Retardo Perjudicial En Venezuela
santaazuaje19 de Enero de 2012
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CUESTIONARIO JURIDICO
Jurisprudencia
Se entiende por jurisprudencia la interpretación que de la ley hacen los tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción. Así pues, la jurisprudencia esta formada por el conjunto de sentencias dictadas por los miembros del poder judicial sobre una materia determinada. Bases legal de la jurisprudencia en Venezuela
Artículo 4 del Código Civil: A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.
TIPOS DE JURISPRUDENCIAS.
Vinculantes. Son decisiones las cuales pueden ser tomadas como referencia para casos análogos, son dictadas en el Tribunal Supremo de Justicia. Por las Salas de Casación Penal, Casación Laboral y las de la sala constitucional, que son vinculantes para todos los tribunales dependiendo de la materia que trate.
No vinculantes. Son aquellas decisiones emitidas por los tribunales ordinarios. Tribunales de primera y segunda instancia.
Constitucionales. Son aquellas decisiones emanadas por el Tribunal Supremo de Justicia, que interpretan y revisan una norma establecida en la constitución, que ha sido vulnerada por otro tribunal.
Provinciales: Son aquellas que tienen su domicilio en una provincia, es decir, son sentencias aplicables solo en la provincia donde se dictan, y que no son aplicables a otros espacios geográficos, en donde el tribunal que emana la medida no tenga competencia.
Analítica: Este material secundario, la jurisprudencia analítica también se ocupa de los datos jurídicos primarios, es decir, normas, casos, ordenes y decretos ejecutivos y otras prescripciones legales. La jurisprudencia analítica trata de imponer el cuerpo oficial de los materiales legales unos requisitos lógicos de claridad, consistencia, coherencia y no redundancia. Intenta descubrir las concepciones, las categorías y las verdades proposiciones legales básicas, ideales heredados de la lógica tradicional.
Filosófica: Consta de un cuerpo de obligaciones y un cuerpo de hechos. Según se dirija la atención hacia uno u otro, cambia su significación filosófica. Figuran elementos ideales del derecho, las teorías de la justicia, la filosofía idealista, la ética y la teoría de los valores.
Sociológica: Esta destinada a la integración del derecho y las ciencias sociales, que aspira a crear las condiciones en las que el derecho puede a pasar de ser un cuerpo de principios de autoridad casi autónomos a ser un cuerpo de conocimiento de los seres humanos bajo las condiciones impuestas por el derecho.
La jurisprudencia sociológica intenta sustituir por concepciones jurídicas básicas como derecho y deber, concepciones psicológicas sociales como interés, necesidad, deseo o impulso.
Procedimentales: Son aquellas que presentan variaciones o aclaratorias en varios procedimientos, o llenan los vacíos que tiene la ley en diferentes procedimientos. y son dictadas por la sala constitucional.
La Penología: se entiende como la ciencia que estudia todas las investigaciones, desde todos los ángulos (histórico, filosófico, sociológico) desde las penas y medidas de seguridad, no le interesa que se encuentren vigentes o no, esta disciplina se ha venido
incluyendo como optativa en la carrera de criminología.
El Derecho penitenciario: Es la rama del Derecho que se ocupa de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos. Surge como disciplina jurídica autónoma a principios del siglo xx.
Los Sistemas Penitenciarios:
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