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Teletrabajo

eddysmariany19 de Octubre de 2011

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EL TELETRABAJO Y SU ENCUADRAMIENTO JURIDICO

DENTRO DEL DERECHO LABORAL

Consideraciones Generales

El ser humano, como individuo que persigue su desarrollo integral y la satisfacción

de sus necesidades, encuentra en el trabajo la relación simbiótica a través de la cual, al mismo tiempo que, genera bienes y servicios percibe una remuneración como contraprestación de la labor que desempeña. La sociedad se nutre de los bienes y servicios que el trabajo produce y el trabajador recibe la remuneración que le permite satisfacer sus necesidades.

A medida que la sociedad avanza y las necesidades del hombre mutan, esta relación

como hecho social, ha ido cambiando. En la actualidad se plantean situaciones nunca

jamás pensadas poco tiempo atrás. El desarrollo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en los sistemas productivos han hecho posible el establecimiento de la relación laboral desde cualquier ubicación geográfica y para cualquier empresa. Se ha derrotado así el concepto tradicional de empresa, entendido como la estructura física que acoge al patrono y al trabajador prestando su servicio y sometido a la legislación de un determinado país. Ahora se puede hablar de la cyber-empresa, sin espacio físico definido y conservando su naturaleza de vínculo de unión entre los elementos subjetivos de la relación laboral.

Actualmente, nuestra sociedad luego de haber pasado por la era de la agricultura y

la industria se encuentra en una etapa de transición entre la era de los servicios y la era de la información. La globalización, vista como un fenómeno mundial con influencia en el ámbito social, económico y cultural, ha roto las fronteras existentes, obligando a la sociedad a replantearse sus estrategias de mercado, procurando la conocida reducción de costes y el aumento de la productividad.

Pero a esta antigua estrategia, se le suma ahora el fomentar un mayor acercamiento

al cliente intentando crear una ventaja competitiva que permita alcanzar las metas

establecidas con un campo mucho más flexible de acción.

Encontrarse la sociedad atravesando por la era de la información, trae como

consecuencia un cambio fundamental en la organización del trabajo; cambio que podría definirse como el paso de sistemas fijos de producción a procesos flexibles y abiertos, teniendo por norte la excelencia del servicio con el menor coste posible.

En respuesta a estas nuevas demandas sociales, surge en el ámbito socio-laboral el

Teletrabajo, término que fue empleado por primera vez por Nilles1, cuando los Estados Unidos atravesaban por una crisis petrolera en la década de los setenta y se buscaba reducir los desplazamientos de personas hasta el centro de trabajo, llevando el trabajo a casa gracias a las telecomunicaciones, rompiéndose la aristotélica unidad de tiempo, lugar y acción.

El Teletrabajo, tiene como elemento fundamental prestar el servicio fuera de la sede

física de la empresa, valiéndose para ello de la utilización de medios telemáticos e

informáticos. Esta nueva forma de prestación de servicio, como todo cambio, trae consigo numerosos inconvenientes y ventajas.

Desde la pasada década ha existido un "boom" de avances tecnológicos,

informáticos y telecomunicacionales, como teléfonos celulares, computadoras pirámides y portátiles, interconectados en su mayoría por la autopista más grande del mundo: Internet.

A nivel mundial existe un gran número de empresas que utilizan los avances tecnológicos y telemáticos para desarrollar la relación laboral, tal es el caso, entre otros, de:

en el Reino Unido, Prudential Assurance, Allied Dunbar; en Francia, Le Mode, Mafic,

Centre National d Enseignment à Distance; En Bélgica: ABB; en Irlanda: Neodata; en

Suiza, Standart Telefon und Radio; en Autria: Freiwald. En Italia, Credito Milano; en

Alemania, Gobierno Regional de Baden-Wuerttemberg; en U.S.A. J. C. Penney, AT&T,

GTE, Sears, American Express, University of Wisconsin´s Hospital and clinics, America Airlines entre otras. 2

En Venezuela, los servidores venezolanos, como Auyantepuy.com y terra.com.ve,

en sus páginas de Teletrabajo, ofrecen servicios y bienes. Además de ser un hecho

cotidiano que al entrar a revisar la cuenta personal de correo electrónico se ncuentren un sin número de ofertas de prestación de servicios.

Planteada esta realidad, vale decir, la existencia de personas que prestan sus

servicios a través de la utilización de medios telemáticos y/o informáticos, como

consecuencia de los grandes avances tecnológicos, y conociendo que toda prestación de servicio en la que se beneficia una persona distinta al prestador del mismo, genera derechos y obligaciones para cada una de sus partes, nace entonces, la imperiosa necesidad de encuadrar jurídicamente su existencia, ya se trate de Teletrabajo Subordinado o Autónomo.

