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ASFISIOLOGIA Y SEXOLOGÍA FORENSE

cujial16 de Mayo de 2014

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ASFISIOLOGIA FORENSE.-

Las Asfixias es uno de los capítulos mas importantes de nuestro curso. La Asfixia es una condición que resulta cuando el intercambio respiratorio entre el aire de los alvéolos pulmonares y la sangre se interrumpe o se dificulta en grado máximo. Como consecuencia de la privación parcial o completa, rápida o gradual del oxigeno se produce la anoxemia.

En la actualidad diversos autores entienden por asfixia la imposibilidad para respirar, por una causa mecánica que impide la entrada de oxigeno y la salida de gas carbónico.

La carencia de oxigeno en el organismo recibe el nombre e anoxia.

a- Anoxemia. Es la falta de oxigeno en la sangre.

b.- Hipoxia. Es la disminución de oxigeno en la sangre y por ende en el organismo.

FISIOPATOLOGIA DE LAS ANOXIAS.-

Hay cuatro causas principales de la anoxia:

1.- Por falta de oxigeno respirable.

2.- Por daño en el corazón que lo incapacita para bombear la cantidad de sangre suficiente.(anoxia circulatoria)

3.- Por lesión propiamente dicha en los pulmones, como ocurre en los enfisemas pulmonares. (Anoxia anoxica)

4.- Por baja de glóbulos rojos, que son los encargados del transporte de oxigeno a los tejidos. (Anoxia anémica).

SINTOMAS GENERALES DE LA ASFIXIA.-

En la asfixia se describen 4 periodos:

1.- PERIODO CEREBRAL: El individuo manifiesta desvanecimientos, vértigos, zumbidos de oídos, terrible angustia, pulso acelerado, respiración lenta y pérdida de conocimiento.

2.- PERIODO DE EXCITACIÓN CORTICAL: Se inicia con convulsiones generalizadas, hay micción y defecación, sudoración, sialorrea, cara cianótica, hipertensión arterial, semiereccion y eyaculación con pérdida de sensibilidad y de los reflejos.

3.- PERIODO DE APNEA: Se paraliza la respiración con aumento de la cianosis.

4.- PERIODO DE PARO CARDIACO: El corazón se acelera rápidamente y por ultimo sobreviene el paro cardiaco.

TIPOS DE ASFIXIAS.-

A. POR AUSENCIA DE OXIGENO EN EL AMBIENTE:

1.- Confinamiento.

2.- Ahogamiento.

3.- Asfixia química.

B. POR PRESENCIA DE OXIGENO EN EL AMBIENTE:

1.- Sofocación externa e interna.

2.- Ahogamiento.

3.- Estrangulación.

4.- Asfixia traumática.

5.-Causas Patológicas: Alteraciones cardiacas, respiratorias, cerebrales, renales, sanguíneas.

ASFIXIAS DE INTERÉS MEDICO FORENSE.-

A. ASFIXIAS MECÁNICAS:

1.- Sofocación externa (manual, almohada, mordaza, sepultamiento)

2.- Sofocación Interna (atragantamiento)

3.- Confinamiento.

4.- Asfixia traumática.

5.- Ahogamiento.

6.- Ahorcamiento.

7.- Estrangulación manual o por lazo.

B. ASFIXIAS QUÍMICAS:

Fundamentalmente ocasionadas por monóxido de carbono, helio, neón, argón, radón, Zenón, gases de combate, combinaciones de gases tóxicos como cloro y azufre.

ASFISIOLOGIA FORENSE - IMPORTANCIA DE LA REALIZACION DEL DIAGNOSTICO MEDICO LEGAL.-

Se sienta en el descubrimiento, en ocasiones incierto, de las huellas reveladoras reflejo de la acción del agente asfixiante, como pueden ser: arañazos, excoriaciones, equimosis en el área externa de la boca y nariz ocasionadas, posiblemente, por las uñas y dedos del homicida, heridas en la lengua, hallazgo de cuerpo extraño o sus restos en las vías aéreas, células bucales encontradas en el instrumento facilitador de la muerte por asfixia.

SEXOLOGÍA FORENCE.-

LA CONDUCTA SEXUAL

Existen varios tipos de conductas sexuales que pueden ser admitidas o no por las diferentes sociedades humanas. La conducta sexual humana se basa en complejos procesos de orden psicológico y fisiológico que no es muy diferente de impulsos primarias como el hambre y la sed), pero tiene características peculiares que la convierten en una actividad que se podría circunscribir entre los impulsos más primigenios y las emociones más sofisticadas; y también está afectada por las constantes influencias culturales, tanto arcaicas como actuales.

DELITOS SEXUALES.-

Hablamos de delitos sexuales cuando nos ubicamos en el discurso jurídico y la referencia es la norma como pacto social y cultural que constituye a los llamados delitos sexuales es la violencia erótica.

