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Sistemas Juridicos Contemporaneos


Enviado por   •  3 de Octubre de 2014  •  5.451 Palabras (22 Páginas)  •  327 Visitas

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FAMILIA JURÍDICA

Concepto de Sistema Jurídico:

Es el conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o se debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar.

Para García Máynez, el sistema jurídico es el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época, y que el estado estableció o creó con objeto de regular la conducta o el comportamiento humano.

Concepto de Familia Jurídica:

Es un conjunto de sistemas jurídicos que comparten determinadas características en común y semejanzas.

El vocablo sistema jurídico se refiere al derecho nacional de un Estado, en tanto que el término familia remite al conjunto de sistemas jurídicos que rebasan las fronteras de una nación.

Concepto de Derecho Comparado:

Es una disciplina que confronta las semejanzas y las diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo.

Finalidad u objeto del Derecho Comparado:

Tiene el propósito de comprender y mejorar el sistema jurídico de un estado determinado, por lo cual su estudio es necesario para apreciar las similitudes, defectos y aciertos de este orden, esto con el fin de perfeccionar las instituciones de un país, y por ende el sistema jurídico.

Cuáles son los criterios para constituir una familia Jurídica:

No existe unanimidad entre los comparativistas por lo que se refiere al criterio que debe prevalecer para agrupar a los sistemas jurídicos en tradiciones o en familias. Con todo entre los criterios más socorridos figuran los siguientes; los antecedentes históricos y el desarrollo del sistema legal, la jerarquía o el predominio de una fuente del derecho, el método de trabajo de los juristas en el marco del sistema legal, los conceptos legales característicos que integran a ese sistema, las instituciones legales y la división del derecho que se aplica a el sistema en cuestión.

FAMILIA JURÍDICA COMTEMPORÁNEAS

Son fundamentalmente tres las familias jurídicas, sin embargo se considera también como

familia jurídica a aquellos sistemas religiosos y tradicionales, por sus características.

A) Familia Romanista.

B) Familia de los Derechos Socialistas.

C) Familia del Common Law.

D) Los Derechos Religiosos y Tradicionales.

FAMILIA ROMANISTICA

La integran los países cuya ciencia jurídica se ha elaborado sobre los fundamentos del Derecho romano y de la tradición germánica, los cuales se fusionaron en el occidente de Europa en el siglo VI de nuestra era. A esta familia pertenece nuestro país México.

A esta pertenecen los países en los que la ciencia jurídica se ha construido sobre la base del Derecho Romano. En dichos países se conciben las normas jurídicas como normas de

conducta vinculadas a preocupaciones de justicia y de moral; el Derecho es elaborado especialmente con el fin de ordenar las relaciones entre los ciudadanos.

La Familia Romanista tuvo su origen en Europa y fue constituyéndose gracias al esfuerzo de sus Universidades, las cuales se desarrollaron a partir del siglo XII sobre la base de las

compilaciones justinianeas. La denominación Romano-Germánica se ha utilizado para rendir homenaje al común esfuerzo de las Universidades latinas y germánicas.

Como consecuencia de la colonización, la familia Romanista conquistó vastos territorios, en los que se aplican Derechos que pertenecen a esta familia.

FAMILIA DEL COMMON LAW

Nació en Inglaterra en el siglo XI, después de la conquista de los normandos. Este derecho se fue formando por las decisiones judiciales (precedentes). emanadas de los Tribunales Reales. A esta familia pertenece: Gran Bretaña, Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda.

El Common Law tiene su origen en el sistema inquisidor establecido en Inglaterra durante los siglos XII y XIII, llegándose a la formación de un colectivo de decisiones judiciales basadas en la tradición, la costumbre y el precedente. Tal forma de instituciones legales y cultura guarda semejanza con las pertenecientes a sociedades donde históricamente el precedente y la costumbre desempeñaron/han desempeñado un rol sustancial en los procesos legales, viz., lex germanica 30 y ley islámica 31 (infra). Forma de razonamiento empleada en ellos es lo que el Common Law denomina para sí Casuistry 32, es decir, el basado en el examen de casos.

El Common Law, tal y como es aplicado en los casos civiles (distinto a las causas penales), fue diseñado como medio de compensación de actos ilícitos (Torts), dolosos o culposos, y como corpus jurídico que desarrolla y regula el contenido contractual. El tipo de proceso empleado en las cortes del Common Law es conocido como modo adversarial, típico de este sistema.

Hoy el Common Law retiene su estatus de elemento esencial del ordenamiento legal británico.

Comprende esta familia el Derecho de Inglaterra y los derechos que han tenido como modelo al inglés.

El Common Law ha sido elaborado por los jueces, en el curso de dirimir los litigios entre particulares, la norma jurídica del Common Law, es una norma que proporciona solución a un proceso, no una norma de conducta general para el futuro.

El Common Law está vinculado en sus orígenes al poder real; se ha elaborado en los casos en los que la paz del reino estaba amenazada, o cuando alguna otra consideración exigía o justificaba la intervención del poder real; se presenta esencialmente como un Derecho Público y los litigios entre particulares solo interesan a los Tribunales del Common Law en la medida en que afectan al interés de la Corona o del Reino. Al igual que los Derechos Romanistas, el Common Law ha experimentado una expansión considerable en todo el mundo como resultado de la colonización o recepción.

Fuentes del Common Law

PRECEDENTE. La principal de las fuentes creadoras del Derecho de origen anglosajón, como se ha referido extensamente. El precedente (supra) consta de dos partes: a.- ratio decidendi, o regla de derecho explícitamente establecida por el juez como base para la decisión, implícita en el razonamiento judicial que justifica la decisión; b.- obiter dictum, es decir, las opiniones e informes incluidos por el juez, influyentes pero no determinantes.

LEGISLACIÓN. El derecho escrito, Statute Law, definible como derecho positivo creado por el órgano legislativo, en virtud del poder que le ha sido designado al

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