Teletrabajo
Valverdepor19 de Mayo de 2013
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1.- CONCEPTO
¿Qué es Teletrabajo?
Frente al Derecho lo primero que hay que decir es que paradójicamente en la mayor parte de los ordenamientos jurídicos no es una categoría jurídica ordinaria; no hay en las leyes laborales –ni siquiera en las leyes europeas que son las más avanzadas- una definición jurídica y una categoría jurídica de teletrabajo. Esto quiere decir que a quienes nosotros llamamos teletrabajadores, como si fueran miembros de una misma categoría, desde el punto de vista del ordenamiento jurídico pueden tener distintos regímenes. En un primer momento, se equiparó de una manera bastante apresurada y simplista el teletrabajo con el trabajo a domicilio. Y esto no es cierto porque hay teletrabajadores que no son a domicilio, hay trabajadores a domicilio que no son teletrabajadores; El Derecho –si hablamos en terminología informática- no lo reconoce. Incluso ha habido sentencias recientes del Tribunal Supremo donde se dice literalmente que el teletrabajo no es el trabajo a domicilio.
Y todo esto, ¿por qué? Porque la definición de teletrabajador no utiliza los criterios legales. A la hora de crear categorías jurídicas que son las que van a determinar un régimen jurídico u otro, una regulación u otra, el Derecho utiliza unos elementos que no son los que identifican y delimitan el teletrabajo. ¿Qué elementos son éstos? El Derecho utiliza elementos del lugar de prestación de los servicios para determinar si un trabajador es a domicilio o no; y va a utilizar también, sobre todo en el ámbito de la negociación colectiva, el criterio del sector de actividad a la hora de determinar qué convenio colectivo se le va a aplicar a un trabajador u otro. El teletrabajo, como tal categoría, se define utilizando otros elementos; por ejemplo, el elemento tecnológico, que es fundamental para definir el teletrabajo, desde el punto de vista legislativo es muy poco relevante. No te va a definir que uno sea trabajador o no (el que tenga) un ordenador o no. Va a ser relevante, a lo mejor, a efectos de riesgos laborales, pero nada más. Por eso nosotros vamos a tener que ir cruzando los elementos que utiliza el Derecho del Trabajo con los elementos que identifican al teletrabajo para poder determinar el ámbito jurídico y la definición jurídica de esta categoría.
El régimen del teletrabajo, por tanto, va a depender de otros factores. Va a depender de que sea a domicilio o no y, sin embargo, en la última jurisprudencia del Tribunal Supremo no sólo de que sea a domicilio físicamente, sino que tenga y cumpla los requisitos del artículo 13 ET –que haya sido dado de alta, que tenga un libro o una documentación administrativa específica del trabajo, es decir, otros elementos que es necesario tener en cuenta. Esto es un factor de complejidad. Por eso, hablar de teletrabajo desde una perspectiva jurídica ahora mismo en España es un poco aventurado porque el Derecho no lo reconoce, porque no hay una categoría jurídica como tal de teletrabajador. Vamos a tener trabajadores autónomos o dependientes, a domicilio o no… Donde sí se está recogiendo es en la negociación colectiva y aquí sí se está hablando del teletrabajo, pero más del teletrabajo que del propio teletrabajador. Así, el hecho de que sea a través de los convenios colectivos va a permitir que sea adaptado a las particularidades de cada uno de los sectores productivos. Por aquí se están tapando muchas de las carencias del Derecho laboral en estos momentos.
Sobre la definición del teletrabajo, he aquí una definición jusrisprudencial, que procede de la sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional de 2004, donde se establecen cuatro requisitos para que se considere que existe teletrabajo. Estos son los siguientes:
El operario realiza un trabajo fuera de la empresa, normalmente en su domicilio particular.
Esto conlleva la modificación de la estructura organizativa tradicional del trabajo y de la empresa, tanto en los aspectos físicos como materiales.
La utilización de nuevos instrumentos de trabajo cuales pueden ser videoterminales, videoconferencia, telefax, etc.