Para abordar las causas generadoras de la violencia erótica hay que definirla analizar a los sujetos involucrados en los hechos, su definición esencial, los vínculos que establecen entre ellos y en los ámbitos en que ocurren (espacio social, territorial, normativo). Así, el ámbito de la violencia erótica y de los llamados delitos sexuales es en primer término la sexualidad, y no la drogadicción, la crisis, la desintegración familiar ni el hacinamiento. En todo caso, estos fenómenos inciden sobre hechos cuyas causas están en la sexualidad y son definidas por el poder.

LA VIOLACIÓN.-

La violación es una agresión de tipo sexual que se produce cuando una persona tiene acceso sexual hacia otra, mediante el empleo de violencias físicas o psicológicas o mediante el uso de mecanismos que anulen el consentimiento de los ofendidos. También se habla de violación cuando la víctima no puede dar su consentimiento, como en los casos de incapaces mentales, menores de edad, o personas que se encuentran en estado de inconsciencia.

CONSECUENCIAS DE UNA VIOLACIÓN.-

La mujer que ha sufrido una violación estará dañada de por vida y necesitará ayuda Psicológica y Psiquiátrica. Dependiendo de los casos, la mujer que ha sufrido sentirá ira u hostilidad, confusión, llanto o aturdimiento, miedo a salir a la calle, pérdida del control emocional, nerviosismo o risa inapropiada, ideas de suicidio, no comerá ni dormirá bien, comportamiento rigurosamente controlado, aislamiento de familiares y amigos, rechazo a la propia sexualidad. En definitiva, no sólo habrá sufrido ese momento que jamás olvidará, es que estará sufriendo las consecuencias el resto de su vida.

Es importante que busque ayuda si ha sufrido una violación. Primero, vaya a un lugar seguro. Luego, llame a la policía o diríjase a un hospital para recibir ayuda médica. Deberá hablar con un Psicólogo que le ayudará. Lo más importante que debe saber es que la violación no fue su culpa.

CONSECUENCIAS FÍSICAS.-

Son múltiples a nivel de su salud integral.

Trastornos tales como dolor de espalda o de pelvis, trastornos ginecológicos, embarazos con complicaciones, enfermedades de transmisión sexual (ETS), dolores de cabeza, trastornos del sistema nervioso central y afecciones cardíacas o circulatorias son comunes, así como los “trastornos funcionales”, como por ejemplo el síndrome de colon irritable, la fibromialgia, los trastornos del aparato digestivo y diversos síndromes de dolor crónico. La salud reproductiva de las mujeres también puede verse afectada por la violencia.

CONSECUENCIAS PSICOLÓGICA:

▪Depresión y ansiedad

• Tristeza

• Ansiedad o angustia

▪ Fobias y trastorno de pánico

• Insomnio

• Cambios del estado de ánimo

• Ganas de llorar sin motivo

▪ Trastorno de estrés postraumático

▪ Trastornos de la conducta alimentaria y del sueño

▪ Trastornos psicosomáticos

▪ Sentimientos de vergüenza y culpabilidad

▪ Conductas autolíticas y autodestructivas

*Abuso de alcohol y drogas

• Irritabilidad

▪ Baja autoestima

▪ Suicidio o ideación suicida

CARÁCTER ORGÁNICO DE LA LEY.-

El 14 de febrero de 2007 se declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la “Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia”, oficializándose la decisión en Gaceta Oficial número 38.627, del 15-02-2007. Así lo decidió la Sala Constitucional (Exp. 06-1870):

“En ese orden de ideas, luego de analizar los fundamentos teóricos anotados, y sin que ello constituya pronunciamiento sobre la constitucionalidad del contenido de la normativa propuesta por la Asamblea Nacional, esta Sala se pronuncia a los efectos previstos en el artículo 203 constitucional, y al respecto considera que es constitucional el carácter orgánico otorgado a la legislación denominada “Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia”, pues ésta se adecua a las características jurídicas que tienen las leyes orgánicas, en cuanto a su forma y contenido, teniendo en cuenta que con la misma se pretende regular uno de los supuestos previstos en la citada norma constitucional que hacen posible convenir en su carácter orgánico”.

En efecto, observa la Sala que la Ley Orgánica en cuestión desarrolla, de manera centralizada y convergente, la protección constitucional a la que se refiere el artículo 21.2 de la Constitución de 1999 a favor de las mujeres, por ser éstas, como ya indicó esta Sala, un grupo poblacional tradicionalmente vulnerable. Con independencia de las razones de conveniencia observadas por la Asamblea Nacional para dictar la Ley cuya naturaleza orgánica se examina bajo la calificación otorgada y de las competencias que, al respecto, tiene dicho órgano legislativo, esta Sala, luego de apreciar la importancia del contenido del texto normativo, advierte que éste incluye una regulación sobre las condiciones básicas o esenciales que garantizan a las mujeres una igualdad ante la ley real y efectiva; no contiene,

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