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Retardo Perjudicial


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2012  •  1.553 Palabras (7 Páginas)  •  541 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

MISIÓN SUCRE

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA UNIVERSITARIA MANUEL ATANASIO GIRARDOT

MARACAY, ESTADO ARAGUA

REALIZADO POR:

Prof. Abog. Iris Castillo Alejandra González C.I.V- 9.683.957

Maracay, 17 de Septiembre del 2012

Maracay, 17 de Septiembre del 2012

INDICE

PAG.

PORTADA……………………………………………………………………….1

PRESENTACION……………………………………………………………….2

FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD…………………………………......3

ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO FRENTE A LA SOCIEDAD EN EL DRECHO DE GARANTIZAR LA PROPIEDAD……...4-5

PRESUNCION DE POSESION, POSESION LEGITIMA Y NATURALEZA JURIDICA DE LA POSECION…………………………………………………6

DELITOS CONTRA PROPIEDAD……………………………………………..6

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS………………………………………….24

FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD

Se habla de una “sociedad de propietarios”. De lo que no se habla es de la función social de la propiedad, y no solo de la propiedad privada, sino de la función social de la propiedad estatal y de la propiedad colectiva, institutos, como dicen los expertos, establecidos en nuestra Constitución Nacional vigente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Nada de fantasmas del comunismo grosero, de una muchedumbre envidiosa que lo roba su riqueza personal a una minoría de codiciosos.

Ya en la Constitución de 1.961 quedaba claramente establecida la función social de la propiedad. “Artículo 99: Se garantiza el derecho de propiedad. En virtud de su función social la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general”. En la Constitución de 1.999 en su “Artículo 115: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.”

¿Cuál es la función social de la propiedad? Para quienes consideramos que el proyecto socialista busca la democratización de la riqueza, del logro de la justicia social, del bienestar y el desarrollo humano integral, el tema es la función social de la propiedad, cláusula socioeconómica fundamental del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

Entre sistema socioeconómico, forma de Estado y régimen de propiedad hay correspondencias y conexiones estrechas. Nuestra Constitución plantea una economía donde la iniciativa individual, la economía social, popular y alternativa, son reconocidas. En fin, una economía mixta en la cual se reconoce la propiedad privada, la estatal y la colectiva. Una verdadera radicalización del proyecto socialdemócrata en el sistema socioeconómico.

De allí que hay que contener dos pasiones igualmente extremas: la pasión neoliberal por el fundamentalismo de mercado y el individualismo posesivo, por una parte; y la pasión por el comunismo grosero, como lo denominó Marx, Se trata del comunismo que nivela en la pobreza, “que no sólo no ha superado la propiedad privada, sino que ni siquiera ha llegado hasta ella”.

Marx registró ciertos usos políticos del miedo: “Se nos reprocha que queremos destruir la propiedad personal bien adquirida, fruto del trabajo y del esfuerzo humano, esa propiedad que es para el hombre la base de toda libertad, el acicate de todas las actividades y la garantía de toda independencia”, “Os aterráis de que queramos abolir la propiedad privada, ¡cómo si ya en el seno de vuestra sociedad actual, la propiedad privada no estuviese abolida para nueve décimas partes de la población, como si no existiese precisamente a costa de no existir para esas nueve décimas partes! ¿Qué es, pues, lo que en rigor nos reprocháis? Querer destruir un régimen de propiedad que tiene por necesaria condición el despojo de la inmensa mayoría de la sociedad.”

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO FRENTE A LA SOCIEDAD EN EL DERECHO DE GARANTIZAR LA PROPIEDAD.

Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

El Derecho a la propiedad, en fecha reciente ha resaltado de nuevo el tema de las expropiaciones, nuestra Constitución en sus artículos 115 y 116 expresa lo siguiente:

Art. 115. Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará

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