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TEMA No.3 LAS SOCIEDADES COMERCIALES


Enviado por   •  15 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  3.254 Palabras (14 Páginas)  •  266 Visitas

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TEMA No.3

LAS SOCIEDADES COMERCIALES

  1. CONCEPTO DE SOCIEDAD COMERCIAL.
  2. DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDAD COMERCIAL Y SOCIEDAD CIVIL.
  3. EL CONTRATO DE LA SOCIEDAD COMERCIAL.
  4. NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO CONSTITUTIVO.
  1. TEORÍAS CONTRACTUALES.
  2. TEORIAS NO CONTRACTUALES.
  1. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD.
  1. CAPACIDAD.
  2. CONSENTIMIENTO.
  3. OBJETO SOCIAL.
  4. FORMA.
  1. LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD COMERCIAL EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL.
  1. REQUISITOS DE FORMACIÓN Y VALIDEZ PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES.
  2. EL REGISTRO DE COMERCIO.

  1. CONCEPTO DE SOCIEDAD COMERCIAL.-

Muchas veces existen actividades que un hombre solo no puede llevar a cabo. En esos casos cuando necesita compartir responsabilidades, dividir atribuciones, aportar mayores capitales, en fin: recurrir a otras personas que voluntariamente quieran correr junto con el riesgo que conlleva una nueva actividad.

Los hombres, para alcanzar su cometido, se organizan en empresas. Así, los economistas entienden que la empresa es una “organización de capital y trabajo para producir o intervenir en el cambio de bienes y servicios”. Cuando la empresa conlleva un fin de lucro, la forma jurídica que adopta será la de sociedad comercial.

De este modo podemos entender a la sociedad comercial como el revestimiento o ropaje jurídico que adopta una empresa que persigue un bien de beneficio.

Por lo tanto “habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en la ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas”. Si se realiza un análisis a lo descrito podemos resaltar que:

  • Habrá sociedad comercial: se mantiene la distinción entre sociedad civil y comercial, dejando de lado la aspiración de someter a toda clase de sociedad a un régimen legal único.
  • Cuando dos o más personas en forma organizada: Se exige la pluralidad de personas. Se toma el elemento de organización como fundamental para la existencia de la empresa, pero en modo alguno exige la preexistencia de la organización para el fundamento de la sociedad.
  • Conforme a los tipos previstos en la ley: Conforme al principio de la tipicidad que la ley señala.
  • Se obligan a realizar aportes: el aporte es una obligación que el socio asume para realizar, en principio, ulteriormente, a fin de dotar a la sociedad del patrimonio que se considere conveniente para el cumplimiento del objeto social.
  • Para aplicarlos a la producción e intercambio de bienes o servicios: en principio la sociedad mercantil tienen por objeto fines económicos.
  • Participando de los beneficios y soportando las pérdidas: al respecto, se debe señalar que:
  1. Los beneficios no son necesariamente un lucro o una ganancia, sino que pueden ser el resultado de una investigación, o cualquier otra ventaja para los socios.
  2. El ánimo de compartir las pérdidas es consecuencia del eventual álea o riesgo de los negocios sociales, y se da en todos los tipos de sociedad.

  1. DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDAD COMERCIAL Y SOCIEDAD CIVIL.-

La una regulada por el código de comercio y la otra por el código civil, ambas se asemejan en cuanto el universo (son sociedades) y difieren en cuanto a la forma de organización, objetivos y finalidades. El jurista boliviano Morales Guillén señala que la primera es esencialmente lucrativa, la segunda no lo es, aunque persiga un propósito de ganancia, y se advierten las siguientes diferencias:

  • Las sociedades comerciales requieren para organizarse de un instrumento público, en tanto que las sociedades civiles pueden constituirse mediante documento privado.
  • Las sociedades comerciales deben cumplir determinados requisitos de publicidad: ante un funcionario de fe pública (Notario), ante la comunidad (publicación en la prensa de la escritura constitutiva y de las modificatorias que hubieren) y ante el Estado (Registro de comercio), en cambio las sociedades civiles no requieren de publicidad.
  • Las sociedades comerciales constituidas sin observar las formalidades legales, funcionan irregularmente con responsabilidad frente a terceros; en cambio a las sociedades civiles que se encuentren en similar situación se las considera sociedades de hecho.
  • Las sociedades comerciales deben contener la forma de organización de la administración, el nombramiento de los representantes y/ o administradores, atribuciones, tiempo de duración, remoción, responsabilidades, sin embargo, en las sociedades civiles a falta de una estipulación expresa acerca de la administración, se presume que todos los socios tienen facultades para administrarla y representarla.
  • En las sociedades comerciales la responsabilidad es limitada, ilimitada o mixta, sin embargo en las sociedades civiles la responsabilidad es generalmente ilimitada.
  • En las sociedades comerciales el fallecimiento de cualquiera de los socios no es causal de disolución societario; por el contrario, es regla general el prever en la escritura constitutiva normas precisas de transmisión hereditaria. A diferencia de ellas, en las sociedades civiles sí puede ser considerada causal de disolución la muerte de alguno de los socios.
  • En las sociedades comerciales para proceder a la ampliación o prórroga de plazo, es preciso cumplir con formalidades similares a las de las escrituras constitutivas o modificatorias. En el caso de las sociedades civiles, es posible por la tácita reconducción traducida en el consentimiento tácito o expreso de los socios, sin mayores formalidades.
  • En las sociedades comerciales existe el procedimiento de cesación de pagos y quiebra; en las sociedades civiles el procedimiento de concurso de acreedores, necesario o voluntario.
  • En la disolución y liquidación de sociedades comerciales se aplican las normas previstas por el código de comercio y la escritura constitutiva. En las sociedades civiles son aplicables las reglas de división de herencia.

  1. EL CONTRATO DE LA SOCIEDAD COMERCIAL.-

Corresponde aclarar que si bien la sociedad comercial es una institución jurídica, el proceso de formación está basado en un contrato de sociedad que celebran los socios. Entonces, es preciso diferenciar entre la conformación societaria que se inicia en un contrato de sociedad y la estructura que representa en el ámbito del Derecho la institución jurídica de la sociedad.

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