Sistema De Vigilancia Epidemiologico
Bvelosa4 de Mayo de 2015
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BIOMEDICAL ENGINEERING TECHNOLOGIES S.A.S.
SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICO
POR EXPOSICION A RADIACIONES IONIZANTES
REALIZADO POR:
ASESORADO POR:
Licencia en Salud Ocupacional Renovada
No. 11155 / 2006 Sec. Salud
BOGOTA, SEPTIEMBRE DE 2014
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCION 3
1. JUSTIFICACIÓN 4
2. OBJETIVOS 6
3. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL 7
3.1 INFORMACIÓN GENERAL 7
4. MARCO TEÓRICO 8
4.1 LEGAL 8
4.3 MARCO OPERACIONAL 20
4.4. CRITERIOS DIAGNÓSTICOS 23
4.5. SUBSISTEMAS 28
5. METODOLOGÍA 35
6. CATEGORIZACIÓN DEL SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICO DE RADIACIONES IONIZANTES. 36
6.1.1 CONDICIONES DE SALUD 37
6.1.2 REGISTROS DOSIMÉTRICOS. 37
6.1.3 CONDICIONES DE TRABAJO 39
6.1.4 GUIA DE CATEGORIZACION DEL SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA 44
7. RECOMENDACIONES 45
8. GLOSARIO 46
INTRODUCCION
La Vigilancia Epidemiológica no es un procedimiento adicional, sino inherente a todas las acciones en el ambiente laboral que busca la prevención y control de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, por lo tanto, todos y cada uno de los trabajadores, en su quehacer diario son participes del proceso, ya sea generando información y/o analizándola para tomar decisiones o realizando intervenciones.
Para este caso el documento que a continuación se presenta busca servir como marco de implementación del sistema de vigilancia epidemiológica, que se debe llevar a cabo en la empresa BIOMEDICAL ENGINEERING TECHNOLOGIES S.A.S., de forma conjunta por trabajadores y el empleador, para reunir la información indispensable sobre el desarrollo del riesgo de radiaciones ionizantes, su prevención y control.
Desde el punto de vista metodológico el documento que se presenta sigue los parámetros de la investigación, donde se parte de la justificación, los objetivos, marco conceptual, metodología del sistema de vigilancia epidemiológica, control, jerarquización del servicio, intervención y anexos.
En la toma de la información se contó con la colaboración del ingeniero Manuel Hernández y por parte de Profesionales en Salud Ocupacional Ltda., la Ingeniera Paola Castillo B.
Cabe anotar, que la información registrada a continuación corresponde a la información suministrada por el personal de la empresa BIOMEDICAL ENGINEERING TECHNOLOGIES S.A.S. y la encontrada al momento de realizar la visita de inspección, la cual se efectuó el 29 de julio de 2014 evaluando la información para el análisis y levantamiento del sistema de vigilancia epidemiológica.
1. JUSTIFICACIÓN
El objetivo fundamental del sistema de vigilancia epidemiológica en radiaciones ionizantes, es el de garantizar un nivel de protección, sin limitar indebidamente la obtención de los beneficios que se derivan del uso de las radiaciones ionizantes. Se considera, por tanto, que puede aceptarse una exposición a cambio de una actividad beneficiosa, siempre que ésta se haya reducido por todos los medios razonables.
El sistema de vigilancia epidemiológica en radiaciones ionizantes actualmente recomendado por la CIPR (Comisión Internacional de Protección radiológica) y por el marco legal del país como lo es las Actividades de Alto Riesgo, está basado en tres principios fundamentales:
Justificación. Toda exposición a radiación ionizante debe estar justificada, es decir, el beneficio que nos aporte tiene que ser superior al riesgo de exponerse a ella.
Optimización. Se sigue el criterio “ALARA” (As Low As Reasonably Achievable), según el cual todas las exposiciones a las radiaciones ionizantes deben ser mantenidas tan bajas como sea razonablemente posible, teniendo en cuenta factores sociales y económicos.
Limitación de dosis. En todo caso, la dosis de radiación que puede recibir cualquier individuo no debe superar unos valores establecidos como límites legales, lo que garantiza la protección del público en general y del personal profesionalmente expuesto. La limitación de los efectos derivados de las radiaciones ionizantes se consigue evitando las exposiciones no justificadas y manteniendo tan bajas como sea posible las justificadas.
La aplicación de estos principios constituye la base para establecer unas medidas de protección que deben asegurar un riesgo individual justificado por el beneficio obtenido y suficientemente bajo, y adicionalmente mantener unos niveles totales de exposición a las radiaciones lo más bajos posibles.
