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Sueldo tabular


Enviado por   •  17 de Junio de 2013  •  1.209 Palabras (5 Páginas)  •  345 Visitas

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1.- SUELDO TABULAR, resulta ser completamente FALSO y contrario a derecho lo que manifiesta la actora en el presente apartado pues, dicha actora de forma por demás dolosa pretende confundir a esta autoridad ya que pretende que se le reconozca un sueldo tabular en base a operaciones aritméticas que son meramente subjetivas y apreciaciones unilaterales de la realidad, pues tal y como se desprende la cláusula PRIMERA del multicitado pacto colectivo, ésta define a el sueldo como sigue:

Sueldo: Es la cuota mensual asignada al trabajador en el Tabulador de Sueldos, como pago en efectivo por su categoría, jornada y labor normal.

Tabulador de sueldos: Es la lista de categorías y cuotas fijas mensuales en efectivo, agrupadas por ramas de trabajo o escalafonarias y que forma parte de este Contrato.

Además y para efectos de ilustrar a ésta H. Autoridad, debemos considerar que a la actora en su jubilación o pensión se le consideró por concepto 02 SUELDO TABULAR un monto IGUAL al que el contrato colectivo de trabajo refiere en el tabulador de sueldos inserto en el mismo contrato colectivo de trabajo vigente para el bienio 2009-2011, mismo que es aplicable a la fecha de la jubilación de la actora, y pues si consideramos que dicho tabulador de sueldo marca un SUELDO TABULAR mensual para la última categoría que desempeño la actora, es decir TEC ELECT MED LAB 8.0, (TECNICO ELECTRÓNICA MÉDICA Y LABORATORIO 8.0), es de $4,947.02 pesos mensuales, lo que equivale a los $2,473.51 pesos quincenales, si observamos su último tarjetón de pago como trabajadora en activo y que corresponde a la SEGUNDA QUINCENA DE OCTUBRE DE 2009, del mismo se desprende un 02 SUELDO de $2,473.51 pesos quincenales, cantidad que obviamente es IGUAL a la referida en el tabulador de sueldos de base, lo que deriva en la improcedencia del actora para pretender una nivelación ya que se le pagó en términos a los legales y/contractuales.

Así entonces, queda claro que la actora trata de sorprender la buena fe de ésta H. Autoridad al pretender que se le considere como sueldo tabular lo que le corresponde por el concepto de Fondo de Ahorro lo que resulta ser completamente falso pues, dicha prestación es una prestación que se calcula a razón del sueldo tabular y no lo que arroja el cálculo de dicha prestación, es decir, que lo correspondiente al fondo de ahorro no puede tomarse como un sueldo pues, ésta prestación es consecuencia de lo que resulta de multiplicar el sueldo diario por los 30 días que le corresponden de fondo de ahorro, entonces en el entendido y en base a las definiciones del propio pacto colectivo de trabajo, por el concepto de SUELDO TABULAR debe de entenderse la asignación mensual asignada al trabajador en el tabulador de sueldos, correspondiendo a la actora la cantidad de $4,947.02 pesos mensuales, por éste concepto, es decir SUELDO, y que es el que corresponde según se desprende del Tabulador de Sueldos inserto en el contrato colectivo de trabajo vigente para el bienio 2009-2011, como se observa en la cédula de datos de fecha 26 DE OCTUBRE DE 2009, se le consideró un SUELDO TABULAR de $4,947.02 pesos mensuales, cantidad igual a la señalada en el tabulador de sueldos.

Así entonces, por lo que respecta a las falsas aseveraciones de la actora, que mi representada le ha reconocido como sueldo tabular el de $234.47 pesos, es completamente contrario a derecho y falso; ya que como se desprende del reverso del tarjetón de pago el concepto 02 es igual a SUELDO BASE o lo que es igual a o que se estipula en el tabulador de sueldos, mas sin embargo mi representada en el convenio celebrado entre la accionante y mi representada, bajo el número de expediente 251/09 y radicado en la Junta Especial

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