SUCESIÓN NECESARIA
ZULAY160827 de Enero de 2014
5.364 Palabras (22 Páginas)541 Visitas
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
LA SUCESIÓN NECESARIA
Concepto…………………………………………………………………..
La Legítima………………………………………………………………..
Fundamento……………………………………………………………….
Características de la Legítima……………………………………………..
Herederos Legitimarios……………………………………………………
Herederos Legitimarios y Extensión de sus Derechos…………………….
Derechos del Legitimario………………………………………………….
Características:
• Características Respecto a los Derechos..…………………......
• Características Respecto a los Deberes…...…………………...
El Testador no puede someter la Legítima a Ninguna Carga ni Condición.
Determinación del Monto…………………………………………………
Cálculo de la Legítima…………………………………………………….
Cálculo y Distribución de la Legítima del Cónyuge………………………
CONCLUSIÓN
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
4
4
6
8
10
10
12
13
13
14
17
18
19
INTRODUCCIÓN
Para dar inicio, al siguiente trabajo hay que dejar claro que el derecho hereditario o el derecho a la sucesión hereditaria es uno de los derechos más antiguos que se conoce, en todos los países está previsto en su legislación o en el derecho usual del pueblo los efectos del fallecimiento de una personas. El derecho de sucesión, también se ha regulado sucesivamente en nuestra legislación, de una manera general.
En este orden de ideas, la legítima es la parte que les habría tocado a ciertos parientes en mi herencia si yo no hubiese hecho testamento. Se dice que protege a la familia, como lo establece el artículo 883 del Código Civil Venezolano.
Para algunos autores, la naturaleza de la legítima, en la doctrina es conteste en considerar que las razones que justifican la existencia de la legítima están enmarcados en el orden moral, ya que las personas están en la obligación espiritual, honorable, de decencia, de procurar a sus seres queridos (descendientes, ascendientes y cónyuge) "la mayor suma de comodidad que les fuere posible. En esta limitación esta naturalmente interesada el orden público, que pide la conservación de la familia y que manda que siempre se recuerde a los individuos que les impone la naturaleza.
A continuación, se desglosará todo lo relacionado con el tema de la Sucesión Necesaria o Legítima.
LA SUCESIÓN NECESARIA O LEGÍTIMA
CONCEPTO
La sucesión necesaria, a semejanza de la legítima, tiene por base la Ley, concurre con la sucesión testamentaria y prevalece sobre ella. Se puede decir, que la transmisión del patrimonio hereditario tiene lugar o sin la voluntad, o por la voluntad o contra la voluntad del autorizado para testar. Verdaderamente, la Ley habla de dos formas de sucesiones; pero la existencia de una sucesión necesaria resulta implícitamente de la concordancia de otras disposiciones legales, que atribuyen a ciertas categorías de herederos el derecho a una cuota del patrimonio hereditario.
La Ley los denomina herederos forzosos, y no solamente en cuanto aquéllos tienen derecho a ser necesariamente instituidos herederos, sino también en cuanto tienen derecho a una cuota intangible del patrimonio hereditario, aun independientemente del testamento y en contradicción con el mismo; y por esto, los legitimarios son herederos ex lege, en una cuota que no puede ser mermada por el disponente, ni mediante una disposición mortis causa, ni por medio de una liberalidad inter vivos. El título del llamamiento del legitimario nace de la Ley. Sucesión necesaria es, pues, la que se opera en favor de ciertas categorías de herederos, los cuales suceden al de cujus por derecho propio, que les es reconocido por la Ley en la cuota hereditaria (legítima), de la que no pueden ser despojados ni expresa ni tácitamente por el mismo testador.
LA LEGÍTIMA
Es una porción de bienes de la cual el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados "herederos forzosos".
Según el Artículo 883 del Código Civil Venezolano,
“La legítima es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes, con arreglo a los artículos siguientes”.
El testador no puede someter la legítima a ninguna carga ni condición.
