Sistemas Jurídicos Contemporáneos
jahugumu17 de Octubre de 2013
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Lic. Javier Hugo Gutiérrez del Muro
Maestría en Docencia e Investigación Jurídica
Universidad Autónoma de Zacatecas
Zacatecas, Zac., a 16 de octubre de 2013
El Derecho Musulmán
El sistema de derecho musulmán es un sistema autónomo de derecho religioso propiamente dicho cuya base principal es el Corán. En un cierto número de países de tradición musulmana, ese derecho tiende, sin embargo, a limitarse al estatuto personal, el cual puede ser más bien interpretado de manera amplia.
El Derecho Musulmán, a diferencia de los derechos estudiados precedentemente, no constituye una rama autónoma del conocimiento, sino que es una de las facetas de la religión del Islam. Esta se compone, por un lado, de una teología que establece los dogmas y fija las creencias del musulmán; se compone, además, del char, que prescribe a los creyentes lo que deben o no deben hacer. Estrechamente vinculado a la religión y la civilización islámicas, el Derecho Musulmán solamente puede ser entendido por quien posea un mínimo de conocimientos de esta religión y de la civilización correspondiente. Así, ningún estudioso del Islam puede ignorar el Derecho Musulmán.
Al igual que el Judaísmo, el Islam es en esencia una religión de la ley “ El Derecho Musulmán ha sido el fundamento y el factor más dinámico para la consolidación del orden social y de la vida comunitaria de los pueblos musulmanes”.
El Char' o Char'ia, es decir, “el camino a seguir”, constituye lo que se llama el Derecho Musulmán. Esta ciencia indica al musulmán cómo debe comportarse de acuerdo con la religión, sin distinguir, en principio, sus obligaciones respecto de sus semejantes ( limosna, obligaciones civiles) y sus obligaciones con Dios ( plegaria, ayuno, etc.. Este derecho se centra en la idea de las obligaciones que incumben al hombre, no en la de los derechos que le puedan corresponder.
La sanción última de las obligaciones que se imponen al creyente es el pecado en que incurre su contraventor. El Derecho Musulmán apenas se preocupa, debido a ello, de la sanción de las normas que prescribe. La misma razón sirve para explicar que el derecho musulmán sea aplicable únicamente a las relaciones entre musulmanes; el principio religioso sobre el que se basa deja de actuar en presencia de no musulmanes.
La concepción islámica es la de una sociedad esencialmente teocrática, en la que el Estado sólo se justifica como servidor de la religión revelada. En vez de limitarse a proclamar los principios morales o dogmáticos a los que habrían de conformar sus derechos las comunidades musulmanas, los juristas y teólogos musulmanes han elaborado, sobre la base de revelación divina, un derecho detallado, completo, el adecuado a una sociedad ideal que se establecerá algún día, cuando todo el mundo esté sometido a la religión del Islam.
Principales fuentes del Derecho Musulmán
1.- El Corán, libro sagrado del Islam; 2.-La Sunna, o tradición relativa al enviado de Dios.
3.-El Idjma, o consentimiento universal de la comunidad musulmana; y 4.-El Quiyás, o razonamiento por analogía.
El Corán
El fundamento del Derecho Musulmán, al igual que toda la civilización musulmana, es el libro sagrado del Islam, el Corán (Qoran), constituido por el conjunto de revelaciones de Allá al último de sus profetas y enviados, Mahoma.
El Corán constituye la primera fuente del Derecho Musulmán, pero no es en sí mismo un libro de figh, ni tampoco Un código de Derecho musulmán. Las disposiciones de naturaleza jurídica que contiene son insuficientes para constituir un código, y algunas de las instituciones fundamentales del Islam no aparecen ni siquiera mencionadas en él.
Por otro lado, el juez musulmán no está obligado a interpretar el Corán; los doctores han llevado a cabo una interpretación auténtica del mismo, y el juez debe referirse a las obras de estos doctores.
La Sunna
Esta representa el modo de ser y de conducirse del Profeta, cuyo recuerdo debe servir de guía a los creyentes. Está constituida por el conjunto de los h'adith, es decir, las tradiciones relativas a los actos y palabras de Mahoma, según han sido transmitidos por una cadena ininterrumpida de intermediarios.
Se destacan dos grandes doctores en la investigación y verificación del hadith, que fueron El-Bokhari y Moslem, de cuyo trabajo se han podido establecer la solidez de la base de la fe musulmana.
El Idjma
Es la tercera fuente del Derecho Musulmán y está constituido por el acuerdo unánime de los doctores. Ni el Corán ni la Sunna, pese a la extensión adquirida por esta podían ofrecer respuesta a todos los problemas. Para poner remedio a su insuficiencia en el caso en que no se encontrase resuelta una cuestión, y para explicar ciertas aparentes derogaciones a la doctrina, se ha desarrollado el dogma de la infactibilidad de la comunidad musulmana cuando la opinión de esta es unánime.