También, es importante destacar la necesidad y obligatoriedad de cumplir las normas legales sobre salud ocupacional, relacionadas con exposición a radiación ionizante, las cuales se encuentran descritas en el marco legal.
En los diferentes procesos de Gammagrafía Industrial se establecen unos objetivos a alcanzar y unas medidas de protección radiológica, con carácter general, que deben ser aplicadas a estas instalaciones radiactivas.
La experiencia adquirida sobre el funcionamiento de estas instalaciones, que por su particularidad suponen unos riesgos radiológicos, demanda una especial atención en cuanto a los requisitos a cumplir en materia de seguridad y protección radiológica.
Por tales motivos es que la empresa BIOMEDICAL ENGINEERING TECHNOLOGIES S.A.S., desarrollará el Sistema de Vigilancia Epidemiológico a sus trabajadores ocupacionalmente expuestos, con el propósito de facilitar al empleador de este tipo de instalaciones radiactivas y procesos, el cumplimiento de los requisitos a aplicar y en especial a la salud de su recurso humano.
2. OBJETIVOS
2.1. OBJETIVO GENERAL
Suministrar herramientas que permitan de forma sistemática y ordenada, realizar la vigilancia epidemiológica permanente de la población ocupacionalmente expuesta al factor de riesgo radiaciones ionizantes en BIOMEDICAL ENGINEERING TECHNOLOGIES S.A.S., teniendo en cuenta que esta es considerada una actividad de alto riesgo por su impacto negativo sobre la salud.
2.2. OBJETIVO ESPECIFICOS
Caracterizar y analizar las áreas de trabajo en las que se ubican los equipos generadores de radiaciones ionizantes tipo rayos Gamma y X en la empresa BIOMEDICAL ENGINEERING TECHNOLOGIES S.A.S. las condiciones de trabajo a la que están expuestos los ingenieros de servicio.
Caracterizar y analizar en los trabajadores de encargados del mantenimiento de equipos, al igual que el almacenamiento de fuentes en des uso; la exposición al riesgo físico de radiaciones ionizantes, con el objeto de minimizar el impacto negativo sobre la salud de los trabajadores y los recursos económicos de la entidad.
Jerarquizar las variables de diagnostico de condiciones de salud y de trabajo pertenecientes al Sistema de Vigilancia Epidemiológica.
Verificar las condiciones de blindaje de las áreas donde se encuentran los equipos emisores de radiaciones ionizantes.
Evaluar la exposición de los equipos generadores de radiaciones ionizantes, el área de influencia y el personal ocupacional con probabilidad de exposición.
Establecer los trabajadores que serán objeto de seguimiento por el sistema de vigilancia epidemiológica.
Comparar los niveles de exposición a radiación encontrados o dosis ocupacional con el valor limite permisible, determinando su grado de riesgo.
3. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
3.1 INFORMACIÓN GENERAL
RAZÓN SOCIAL: BIOMEDICAL ENGINEERING TECHNOLOGIES S.A.S.
NIT: 900272245 - 9
REPRESENTANTE LEGAL KATHERYN HERNANDEZ RINCON
CEDULA: 52.476.455
DIRECCIÓN: AV CALLE 26 N° 69D – 91 OFICINA 503
CIUDAD: GOGOTA
DEPARTAMENTO: CUNDINAMARCA
TELÉFONO: 4776999
RESPONSABLE DE LA PROTECCION RADIOLOGICA: EDERXON GUAQUETA MONTOYA
ACTIVIDAD AUTORIZADA: RECAMBIO DE FUENTES DE Ir – 192, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS EQUIPOS DE BRAQUITERAPIA DE ALTA TASA DE DOSIS MICROSELECTRON Y FLEXITRON – HDR.
4. MARCO TEÓRICO
4.1 LEGAL
Resolución 2400 de 1979 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Estatuto de Seguridad industrial. Este incluye definiciones de términos relacionados con las radiaciones ionizantes (Artículo 97), obligación de controlar las radiaciones para proteger la salud (artículo 98), dosis acumulativa, prohibiciones (artículo 99), exámenes médicos (artículo 100), dosimetría (artículo 101), dosis máxima, aislamiento de equipos (Artículo 106), blindaje de áreas, prevención de riesgos, elementos de protección personal (Artículo 109).
Resolución 13382 de 1984: Adopta medidas para la protección de la salud en el manejo de rayos X, otras fuentes de radiaciones ionizantes y el uso de sustancias radiactivas, exigiendo a poseedores y usuarios obtener licencia de funcionamiento, llenando los requisitos que en ésta se establecen. Contiene los artículos 1, 4, 5, 9 y 13.
Resolución 9031 de 1990 del Ministerio de salud:
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