Una red de telecomunicación que permita el contacto entre la sede de la empresa y el domicilio del trabajador”
Coloquialmente, cuando hablamos de teletrabajo la sociedad piensa que es aquel trabajador que trabaja desde su casa a través del ordenador, pero esto realmente no es todo, ya que el elemento básico del teletrabajo no es exclusivamente la casa, sino también los medios de comunicación como son el teléfono, tanto fijo como el móvil, las videoconferencias, la intranet, internet o incluso el correo electrónico. A través de estas distintas maneras el trabajador se puede conectar con su empresa o son sus clientes, si es un trabajador autónomo. El teletrabajo irá cambiando conforme las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se vayan desarrollando, ya que para poder ser teletrabajador, se deben tener amplios conocimientos sobre este tema y tener una gran destreza en el manejo de las TIC.
Podemos estableces tres tipos básicos de teletrabajo:
Trabajo en el domicilio: empleado mayoritariamente por el autónomo.
Oficinas satélites: aquellas empresas o corporaciones que parte de sus empleados realizan el trabajo desde el domicilio.
Telecentros públicos o privados que ofertan recursos compartidos.
Pero gracias al teletrabajo la empresa no es la única beneficiada, ya que el teletrabajador también se beneficia en cuanto al el horario laboral, ya que puede ser más flexible, también en los desplazamientos, ya que disminuyen o incluso en una mayor libertad personal en cuanto a temas de vestuario, las relaciones con los compañeros de trabajo.
2.- HISTORIA DEL TELETRABAJO
La primera referencia que ha surgido sobre el teletrabajo fue gracias al norteamericano Jack Nilles en 1973, cuando el mundo estaba en plena crisis petrolera.
En este momento, una de las principales preocupaciones mundiales era el abastecimiento de combustible, y por lo tanto, el transporte. La idea de “llevar el trabajo al trabajador en lugar del trabajador al trabajo” resultaba bastante atractiva, puesto que parecía ser una solución al problema de la escasez de combustible, los atascos, el tráfico y las pérdidas de tiempos en la actividad de “ir al trabajo”.
Al principio, el teletrabajo estaba reservado tan solo para los altos ejecutivos de aquellas empresas que tenían el privilegio de poder teletrabajar desde sus hogares u hoteles. Posteriormente, grandes empresas como IBM (International Business Machines) decidieron realizar proyectos pilotos para todos aquellos trabajadores que decidieran probar esta modalidad. A su vez, miles y miles de autónomos comenzaron a trabajar desde sus hogares con un doble propósito: reducir costes en el combustible y llevar a cabo un mejor aprovechamiento del tiempo libre.
Paralelamente, en Europa durante la década de los 90 los gobiernos de algunos países como Austria y Alemania, entre otros, comenzaron a desarrollar proyectos de “telecentros” con el objetivo no solo de reducir el tráfico sino también de desarrollar las zonas rurales. Aquí se puede observar una de las principales diferencias entre el concepto del teletrabajo norteamericano y el de la UE: Para Jack Nilles, cualquier persona que trabaje fuera del lugar habitual de producción de los bienes o servicios estaría teletrabajando. En cambio, para la UE, el elemento clave del teletrabajo es la mediación de las TIC (tecnologías de la información y la comunicación)
2.1.- Historia del Teletrabajo en España
En España, el enfoque de los esfuerzos destinados a aumentar el teletrabajo se orienta hacia particulares y grandes empresas, pero también hacia las Pymes. Esto se debe a que, además de información, estas últimas precisan asistencia, ayuda y garantías para orientarles hacia un teletrabajo exitoso. Las instituciones locales son las que mejor corresponden a este acompañamiento tan individual, y por ello ésta fue la vía que escogió el país.
El número de ordenadores personales en los hogares.
La escasa implantación de las Tecnologías de la Información.
En España actualmente el teletrabajo no ha alcanzado sus niveles de desarrollo potencial de nuestro país. Según la Asociación Española de Teletrabajo, este retraso en el desarrollo es debido:
La media de los teletrabajadores en España está por debajo de la media europea.
Una política global, incluyendo una perspectiva de desarrollo económico y de lucha contra el paro, podría también facilitar la implantación del teletrabajo y de la sociedad de información. Los españoles son comunicadores natos y España, para poder desarrollar el teletrabajo, se puede apoyar sobre su historia, el uso internacional de su lengua y la popularidad que le da su potencial turístico. El desarrollo del teletrabajo en el país se debe basar sobre estos puntos fuertes indiscutibles.
2.2.- Situación del Teletrabajo
A nivel mundial es en los países desarrollados donde se ejerce el teletrabajo, aunque dentro de ellos se detectan diferencias significativas. Estados Unidos es el país donde está más desarrollado, debido, fundamentalmente, al impulso
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