“Mi comunidad nunca será unánime en el error”; “Aquel que sigue un camino distinto al de los creyentes está condenado al infierno”. El Idjma fundado en estas dos máximas, ha permitido conferir autoridad a soluciones que no podían derivarse directamente del Corán ni de la Sunna.
Considerando el Idjma como fuente del Derecho Musulmán, es importante tener en cuenta las siguientes observaciones:
Para que el Idjma admita una norma jurídica, no es necesario que la multitud de creyentes le preste su adhesión o que responda al sentimiento unánime de todos los miembros de la comunidad.
El idjma no tiene nada que ver con la costumbre de nuestro derecho. La unanimidad requerida es la de las personas competentes, la de aquellos cuya misión consiste en elaborar y revelar el Derecho: Los jurisconsultos del Islam ( fouqha). “ Los sabios son los herederos de los profetas”; el acuerdo de Doctores y jurisconsultos, mezclando tradición, costumbre y práctica admitida mediante su acuerdo unánime una fuerza autentica de verdad jurídica. Se le considera la tercera fuente del derecho musulman
Los Ritos Musulmanes
Las reglas de unanimidad son compatibles en el Islam con ciertas divergencias, secundarias, por su puesto, si se comparan con lo que es admitido por todos. En el seno de la comunidad musulmana se reconoce la existencia de diferentes vías (madhad), denominadas comúnmente “ritos”, cada uno de los cuales constituye una cierta escuela que interpreta a su modo el Derecho Musulmán.
Estos ritos se han constituido durante el siglo II de Hèjira. Unos se consideran Ortodoxos y otros Hetordoxos, del mismo modo que hay, en el seno de la cristiandad, ritos considerados por Roma como católicos y otros heterodoxos.
Los ritos ortodoxos o “sumitas” son cuatro: Rito Hanefí, fundado por el imán Abu Hanifa; este cuenta con el mayor número de fieles, sé extiende por Egipto, Paquistán, India, Turquía; Rito Malequí, fundado por el imán Málic; es él los musulmanes de Africa del Norte y Africa Occidental; Rito Xafeí, fundado por el imán El Xafei; domina en Siria, Indonesia y costa oriental de Africa; Rito Hanbalí, fundado por el imán Ibn Hanbal; predomina especialmente en Arabia. El principal rito heterodoxo es el xiïta, que predomina en Irán y en Irak. Los xiitas se distinguen de los sunitas por su concepción del califato, vinculada, sin duda, a la tradición monárquica de Persia. El rito wahabita se observa en Arabia Saudita; el rito abadita o harigita, en el M'zab, en Djerba, sobre la costa oriental de Africa y Zanzíbar.
Las divergencias existentes entre los distintos ritos se refieren a numerosos puntos de detalle. En el plano de los principios, choca la extraordinaria semejanza existente entre los diferentes ritos, incluidos los ritos heterodoxos.
Importancia Del Idjma Para El Derecho Musulmán.- El Corán y la Sunna son fuentes fundamentales, ya que a partir de las mismas, los doctores del Islam han precisado las normas de la Char'ia. Pero hoy en día solo representan fuentes históricas, el juez no está obligado a consultar directamente al Corán o a la Sunna, ya que una interpretación infalible y definitiva los mismos ha sido llevada a cabo mediante el Idjma.
El Idjma es actualmente la única base dogmática del Derecho Musulmán. Esta tercera fuente del derecho musulmán, el Idjma, goza de una importancia práctica excepcional. La aplicabilidad real de todas las reglas del fiqh, cualquiera que sea su origen, de debe a que han sido consagradas por Idjma.
El Taqlid.- Propone de se debe reconocer la autoridad de los doctores de las generaciones pasadas; le está prohibida la interpretación autónoma de las fuentes. Así las mismas obras sirven, desde hace siglos, de manuales de enseñanza del Derecho Musulmán. Los autores recientes no aportan nada al sistema. Toda misión de la doctrina consiste en hacer la exégesis de las obras clásicas; se borra la personalidad de los autores, debido a que lo único que se permite es recopilar, comparar, esclarecer y explicar las soluciones propuestas por los grandes jurisconsultos del pasado sin aportar a su doctrina ningún nuevo desarrollo correctivo.
El Fiqh Es un sistema doctrinal, fundado sobre la autoridad de las fuentes reveladas o cuya infalibilidad ha sido reconocida. El Derecho Musulmán, establecido a modo de dogma en el siglo X de nuestra era, es inmutable; el Islam no reconoce ninguna autoridad con poder de modificarlo.
En los Estados Musulmanes, los gobernantes no gozan de poder para crear el Derecho y legislar; solo pueden elaborar reglamentos administrativos, dentro de los límites consentidos
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