TEORÍA DEL DELITO.
121291Tesis8 de Octubre de 2014
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Capítulo 9
TEORIA
DEL DELITO
TEORÍA DEL DELITO
La teoría del delito se ocupa del estudio de las conductas consideradas como delito y de los elementos descriptivos y normativos que lo integran
DELITO
Deriva del verbo “delinquere” que significa abandonar, apartarse del camino, alejarse del sendero señalado por la ley.
A continuación se esbozan los lineamientos elementales del Derecho Penal según el Mtro. Fernando Castellanos Tena, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
DELITO EN LA ESCUELA CLÁSICA
El delito es un Ente Jurídico que lo define como “La infracción de la Ley del Estado, Promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un Acto Externo del Hombre, positivo o negativo, moralmente imputable o políticamente dañosos
(Francisco Carrancá)
NOCIÓN SOCIOLÓGICA DEL DELITO
La noción sociológica del delito, es producto de la corriente positivista. El Positivismo pretendió demostrar que el delito es un fenómeno o hecho natural, como resultado necesario de factores hereditarios, de causas físicas y fenómenos sociológicos. “La violación de los sentimientos altruistas de probidad y de piedad, en la medida media indispensable para la adaptación del individuo a la colectividad”
(Rafael Garófalo)
CONCEPTO JURÍDICO DEL DELITO
En la definición del delito, no se debe incluir ingredientes causales explicativos, pues su objeto es estudiados por las ciencias fenomenológicas como la antropología, la psicología criminal y otras. La definición debe ser de tipo formal considera que la verdadera noción del delito la suministra la ley vigente mediante la amenaza de una pena. Si no hay una ley que sancione a una determinada conducta, no es posible hablar de delito
(Ley Positiva)
El sistema neoclásico o teleológico del Derecho Penal afirma: “El delito es una acción punible; conjunto de presupuestos de la pena”
(Edmundo Mezger)
RESPONSABILIDAD PENAL
Artículo 15. (Principio de acto). El delito sólo puede ser realizado por acción o por omisión.
En delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de la ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.
Artículo 17. (Delito instantáneo, continuo y continuado). El delito, atendiendo a su momento de consumación, puede ser:
I. Instantáneo: cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal;
II. Permanente o continuo: cuando se viola el mismo precepto legal, y la consumación se prolonga en el tiempo; y
III. Continuado: cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.
Artículo 18. (Dolo y culpa). Las accione u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.
Obra dolosamente el que, conociendo los elementos objetivos del hecho típico de que se trate, o previendo posible el resultado típico, quiere o acepta su realización.
Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar.
(Nuevo Código Penal para el DF)
Como se observa, se define al delito de manera formal, pero está sujeto a críticas ya que no siempre puede hablarse de la pena como medio eficaz para caracterizar el delito.
CARÁCTER SUSTANCIAL DEL DELITO
SISTEMA UNITARIO O TOTALIZADOR SISTEMA ANALÍTICO O ATOMIZADOR
Sostiene que el delito no puede dividirse, ni para su estudio, por integrar un todo orgánico, un concepto indisoluble. El delito es un bloque monolítico, el cual puede presentar aspectos diversos, pero no es fraccionare Para poder entender al delito, es necesario estudiar todos y cada uno de los elementos constitutivos. No niega que el delito sea una unidad, pero afirma que para poder entenderlo, es necesario tener el conocimiento cabal de sus partes
Es conveniente mencionar, por lo que toca al número de elementos que integran al delito, no existe a la fecha en la doctrina, una uniformidad de criterios; pues mientras unos señalan un número, otros, consideran al delito con más elementos, de tal forma que surgieron concepciones bitómicas, tritómicas, tetratómicas, etcétera.
Partiendo de la hipótesis de que las “Nociones Formales del Delito” no penetran en la verdadera naturaleza del mismo, por no hacerse referencia a su contenido, se observa lo siguiente:
Mezger había sostenido una definición formal del delito, ahora elabora una definición jurídica sustancial al sostener que “el delito es la acción típicamente antijurídica y culpable”.
