SINTACTICA DEL DERECHO , SEMANTICA DEL DERECHO, PRAGMATICA DEL DERECHO
Lejanaa3 de Octubre de 2014
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SINTACTICA DEL DERECHO
Vinculando esta definición al derecho, resulta que el estudio de las propiedades lingüísticas del sistema jurídico invade toda su expresión existencial como discurso. Y, aún más, el mismo pensamiento dogmático considera que la semiología le presta utilidad, tanto en las labores legislativas como en la aplicación de la norma abstracta al caso concreto.
Teóricamente, si para el estudio del discurso jurídico resulta fundamental la investigación lingüística de la legislación y aplicación del derecho, no lo es menos el estudio de las diferentes teorías que sobre el lenguaje se han expuesto. No obstante esto, y sin desconocer su importancia, por cuestiones de orientación temática, no hará su desglose, recurriendo específicamente a los postulados que den mayor claridad según la finalidad de este trabajo: la importancia de Saussure para el derecho, dejando para ocasión posterior la referencia a las teorías. Viene a ser tema obligado, porque pensar al lenguaje como un sistema de signos cuya articulación y funcionamiento obedecen a múltiples reglas, su estudio no puede ser privilegio exclusivo de una sola teoría o escuela y censuramos la actitud frecuentemente asumida por la dogmática jurídica, al inclinarse por los filósofos analíticos. En la medida en la que se reconoce que es el modelo semiológico de Saussure en donde se puede encontrar un profundo análisis de los procesos de constitución del lenguaje y de su aplicación. Por supuesto, esto sólo se puede llevar a cabo particularizando, como el mismo Saussure lo menciona, los niveles sintáctico, semántico y pragmático del mismo. Por otra parte, es necesario señalar que el derecho positivo que existe en una sociedad determinada tiene manifestaciones en formastras lingüísticas, que indican el equívoco de considerarlo exclusivamente como lenguaje. Entonces, si el derecho no es exclusivamente lenguaje se debe, según se entiende, a la amenaza de la coacción, que califica a las formas jurídicas fundamentando su efectividad, es decir, que su fase aflictiva en relación con los destinatarios rebasa una serie de procedimientos analógicos relativos al lenguaje en que están escritos los enunciados normativos. No obstante lo anterior, es totalmente legítima la necesidad de analizar las características del derecho. Ya que estando expreso en discurso de lengua hablada o escrita, el derecho no disuelve o subvierte las características del lenguaje en que está escrito. Ya que el derecho se vale de la inteligibilidad que el lenguaje puede aportar a sus prescripciones y somete sus especificidades a las reglas de la lengua oral o escrita que lo vuelven comprensible.Cuando el derecho recorre los signos verbales, sus mensajes soninterpretados primariamente como lenguaje. Tratándose de un discurso, suinterpretación se dirige a campos asociativos distintos a los que se remitiríaun discurso de otro tipo para otro subsistema social. Cuando en la práctica jurídica se busca establecer el sentido de las palabras de la ley, serecorrerán las costumbres jurídicas, las definiciones establecidas por la jurisprudencia, los principios generales del derecho, etc. Pero si al discurso de la ley se le da la interpretación de un discurso literario, se asociarán las expresiones del texto con el repertorio de las metáforas y giros lingüísticos conocidos por determinado autor, la escuela a la que pertenece, etc. Sin embargo, del proceso asociativo que recorre las fuentes específicas resulta el establecimiento de una significación secundaria y típica en relación con el discurso que se examina. La determinación de tal significación secundaria ocurre mediante un proceso en el que el lenguaje preserva su funcionamiento particular. En este sentido, si se busca comprender el funcionamiento de la escritura jurídica y sus mecanismos de interpretación, se debe superar su ineficacia hermenéutica y tradicional, remitiéndose al estudio de los modos por los cuales se constituyen los discursos del lenguaje. Saussure, pretendiendo investigar el funcionamiento y la significación de los discursos de la lengua hablada, enlaza su lingüística a una ciencia más amplia que debería estudiar la vida de todos los signos en el seno de la vida social, creando conceptos que permitieran dar explicaciones acerca delos mecanismos del lenguaje y, simultáneamente, un sistema mínimo de carácter semiológico. De este sistema anfibiológico resalto las nociones designo, significante, significado, significación, valor, relaciones sintagmáticas y relaciones asociativas. Sin estas categorías extremadamente valiosas para la crítica de la interpretación de la ley que hace la dogmática jurídica, no sería posible realizarla. En la obra de Saussure aparece el concepto de signo, cuando se refierea una relación significativa que se desenvuelve entre dos términos articulados