Se encuentra regulada en los Artículos. 883 CCV al 887 CCV. La legítima es una restricción a la facultad de repartir los bienes por testamento, es decir, uno no puede disponer de sus bienes como mejor le parezca, sino que tiene que respetar la legítima, que está dirigida precisamente a que no se puedan desheredar totalmente ciertos tipos de familiares. Algunos también la llaman Reserva, Sucesión Necesaria o Sucesión Forzosa, se prefiere el término la legítima, tiene especiales inconvenientes con la idea de Sucesión Forzosa porque ésta pareciera indicar que el heredero tiene que heredar a la fuerza, lo cual no es así puesto que siempre hay la posibilidad de renunciar a la herencia.
Por otra parte, se puede definir como una restricción legal impuesta al testador a favor de los parientes más próximos de este en base a razones natural-humano como moral y social y que, al mismo tiempo constituye una garantía a favor de quienes dependen económicamente del testador al momento del fallecimiento. En tal sentido hay que distinguir dentro de la masa hereditaria dos grandes porciones:
a. Una de libre disposición, de la que el testador puede disponer libremente a favor de quien o quienes desee.
b. Otra denominada legitima que por ley está destinada obligatoriamente a favor de los herederos forzosos o legitimarios y que por tanto no puede el testador trasmitirla con destino a personas distintas ni por testamento.
De Page, define la legítima como la parte del patrimonio que la ley sustrae de la autonomía de la voluntad, en interés de la familia. Se trata de la parte que no puede ser modificada por vía testamentaria. Ejemplo: Si yo tengo un solo hijo lo puedo desheredar, pero ese acto jurídico sólo va a producir el efecto de dejarlo con la mitad de mis bienes, porque la otra mitad correspondería a la legítima.
En definitiva la legítima es la parte que les habría tocado a ciertos parientes en mi herencia si yo no hubiese hecho testamento. Se dice que protege a la familia, precisamente por esto que se ha explicado anteriormente, su característica es que si es un régimen de protección tiene que ser más amplio que testamento, puesto que si lo que se quiere es proteger a la familia no se puede limitar a prohibiciones para testar, puesto que el testador podría donar en vida sus bienes para que el acto de desheredación pierda efectos jurídicos, entonces, la legítima también ataca los actos entre vivos a título gratuito, no permite que por testamento ni por actos entre vivos de donación no se respete la
FUNDAMENTO:
Hay países en los que no existe la legítima y hay otros, como el nuestro en el que sí existe, se ha justificado diciendo que es una supervivencia del derecho de alimentos para después de la muerte del testador, lo cual no puede ser así, al menos en nuestro país, porque el derecho de alimentos sólo procede cuando el pariente que lo recibe se encuentra en estado de necesidad, cosa que no ocurre con la herencia o la legítima.
También se ha fundamentado en una idea de copropiedad en la familia, según la cual uno no es realmente dueño de sus cosas porque la propiedad es compartida con la familia, razón por la cual uno no puede morirse y dejar desamparados a sus familiares. Eso podrá ser verdad en otros países pero en Venezuela no existe tal copropiedad familiar, además, es muy rara la idea de una propiedad que se manifiesta cuando muere el titular pero que no existía mientras éste estaba vivo.
El fundamento en nuestro país es el de proteger a los familiares inmediatos del causante y hacer honor al vínculo que une al de cujus con sus familiares más cercanos. A esto se le agrega que se busca quitarle un poder excesivamente grande al testador porque a veces se abusaba de eso. Ejemplo: A veces se amenazaba a los hijos con desheredarlos para evitar un matrimonio con el que el testador no estuviere de acuerdo.
En definitiva la legítima responde a la idea de que hay una cuota de la herencia que no se puede tocar, sino que tiene que ir a determinados familiares.
Según el país de que se trate la legítima será distinta, así tenemos:
• Legítima de cuota variable: No va a ser la mitad de lo que le hubiera tocado a la persona a falta de testamento, sino que va a depender del parentesco o del grado de familia (distinción que se hace porque debemos recordar que el cónyuge no es pariente) que existe entre el heredero y el de cujus, entonces, si el vínculo
...