, pero al mismo tiempo, el artículo 80 establece el derecho delarrendatario a tener una prorroga obligatoria (para el arrendador), una vez llegado el día del vencimiento del plazo convenido por las partes. Esta prórroga de penderá del tiempo de duración que haya tenido el arrendamiento. Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración hasta de 1 año o menos, se prorrogará por un lapso máximo de 6 meses. Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración mayor de 1 año y menor de 5 años, se prorrogará por un lapso máximo de 2 años. Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de 5 años omás, pero menor de 10 años, se prorrogará por un lapso máximo de4años. Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de diez 10 o más, se prorrogará, por un lapso máximo de 5 años. Otro punto importante sobre esta ley, es que se le otorga competencia a ladenominada Dirección Nacional de Inquilinato para establecer los cánones dearrendamiento de conformidad lo dispuesto en los artículos 65 y 66. Losa rrendatarios no estarán obligados a cancelar alquileres superiores a losestablecidos por este organismo (artículo 40).Estos cánones estarán basados en porcentajes de rentabilidad anual sobre el valor del inmueble, representado en salarios mínimos: Con un valor hasta de 223 salarios mínimos 3 % anual. Con un valor de entre 224 y 446 salarios mínimos 4 % anual. Con un valor de entre 447 y 663 salarios mínimos 5 % anual. Con un valor superior a 664 salarios mínimos 6 % anual.El Ejecutivo Nacional podrá modificar los porcentajes de
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