DEFINICIÓN

Salvo pocas excepciones, como el reciente desarrollo reglamentario de la Ley

número 191, del 16 de julio de 1998, sobre la implantación del Teletrabajo en la

Administración Pública Italiana, El teletrabajo, no es definido en forma expresa en los

distintos ordenamientos jurídicos, lo que ha obligado a parte de la doctrina a intentar su definición, sin lograr un criterio unánime en cuanto a la misma.

Quizá ello se deba entre otras causas, a la inclinación académica de los distintos

estudiosos que han definido el Teletrabajo, entre los que destacan abogados, ingenieros, sociólogos y psicólogos, aunado esto, a las distintas manifestaciones o modalidades de Teletrabajo, dando origen al empleo indistinto de términos como teledesplazamiento (telecommuting), trabajo en red (networking), trabajo a distancia (remote working) o trabajo en casa (teleworking). En Estados Unidos se prefiere la expresión telecommuting. Etimológicamente el término Teletrabajo procede de la unión de la palabra griega tele, usada como prefijo, que significa “lejos”, y de trabajo, que es la acción de trabajar ,palabra latina tripaliare (de tripalium, instrumento de tortura) que significa realizar una acción física o intelectual continuada, con esfuerzo 3. Sin embargo, bajo una óptica jurídica-conceptual, no puede equipararse Teletrabajo

con trabajo a distancia. Se tratan de supuestos, que aunque no son totalmente diferentes entre sí, se produce entre ellos una suerte de relación género-especie, pudiéndose decir que todo Teletrabajo es trabajo a distancia, pero no todo trabajo a distancia es Teletrabajo.

Jack Nilles 4 fue e l primer autor en utilizar el término Teletrabajo, lo definió como:

“cualquier forma de sustitución de desplazamientos relacionados con la

actividad laboral por tecnologías de la información” o de forma más gráfica “la

posibilidad de enviar el trabajo al trabajador, en lugar de enviar el trabajador al

trabajo”.

Para la autora, el Teletrabajo se define como:

“aquella prestación de servicio, ejecutada fuera de la sede de la

empresa, caracterizada por la utilización de medios telemáticos y/o

informáticos como principales herramientas de trabajo, mediante

los cuales se le agrega valor a la actividad desarrollada”.

ELEMENTOS

Consideraciones Generales

Al igual que sucede con la definición de Teletrabajo, la doctrina no tiene un criterio

unánime, en cuanto a los elementos que lo constituyen, algunos autores como

Javier Thibaulth, consideran que son 3 los elementos, a saber:

Localización, la utilización de las nuevas tecnologías informáticas y de la telecomunicación y el cambio en la organización y realización del trabajo,

por su parte

Gallardo Moya 5 considera que los rasgos básicos del

Teletrabajo podrían agruparse en:

Espacial: Fuera de la empresa;

Cualitativo: Relativo a los instrumentos y equipos y

Cuantitativo: Prestación predominante fuera de los lugares habituales en la empresa y utilización habitual de tales medios al respecto.

Para la autora son dos los elementos esenciales del Teletrabajo:

1.)- La prestación de servicio fuera de la sede de la empresa

En el Teletrabajo, la prestación del servicio, se da fuera de la sede de la empresa;

así, se trata de un trabajo que no es realizado en el lugar típico de referencia laboral, lugar, que es por excelencia, centro de imputación normativa, sobre el que recae la representación de los intereses de la empresa, las medidas de seguridad, salud y fiscalizaciones previstas en las leyes respectivas.

Prestar el servicio fuera de la sede de la empresa, implica que el trabajo es ejecutado a distancia del empleador o cliente a quien va destinado, de manera que el contratante del trabajo, no puede vigilar físicamente la ejecución del mismo. Es importante señalar, que esta limitación física, no debe asimilarse a falta de control, debido a que la utilización de medios telemáticos e informáticos, herramientas fundamentales del Teletrabajo, permiten como se verá más adelante, ejercer en la mayoría de los casos, un mayor control sobre la prestación de servicio del teletrabajador.

La autora no comparte la opinión de algunos doctrinarios, que incluyen en sus definiciones de Teletrabajo, la existencia de una distancia mínima entre quien presta el servicio y la sede de la empresa . Lo fundamental para considerar la presencia de este elemento del Teletrabajo,

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