Para el Dr. Der. Eugenio Cuello Calón “el delito es la acción humana antijurídica, atípica, culpable y punible”
Para el Dr. Luis Jiménez de Ascua “el delito es el acto típicamente antijurídico y culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal”
En esta definición se advierten como elementos del delito: la acción, la tipicidad, la culpabilidad, la antijuricidad, la imputabilidad y las condiciones objetivas de punibilidad:
Para el Mtro. Castellanos Tena, la imputabilidad, la punibilidad y las condiciones objetivas de la punibilidad, no son elementos esenciales del delito y afirma que la imputabilidad es un presupuesto de culpabilidad que sí es elemento del delito que, si se quiere, es un presupuesto del delito, pero no un elemento del mismo; que la imputabilidad, no es elemento del delito, sino una consecuencia del mismo, y advierte que no es lo mismo punibilidad que pena; que la punibilidad es calidad de conducta, que por su naturaleza típica, antijurídica y culpable, amerita la imposición de la pena y que ésta en cambio, es el castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente para garantizar el orden jurídico. En cuanto a las Condiciones Objetivas de Punibilidad, sostiene que no son elementos del delito, en virtud de que solamente por excepción, son exigidas por el legislado como condiciones para la imposición de una pena. Esto es, por mera excepción, su ausencia no afecta la esencia del delito o su naturaleza, pero, en cambio, si faltare alguno de los elementos constitutivos tales como la conducta, la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad, dejaría de ser delito
Conforme a un análisis estrictamente lógico, primero se debe observar si hay conducta, luego verificar si esa conducta se amolda al tipo de Pena, Tipicidad, para constatar si esa conducta típica está o no, protegida por una Causa de Justificación, y de no estarlo, concluir que esa conducta es antijurídica; posteriormente investigar si el Agente tuvo la capacidad intelectual y volitiva para conocer y hacer, para poderlo considerar como imputable, y finalmente, indagar si el autor de la conducta típica, antijurídica e imputable, obró con culpabilidad
ASPECTOS POSTIVOS Y NEGATIVOS DEL DELITO
POSITIVOS NEGATIVOS
Conducta
Tipicidad
Antijuricidad
Imputabilidad
Culpabilidad
Condiciones objetivas de punibilidad
Punibilidad Falta de acción u omisión
Ausencia de tipo penal
Causas de justificación
Causas de inimputabilidad
Causas de inculpabilidad
Falta de condiciones objetivas
Excusas absolutorias
CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS
GRAVEDAD Faltas: no son delitos, sino infracciones administrativas a los reglamentos de Policía y buen gobierno
Delitos: los propiamente dichos, que definen y sancionan el Código y Leyes Penales
CONDUCTA DEL AGENTE De acción: violan una ley prohibitiva mediante una actividad positiva
De omisión: no se hace lo que ordena la ley positiva
De comisión por omisión: el agente decide positivamente no actuar para que con su omisión, se produzca el resultado buscado
RESULTADO Formales: son aquellos en que se agota el tipo penal en el movimiento corporal o en la omisión, no siendo necesario un resultado externo
Materiales: el delito para integrarse, sí necesita el resultado objetivo o material
EL DAÑO QUE CAUSAN Lesión: cuando causan daño directo y efectivo al interés o bien jurídico protegido
Peligro: cuando no causa daño directo
SU DURACIÓN Instantáneo: cuando la acción delictuosa se consuma en el momento de realizarla
Permanente o continuo: la consumación delictuosa se prolonga en el tiempo
Continuado: cuando la unidad de propósitos y pluralidad de conductas se violan al mismo tiempo
ELEMENTO INTERNO DEL DELINCUENTE Dolosos o intencionales: cuando existe la intención de dañar
Culposos o imprudenciales: cuando no existe intención de dañar, pero se daña por la falta a un deber de cuidado
Preterintencionales: cuando un mal es mayor al deseado (No tipificado actualmente)
SIMPLES Y COMPLEJOS Simples: cuando la lesión jurídica es única
Complejos: cuando el delito cometido conlleva dos intenciones, cuya fusión da nacimiento a una figura delictiva nueva
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