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SINTACTICA DEL DERECHO


Enviado por   •  15 de Octubre de 2012  •  1.479 Palabras (6 Páginas)  •  4.027 Visitas

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SINTACTICA DEL DERECHO

La Sintáctica corresponde al análisis de la relación existente entre los distintos símbolos o signos del lenguaje. Es la conjugación es la palabra o palabras (llamadas en este caso frase conjuntiva) que une elementos de la misma clase (sustantivos entre sí, verbos entre sí, etc) o bien elementos distintos, pero gramaticalmente equivalentes, esta conjunción es básicamente un nexo coordinante.

Interpretaciones de la sintética:

El concepto de relación es usado con carácter general y, según latearía, hace referencia a función, conexión o interdependencia de dos omás elementos lingüísticos.

Sintáctico tiene también muchos valores pero en general designa el estudio de las relaciones que las palabras contraen en la frase.

Ducrot y Todorov afirman que la relación entre sujeto y predicado es reflejo de una función en la unidad más amplia que es la oración. Esto presupone:

 Sintácticamente, la totalidad de la frase no es un conglomerado de elementos. Los elementos de la frase mantienen relaciones entre sí.

 Estas relaciones son las funciones: se admite que la frase, globalmente tomada, tiene una finalidad y cada contribuye al cumplimiento de esa finalidad.

 La función de un elemento no está determinada por su naturaleza, como demuestra el hecho de quela función de sujeto la puedan realizar distintos elementos.

 El inventario de funciones sintácticas de la lengua es finito.

ANALISIS SINTACTICO

Toda expresión lingüística puede ser precisa o difusa, ya que cualquier, aún siendo bien formada sintácticamente, depende para la determinación de su sentido, del contexto de uso y de las reglas no gramaticales que determinan su adecuación a circunstancias cambiantes, que enunciados bien construidos pueden ser expresión de sentidos diversos. El derecho en rigor, es la versión depurada de inconsistencia, ambigüedades y vaguedades que los juristas elaboran a partir del material lingüístico producido por los legisladores. Hacer derecho: dictar leyes, resolver conflictos, concertar actos jurídicos, es una actividad lingüística: el mensaje transmitido en el discurso es el derecho mismo.

La idea de la analogía entre derecho y lenguaje son producto de la conciencia de la sociedad: en su elaboración teórica, la ciencia jurídica se asemejaría a las gramáticas elaboradas por los lingüistas para explicar los lenguajes desarrollados espontáneamente por la conciencia popular; lenguaje y derecho positivo son producidos por convenciones humanas a partir de ciertas funciones rituales del lenguaje semejante a los usos jurídicos del lenguaje para constituir fenómenos juristas específicos El derecho es un conjunto de normas; la unidad de análisis es la norma, sea en sus aspectos gramaticales, sea en alguna formalización apta para algún cálculo lógico.

La norma, desde el punto de vista gramatical, son oraciones modales o imperativas. Ejemplo: un verbo modal es el deber, que altera la gramática tradicional y origina la “modalidad” del enunciado; otro ejemplo es la expresión adverbial “es obligatorio que”, permite obtener normas partir oraciones moralmente neutras. En efecto, a las normas, en cuanto a normas o expresión de voluntad de un legislador, no puede atribuírseles propiedades semánticas debido a la lógico proposicional clásica bivalente; por consiguiente, el derecho queda mejor representado como modelo y no simplemente como un conjunto de enunciados normativos, ya que es una secuencia de actos ilocucionarios (ordenar, imperar, promulgar, regular, etc.), es decir, es un discurso imperativo o normativo (entendiendo que el discurso no se identifica con un conjunto de oraciones gramaticales bien formadas, ni con un conjunto de proposiciones ideales y lógicas), que no son verdaderos ni falsos, pero si tiene las cualidades de vigencia y eficacia, ya que la norma jurídica tiene la validez que le confiere el ser sintácticamente bien construida y semánticamente bien pensadas: el legislador no aspira que se le entienda, pero si que se le acate y obedezca; constituyéndose este acto en la relación real entre la conducta del emisor y la conducta del receptor del mensaje.

En efecto, el derecho es algo más que un tipo de lenguaje especializado, el derecho no puede ser representado como un modelo puramente lingüístico, pues la estructura del derecho no es isomórfica con la de ningún lenguaje disponible, además de que la lógica normativa estándar no responde a las concepciones que sustentan los juristas. El derecho no es, pues, lenguaje, si por tal se entiende un cojunto de oraciones

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