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Sucesion Necesaria


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  2.252 Palabras (10 Páginas)  •  314 Visitas

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LA SUCESIÓN NECESARIA

La sucesión necesaria, a semejanza de la legítima, tiene por base la Ley, concurre con la sucesión testamentaria y prevalece sobre ella. Se puede decir que la transmisión del patrimonio hereditario tiene lugar o sin la voluntad, o por la voluntad o contra la voluntad del autorizado para testar. Verdaderamente, la Ley habla de dos formas de sucesiones (artículo 658 del C. c.); pero la existencia de una sucesión necesaria resulta implícitamente de la concordancia de otras disposiciones legales, que atribuyen a ciertas categorías de herederos el derecho a una cuota del patrimonio hereditario.

La Ley los denomina herederos forzosos, y no solamente en cuanto aquéllos tienen derecho a ser necesariamente instituidos herederos, sino también en cuanto tienen derecho a una cuota intangible del patrimonio hereditario, aun independientemente del testamento y en contradicción con el mismo; y por esto los legitimarios son herederos ex lege, en una cuota que no puede ser mermada por el disponente, ni mediante una disposición mortis causa, ni por medio de una liberalidad inter vivos. El título del llamamiento del legitimario nace de la Ley. Sucesión necesaria es, pues, la que se opera en favor de ciertas categorías de herederos, los cuales suceden al de cujus por derecho propio, que les es reconocido por la Ley en la cuota hereditaria (legítima), de la que no pueden ser despojados ni expresa ni tácitamente por el mismo testador.

LA LEGÍTIMA

Es una porción de bienes de la cual el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados "herederos forzosos". Según el Artículo 883 del Código Civil.- La legítima es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes, con arreglo a los artículos siguientes. El testador no puede someter la legítima a ninguna carga ni condición. Artículo 884 ejusdem.- La legítima de cada descendiente o ascendiente, legítimos o naturales, y la del cónyuge, será la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada; y concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas establecidos para dicha sucesión.

HEREDERO LEGITIMARIOS

1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

2. El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil

DERECHOS DEL LEGITIMARIO

Según Artículo 884 La legítima de cada descendiente o ascendiente, legítimos o naturales, y la del cónyuge, será la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada; y concurren y son excluidos y representados según el Orden y reglas establecidos para dicha sucesión.

• Artículo 885 Cuando el testador dispone de un usufructo o de una renta vitalicia, cuyo rendimiento exceda el de la porción disponible, los legitimarios pueden optar entre ejecutar esta disposición o abandonar la propiedad de la porción disponible. La misma elección pertenece a los legitimarios en el caso en que se haya dispuesto de la propiedad de una cantidad que exceda de la porción disponible.

• Artículo 886 El valor en plena propiedad de los bienes enajenados en provecho de un legitimario, a fondo perdido o con reserva de usufructo, se imputará a la porción disponible y el excedente se colacionará en la masa.

• La colación y la imputación referidas no pueden pedirse sino por los legitimarios que no hayan dado su consentimiento para la enajenación.

• Artículo 887 Se imputarán al cónyuge sobre su legítima, además de todo lo que se le haya dejado por testamento, todo cuanto haya adquirido por las capitulaciones matrimoniales y por donación, y a los demás legitimarios, todo cuanto hayan recibido en vida del de cujus o por testamento del mismo, y que esté sujeto a colación, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección IV.

SUSTITUCIÓN

Llamamiento realizado por el testador a una persona, a fin de que ocupe el lugar de un asignatario directo que no pudo o no quiso aceptar la asignación, o en el evento de una condición. A través de esta institución el testador puede nombrar a varias personas para que la sustituyan en la titularidad de sus bienes, que pueden ser llamados de manera conjunta o sucesiva y es a éste último caso al que se refiere la sustitución hereditaria.

SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA

Esta sustitución es llamada también oblicua o indirecta, en esta clase de sustitución hay varias personas llamadas sucesivamente en el tiempo de modo efectivo al disfrute e la herencia y la adquisición del primeramente instituido no es definitiva ni plena, sino que dura mientras llega el momento en que la herencia pasa al siguiente favorecido, tampoco el primeramente instituido como heredero puede disponer libremente de la herencia o sea que no hay una libre circulación patrimonial. Como elementos subjetivos o personales de la sustitución fideicomisaria están: a) testador; b) heredero fiduciario; c) heredero fideicomisario.

REQUISITOS

• Una doble institución de heredero respecto de los mismos bienes, a título de propiedad y en virtud de una voluntad única

• Obligación de conservar los bienes impuesta al primer heredero para restituirlo a su muerte al segundo.

• Orden sucesivo, ya que la obligación de constituir se refiere al momento de la muerte del primer heredero.

DIFERENCIA ENTRE SUSTITUTO Y REPRESENTACIÓN

La representación se refiere a la realización y ejecución de actos jurídicos a nombre de otro, es decir, el obrar en nombre ajeno para la realización de dichos actos. Generalmente, esta actuación en nombre de otro supone la concesión previa de atribuciones y facultades para que una persona realice ciertas actividades jurídicas. Por otra parte, la sustitución se refiere a las disposiciones testamentarias para sustituir a una persona en el lugar del primeramente llamado, para el caso de que éste no pueda o no quiera heredar. La diferencia está en que el primero realiza actos jurídicos y el segundo es llamado a heredar.

DERECHO DE ACRECER

Es la facultad que se da

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