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Teletrabajo


Enviado por   •  1 de Mayo de 2013  •  7.796 Palabras (32 Páginas)  •  317 Visitas

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El Teletrabajo y su encuadramiento jurídico dentro del Derecho Laboral Venezolano

El teletrabajo en los últimos años se ha transformado en un manifestación social, el ser humano siempre ha buscado su desarrollo integral y la satisfacción de sus necesidades, y en esa constante búsqueda ha desarrollado la aplicación y utilización de las nuevas tecnologías de la infocomunicación (TIC) que hacen posible un almacenamiento y una gestión de datos, de conocimiento. Actualmente la sociedad versa sobre un gran paradigma tecnológico que marca el destino del desarrollo económico de la humanidad especialmente en lo relacionado con el empleo, educación y capacitación de los recursos humanos. Dada estas características esta nueva modalidad de trabajo incide potencialmente en las relaciones laborales entre empleador – trabajador; y en las costumbres y conductas de vida cotidiana. Para establecer el impacto del teletrabajo en el encuadramiento jurídico laboral, es necesario analizar el concepto del mismo bajo diversas acepciones y entonces tenemos que:

"...El teletrabajo, es literalmente trabajo a distancia, es un trabajo realizado cuando se está utilizando algún elemento que permite que el trabajo efectivo se realice en un lugar diferente del que se ocupa cuando la persona lo está realizando. Se utilizan medios informáticos para comunicarse durante la realización de la actividad, para el envío de insumos y resultados y en la mayoría de los casos para la realización de la actividad. La diferencia fundamental entre "trabajo a domicilio" y "teletrabajo" es la preponderancia de la informática y las telecomunicaciones en la realización del teletrabajo” (Tomado de wikipedia.org )

El teletrabajo es definido en un informe realizado por la Comisión Europea como:

“…Aquel que designa aquellas actividades ejercidas lejos de la sede de la empresa (se le denomina también en ocasiones trabajo a distancia, a través de la comunicación diferida o directa por medio de las nuevas tecnologías)…”.

Ortiz Chaparro lo define diciendo que:

"…Teletrabajo es trabajo a distancia, utilizando las telecomunicaciones y por cuenta ajena"..

Otro concepto del Teletrabajo lo encontramos en El Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo firmado en Bruselas el 16 de Julio de 2002, el cual es definido como:

"…es una forma de organización y/o realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular...".

Ahora, bien, del aporte de los anteriores conceptos, a mi modo de ver, la definición del teletrabajo, es: “Un contrato, por medio del cual, se presta un servicio laboral, a través de la utilización y aplicación de las tecnologías de información y la infocomunicación, dichos servios se prestan fuera del centro de trabajo habitual…".

Por lo tanto, es importante hacer notar, que la globalización ha roto fronteras, y la sociedad inexcusable ha tenido que modificar sus formas de producción, que afecta las relaciones laborales, es entonces, frente a estos cambios que el encuadramiento jurídico de esta naciente forma laboral, se encuentra dentro de una encrucijada, por su flexibilidad, en la prestación de servicio fuera de la sede de la empresa, la utilización de medios telemáticos y/o informáticos como principal herramienta de trabajo, y existiendo la rigidez de la tutela jurídica del derecho del trabajo, sobre los tés de aplicabilidad laboral, el legislador venezolano deberá estudiar con detenimiento y sumo cuidado la aplicación de los postulados tradicionales del derecho laboral: ajenidad, dependencia o subordinación y remuneración, por cuanto esto no se encuentran adatados a las nuevos elementos que giran al redero del Teletrabajo, recordemos que la Ley Orgánica del Trabajo, conceptualiza el patrono o empleador y de igual forma nos conceptualiza el termino trabajador, establece las consecuencias contractuales para las partes que intervienen en la relación laboral, dentro de este sistema normativo se encuadran el conjunto de derechos y obligaciones establecidos dentro de una relación laboral, indiscutiblemente dentro de este sistema normativo no se encuentran especificadas las características de esta nueva forma de prestación de servicio, o el conjunto de derechos y obligaciones debe ser adaptado al Teletrabajo, para su eficaz aplicación.

LA ENERGIA: La industria de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Tics), que incluye las operadoras de telecomunicaciones e Internet, es uno de los mayores consumidores de electricidad del mundo, y su consumo crece exponencialmente.

Es evidente que las telecomunicaciones van ligadas estrechamente a la energía y que un análisis de sus repercusiones ambientales pasa necesariamente por estudiar su efecto en la demanda energética. A lo largo de este artículo se va a analizar la influencia de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información sobre el consumo energético, en particular sobre el consumo eléctrico, que es el más significativo.

Las tecnologías de telecomunicaciones, que actualmente constituyen Internet, malgastan una gran cantidad de energía eléctrica, que crece de manera exponencial con el número de usuarios y su velocidad de transmisión. Al mismo tiempo, en las redes corporativas, clientes y servidores aumentan la capacidad y el rendimiento y, por consiguiente, aumentan el consumo total.

Consumo energético de las TIC. Presente y futuro

En las últimas décadas se está viviendo un continuo crecimiento de la demanda energética. En 2004 la demanda anual total en España fue un 3,7 % mayor que la de 2003. Además, empieza a ser habitual oír noticias sobre picos de consumo, que pueden provocar problemas de suministro. Ya en 2005, el 11 de enero, se ha alcanzado un nuevo máximo de demanda de energía eléctrica en España.

Este aumento del consumo, ligado en general a la mejora de la calidad de vida, debe ser contenido si queremos preservar los recursos naturales y evitar la contaminación atmosférica, tan influenciada por la producción energética, que ya está provocando actualmente problemas en la salud de las personas y cambios en el equilibrio ecológico, con consecuencias claras, por ejemplo en el clima.

En este contexto, en 1999 cundió la alarma con la publicación en la revista Forbes de un artículo (2) de Hurber y Mills en el que presentaban los resultados de un estudio sobre la demanda energética procedente

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