por la lengua: el pensamiento y el sonido. Y en base a esto, la unidad significativa viene a ser una entidad formada por la asociación de un concepto a una imagen acústica, de una idea a un soporte fonético. Posteriormente, Saussure precisará el sentido de estos dos términos en relación, designándolos como significante y significado; a los efectos producidos por su relación le denominará significación. Algunos autores posteriores critican a Saussure porque consideran que los conceptos de signo, significante y significado son insuficientes. Señalan que el concepto de signo es limitado como asociación en el sentido de los planos de significante y significado y, dicen, se debe sustituir la designación de estos planos por los términos expresión y contenido. En el significante, o plano de expresión, se tendría una sustancia de expresión articulatoria simplemente, ésta es la sustancia fonética, objeto dela fonética. Así mismo, una forma de expresión, fónica o gráfica, objeto de la sintaxis y la paradigmática. En cuanto al significado, o plano de contenido, se tendría una sustancia de contenido que corresponde al sentido nocional o ideológico del significado, siendo una forma de contenido referida a las distintas formas designo, símbolo, índice o señal, siendo imposible de captar en el lenguaje humano. Constituiría, por lo tanto, el significante el elemento material designo, es decir, el soporte o vehículo del concepto. En cuanto al significado, la semiología traslingüística tiende a innovar la formulación saussuriana, señalando la imposibilidad de un componente inmaterial que se localiza en la sustancia del contenido. Si se hace la remisión al derecho, en cuanto a lo que se ha dicho, se observa cómo el pensamiento dogmático, al referirse a las normas escritas, considera el significante como el grafismo que expone cada palabra de la ley, háblese de lógica deóntica o de semiología jurídica, para su interés es indistinto. En cuanto al significado, tomando en cuenta los últimos aportes, se puede considerar como un concepto o como la ausencia del objeto perceptible convertido en significante. Por lo tanto, el significado sería solamente "algo" que el usuario del signo entenderá exactamente como real. En cambio, si se le diera una caracterización funcionalista sería simplemente uno de los relata del signo, aquel que no actuara como mediador. Siguiendo el pensamiento de Saussure, la significación es un proceso que relaciona al significante y el significado, constituyendo el signo. En un primer análisis, esta noción nos remite a la relación que se establece entre dos términos: el concepto y la imagen acústica. Sin embargo, esto no se puede simplificar tanto, ya que investigando reflexivamente el carácter del lenguaje, éste se constituye en un sistema de múltiples signos articulados en donde la significación depende no de la relación de un signo con otros ,sino de un doble movimiento: la relación interna o signo y la relación con otros signos. Si se aboca a la segunda relación, el signo con otros signos, ésta se establece a través de un proceso de contrastes y oposiciones. Son estas distinciones que posee una palabra en relación con otras las que la explican ,es decir, le confieren su valor. La significación, en última instancia, depende de su valor. De esto se deduce que el concepto de valor es fundamental en la interpretación del signo. Indica que, de manera indubitable, el lenguaje es un sistema, una "estructura", en la que la significación de las expresiones se encuentra determinada por una compleja red de relaciones. Se debe preguntar ¿qué relaciones son éstas? Para dar respuesta se recurrirá a ubicar dos vertientes diferentes, ya que cada una de ellas produce cierto orden de valores. Por un lado, la vertiente de las relacionessintagmáticas y, por el otro, la de las relaciones asociativas. Existe unapetición de principio para tratar las dos vertientes, que consiste en partir dela definición de sintagma. En este sentido, dice Saussure que, en el planodel discurso, las palabras se encadenan obedeciendo el carácter lineal eirreversible de la lengua, excluyéndose de este modo la posibilidad depronunciarse dos elementos al mismo tiempo, engendrando unacombinación que tiene por soporte una extensión. Las combinaciones deelementos, palabras, palabras compuestas, miembros de oración, oracionesenteras que apoyándose en la extensión del lenguaje forman unidadessignificativas, van a constituir los sintagmas. Además, las relaciones entrelos elementos del sintagma, o las relaciones en donde el valor de cada signodepende de su oposición al precedente y al que le sigue, en donde lostérminos se articulan en presencia, conforman las relaciones sintagmáticas. En tales relaciones sintagmáticas existe una relación que une las partesdel sintagma y otra que articula la totalidad de las mismas. Si hablamos, porejemplo, del sintagma guardarropa: existe una relación que une
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