Salud Ocupacional
pazgamero101231 de Agosto de 2014
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Concepto de justicia:
El principio de justicia comprende el uso racional de los recursos disponibles que permita el ejercicio pleno del derecho a la salud, que apunta no solo a los ciudadanos necesarios con base en la dignidad de la persona, sino a las obligaciones de una macrobioética justa de la responsabilidad frente a la vida amenazada y los derechos de futuras generaciones.
Justiniano caracterizó la justicia como el deseo constante y perenne de entregarle a cada uno de los que es debido. La dificultad estriba en establecer que se debe a quién y por qué. Este principio es básico por tener en cuenta al encarar la salud pública de una comunidad y múltiples son las interpretaciones de las que de éste se derivan.
El principio de Justicia exige una distribución justa de los recursos en la procura del bien "salud". A lo largo de un par de décadas ha ido discurriendo la Bioética sobre el significado y el peso de cada uno de estos principios para lograr una buena práctica asistencial e investigadora. Temas tan centrales para la vida humana como el consentimiento informado, las directrices anticipadas o la confidencialidad han ido viendo la luz, pero parece que en nuestros días sean las cuestiones referentes al principio de justicia las que reclaman una especial atención, porque se encuentra en una situación de "alto riesgo" en distintos países, y muy especialmente en el nuestro. Las acusaciones de ineficiencia y despilfarro de que está siendo objeto el sistema de sanidad pública reclaman, sin duda, reformas que apuesten por una mayor eficiencia en la gestión de los recursos, pero conviene aplicar bien este discurso de la eficiencia y no acabar tirando al niño con el agua de la bañera.
En realidad, la gestión sanitaria sólo será verdaderamente eficiente si se encuadra dentro de un marco de justicia social que se comprometa a cumplir al menos dos requisitos: cubrir unos mínimos universales de justicia sanitaria a los que no pueden renunciar un Estado social y una sociedad que se pretenda justa, y percatarse de que para satisfacerlos no bastan las reformas del sistema sanitario en sentido estricto, no bastan las medidas económico-políticas, sino que es también necesario que la sociedad en su conjunto apueste por nuevas formas de vida. De igual modo que la educación es asunto de la sociedad toda, de igual modo que puede hablarse de una "educación formal" transmitida a través de la Escuela y de una "educación informal", propiciada por la familia, los medios de comunicación y el entorno social, también la sanidad es cuestión de la sociedad en su conjunto. Por eso el discurso de la eficiencia, verdaderamente ineludible en sanidad, debe cobrar todo su sentido en un marco de justicia que reclama la satisfacción de unos mínimos irrenunciables y la transformación de la vida social. En efecto, recordemos cómo fue el nacimiento de los Estados sociales, en forma de Estados del bienestar, el que trajo de la mano la convicción de que la asistencia sanitaria es un asunto de justicia social, un asunto público, y no una cuestión privada. Razones diversas abonaron una convicción semejante, desde las puramente economicistas hasta el reconocimiento de dos hechos morales: la salud es un bien tan básico que la atención sanitaria no puede quedar al juego del mercado, y a mayor abundamiento, la financiación privada de la sanidad aumenta las desigualdades injustas. La atención sanitaria se reconoce como un derecho humano al menos desde 1948, y el Estado social de derecho se juega su legitimidad, entre otras cosas, en procurar atención sanitaria a todos sus miembros. Habida cuenta de que la mayor parte de países de la Unión Europea han tomado la forma política del Estado social, la universalidad de la atención sanitaria debe ser una de las exigencias en su concepción de la justicia médica.
Principales teorías de la justicia:
• Utilitarismo:
Inspirada en la tradición inaugurada por Bentham, el utilitarismo postula como principio de justicia la maximización de la utilidad del colectivo. Entendiendo por este principio que el bienestar se corresponde con el placer, esta teoría propone la siguiente fórmula: así como el bienestar de una persona resulta de la suma de sus placeres, también el bienestar de cualquier grupo de personas puede ser entendido como la suma de los placeres de sus miembros. En su introducción a Utilitarianism and Beyond (Cambridge, 1982), Sen y Williams definen al utilitarismo como la combinación de consecuencialismo, bienestarismo y sum-ranking. Por el consecuencialismo, las líneas de acción a tomar deben elegirse sobre la base de los estados que de ellas resultarían como producto, con lo que el juicio de una acción no contempla quién hace qué a quién sino solamente las eventuales consecuencias que implica. El bienestarismo consiste en la evaluación de los estados sociales atendiendo al bienestar, la satisfacción o la obtención de aquello que las personas prefieren, de modo que toda la información relevante para la toma de una decisión social se reduce a la utilidad que las personas involucradas en un estado social dado obtienen. Finalmente, por el sum-ranking, se juntan todas las unidades de utilidad en una masa total única, y en el proceso se pierden las identidades y la individualidad de las personas así como las características distributivas de la utilidad. De esta intersección, "el utilitarismo, en su versión primaria, recomienda la elección de una acción en función de sus consecuencias y una valoración de las consecuencias en términos de bienestar".
