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TRABAJO DE SEXOLOGÍA FORENSE


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2020  •  Resúmenes  •  6.815 Palabras (28 Páginas)  •  341 Visitas

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La sexología forense comprende el estudio de una interrelación de los problemas sexuales con la justicia y para esto, es de importancia hablar de su naturaleza para poder llegar al campo de la medicina médico legal en la cual, se adopta que la medicina médico legal es un factor importante para lo que es el estudio de diversos problemas medico legales, a la vez que ayudan con su aporte a la justicia.

La sexualidad es un aspecto innegable de la vida, fundamental para la creación de una personalidad y de la humanidad individual. Su desarrollo depende de la satisfacción de necesidades básicas humanas, como el cariño y la identidad propia. Sólo al sentirse seguro de su identidad sexual, y de la manera en que ésta se expresa, un individuo puede llegar a un nivel óptimo de salud, los derechos sexuales son uno de los derechos humanos universales, dotados a cada persona (Ordóñez, 2014).

En el presente trabajo se analizará y profundizará en los temas de delitos contra la integridad sexual, artículos en el 1COIP relacionados a delitos contra la integridad sexual, perversiones sexuales y preferencias sexuales y normas de inspección de víctimas masculinas y femeninas.

Se debe empezar analizando las terminologías se entiende por sexo que es la condición orgánica que distingue al hombre de la mujer. Como también se puede diferenciar entre los órganos genitales de reproducción esto abarca lo que es la sexualidad en cambio lo que respecta a la sexología médico legal es la interrelación de los problemas sexuales con la justicia, en la cual comprende desviaciones sexuales o perversiones sexuales en las cuales se puede destacar el aborto, los delitos sexuales, el embarazo (Hernández, s.f).

Los delitos contra la integridad sexual son aquellos que vulneran la libertad sexual y reproductiva de la persona, se trata de agresiones sexuales que atentan contra la integridad, privacidad e identidad de las  personas, la normativa nacional e internacional toma en cuenta a los niños, niñas y adolescentes como grupos de mayor vulnerabilidad en estos casos, para precautelar la evolución y desarrollo normal de su personalidad.

Los delitos sexuales tienen factores anatómicos, productivos en caso de violentar a una persona, violación no es solo la introducción sino también el acto de

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1 Código Orgánico Integral Penal.

copula, también la violación se introducen cualquier articulo por cavidades anales orales o vaginales, a veces no hay evidencia por el uso de sustancias, preservativos o el objeto haya sido pequeño, o que tenga característica anatómica vulnerada por cuestiones de parto, o que sea frecuente la penetración por esta vía.

Los principales delitos contra la integridad sexual y reproductiva son la violación, el abuso sexual, acoso sexual, estupro, además la inseminación no consentida, inseminación forzada de capacidad de reproducción, distribución de material pornográfico a niñas, niños y adolescentes, corrupción de niñas, niños y adolescentes, utilización de personas para exhibición pública con fines de naturaleza sexual, contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos, oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos (Asamblea Nacional, 2019).

La violación sexual es una de las más graves manifestaciones de poder que puede ejercer una persona en contra de la dignidad e integridad de otra. Es violación porque se comete en contra de la voluntad de quien la sufre, causándole graves daños en su cuerpo y en su mente, por ende en el concepto amplio de salud, donde se integra lo físico con lo mental.

Si la persona estuvo enajenada, bajo sustancia estupefacientes, es complicado y los delitos pueden quedar impunes, se realiza en el mismo momento en tiempos separados la pericia física al presunto imputado, ya que en el caso del hombre el material genético propio de la vagina o el recto, puede quedarse en el surco blando prepusial, y se puede obtener evidencia. Delgado, D. (2020). Medicina Legal.

También se la puede definir como el coito sexual ilegal que lleva a cabo un varón con una mujer por la fuerza, miedo o fraude, la violación no solo atenta contra esa libertad, sino contra la integridad del ser humano en tanto lesiona o daña su dignidad, sus sentimientos y su cuerpo.

Esta incluye la violación cometida o intento de violación, que puede ser vaginal, anal u oral, forzar a una víctima a penetrar al perpetrador o a alguien más, ya sea hacerlo o intentarlo, presionar una víctima a que sea penetrada, cualquier contacto sexual no deseado, o hacer que la víctima toque al perpetrador haciendo uso de la fuerza o intimidación (MedlinePlus, 2020).

En el Código Orgánico Integral Penal del Estado Ecuatoriano, en el artículo 171, la violación consta como el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos como son, cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse, cuando se use violencia, amenaza o intimidación y cuando la víctima sea menor de 14 años (Asamblea Nacional, 2019).

Se sancionará con la pena máxima prevista en el primer inciso cuando la víctima sufra una lesión o daño psicológico permanente, cuando la víctima como consecuencia de la infracción contrae una enfermedad grave o mortal, cuando sea menor de 10 años, y cuando la o el agresor es tutora o tutor, representante legal, curadora o curador o cualquier persona del entorno íntimo de la familia o del entorno de la víctima, ministro de culto o profesional de la educación o de la salud o cualquier persona que tenga el deber de custodia sobre la víctima (Asamblea Nacional, 2019).

La violencia física o sexual hoy en día es un tema de panorámica mundial ya que se estima que el 35 % de mujeres la ha sufrido, por años dicha violación era tomada más por el ámbito del poder masculino en el que la mujer era considerada como un objeto y si le sucedía algún acontecimiento de carácter sexual violento, existía reclamo, pero no por el hecho de que hubiera existido una violencia sino por el hecho de haber sido usada por alguien más que no era su esposo.

En el artículo 171.1 del COIP (2019) consta la violación incestuosa definida como la persona que viole a un pariente que sea ascendiente, descendiente o colateral hasta el 2cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista en el artículo anterior, en caso de fallecer la victima por tal acto se sancionará con pena privativa de veintidós a veintiséis años.

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