La prescripción de maximización de la utilidad no es unívoca, sino que abre paso a divergencias que resultan en parte de disquisiciones internas al utilitarismo, pero que también reconocen un origen en la confrontación con otras teorías. Nos encontramos entonces, con una serie de distinciones que dan lugar a una suerte de utilitarismos alternativos. Hay un utilitarismo de acción y otro de reglas. Desde la perspectiva del primero, lo correcto o incorrecto de una acción es juzgado por las consecuencias, buenas o malas de la acción en sí misma; mientras el utilitarismo de reglas evalúa en primera instancia, no las acciones individuales, sino las reglas generales que las gobiernan. Hay un utilitarismo hedonista –el de Bentham– que define las funciones de utilidad social e individual en términos de sensaciones de placer y dolor; y que siendo igual la cantidad de placer, las distintas experiencias son equivalentes. En el polo opuesto, se halla, otro utilitarismo ideal –el de Moore– conforme al cual algunos estados de conciencia tienen un valor intrínseco, independientemente de lo placenteros que puedan ser. Existe un utilitarismo que atiende a todas las preferencias y otro que, en la búsqueda de resguardos contra las preferencias ilegítimas –caras, ofensivas o externas–, propicia medidas del bienestar que atiendan solamente a preferencias idealizadas –las preferencias perfectamente prudentes de Hare, o las preferencias verdaderas de Harsanyi. También hay un utilitarismo de suma de utilidades y otro de utilidad media que si bien reconocen definiciones matemáticamente equivalentes, conducen a criterios de decisión diferentes cuando se juzgan políticas de población alternativas.
• Igualitarismo:
La igualdad como justificación de una distribución justa encuentra un terreno fértil de reflexión en el pensamiento liberal igualitarista. Éste es igualitario hacia los recursos naturales o externos tanto como respecto a las capacidades de cada uno, en oposición al libertarismo, y a través de la crítica al principio de la autopropiedad –base de la explicación de la injusticia por la categoría de la explotación– pretende superar el alcance igualitario del marxismo.
En A Theory of Justice (Cambridge, 1971) Rawls inaugura el debate igualitarista al discutir los supuestos que conciben el bienestar de la sociedad como el agregado del bienestar de los individuos sin considerar la distinción entre las personas. Arraigado en la tradición contractualista, apela a la noción de contrato –que supone la igualdad de los participantes en el acuerdo– como idea regulativa que refleja la aspiración igualitaria de su teoría. Para Rawls, el objeto de una teoría de la justicia es la estructura básica de la sociedad o, más exactamente, el modo en que las instituciones sociales fundamentales –la constitución política y las principales disposiciones económicas y sociales– distribuyen derechos y deberes, y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social. Su objetivo no consiste en señalar principios de justicia para aplicar en situaciones específicas, sino descubrir aquellos principios generales que orientan la distribución de los recursos básicos de la sociedad.
La teoría de la justicia de John Rawls es una teoría acerca de la distribución de los bienes sociales primarios.
Sus célebres principios de justicia, elegibles bajo las condiciones de la hipotética posición original, concilian el derecho al conjunto más amplio de libertades fundamentales iguales, con la compensación de las desigualdades originadas en circunstancias moralmente arbitrarias. En esta concepción, nadie merece sus talentos o capacidades, y el esquema de justicia no se resuelve con la estricta igualdad de oportunidades. Esta teoría de la justicia se preocupa por regular las desigualdades que afectan las oportunidades en la vida de la gente, y no las desigualdades derivadas de sus elecciones de vida, porque los individuos son finalmente responsables de sus elecciones.
Hay dos fuentes de
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