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Teoría pura del derecho.

carlosandreedlTesis29 de Septiembre de 2014

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RESUMEN DEL LIBRO TEORIA PURA DEL DERECHO. KELSEN. LIPKIN

por MARIANA » 23 Feb 2012 22:17

Teoría pura del derecho.

Capitulo 1: “Derecho y Naturaleza”

La pureza: la teoría pura del derecho constituye una teoría sobre el derecho positivo en general. Pretende dar respuesta a la pregunta que sea el derecho y como sea. Al caracterizarse como “pura” desea excluir de ese conocimiento lo que no pertenece al objeto (conjunto de normas coactivas). Quiere liberar a la ciencia jurídica de todos los elementos que le son extraños, como la política, la psicología, la ética, etc. Este es el principio fundamental en cuanto al método. Busca evitar un sincretismo metódico que lo que hace es oscurecer la esencia de la ciencia jurídica y borra los limites que le traza la naturaleza de su objeto.

Lo que acontece y su significado jurídico: si se analiza uno cualquiera de los acontecimientos facticos considerados jurídicos, cabe distinguir dos elementos; uno es el acto sensiblemente perceptible que ocurre en un determinado tiempo y espacio, el otro está constituido por la significación jurídica, es decir, la significación que el acto adquiere por el lado del derecho. Ejemplo: se reúnen hombres, discuten, unos levantan la mano, otros no. Esto es lo que acontece y por el lado del derecho, lo que ha sucedido es que se ha dictado una ley.

El sentido subjetivo y el sentido objetivo de los actos. La auto atribución de significado: el hombre que actúa racionalmente y produce el acto, enlaza a este un determinado sentido que de alguna manera es expresado y será comprendido por otros. Este sentido subjetivo puede coincidir o no con la significación objetiva que el acontecimiento puede tener por el lado del derecho, pero no es necesario que coincidan. Por ejemplo: alguien dispone por escrito de su patrimonio para el caso de su muerte. Sin embargo, en el sentido objetivo puede que no sea un testamento por la falta de algún requisito. Un acto puede enunciar por si mismo algo sobre su significado jurídico, un acto de conducta humana puede llevar consigo una auto atribución de significado jurídico, es decir, contener enunciación sobre lo que significa jurídicamente. En estos casos interviene el conocimiento conceptual del derecho que se anticipa a la explicitación del conocimiento jurídico.

La norma:

-La norma como esquema de explicitación conceptual: lo que hace de un acontecimiento externo desarrollado en el tiempo y espacio, sensiblemente perceptible un acto conforme a derecho es el sentido objetivo con el que cuenta dicho acto. Por lo tanto el acontecimiento logra sus significación jurídica a través de una norma que se refiera a el con su contenido, que le otorga significación en derecho y es explicitado por esa norma. Esta es producida mediante un acto de derecho, que por su lado, recibe significación jurídica de otra norma.

-Norma y producción de normas: el conocimiento jurídico está dirigido a las normas jurídicas, que dan el carácter de actos conformes o contrarios al derecho a ciertos acontecimientos. El derecho es un sistema de normas que regulan el comportamiento humano. Con la palara norma, nos referimos a que algo deba producirse, a que el hombre deba comportarse de determinada manera. Hay ciertas acciones humanas dirigidas con intención hacia el comportamiento de otras (proponen, ordenan, permiten facultan). Se trata de actos volitivos (de voluntad). Cuando un hombre exterioriza su voluntad de que otro actué de determinada manera, no hay un enunciado que afirma que el otro así actuara, sino solo con el enunciado de que el otro así debe actuar. Aquel que da la orden; quiere. El que la recibe; debe. Se designa con deber el sentido normativo de un acto orientado intencionalmente al comportamiento de orto. En el término deber está comprendido al estar permitido y el estar facultado. Una norma puede no solo mandar, sino también permitir y autorizar. Corresponde diferenciar el sentido subjetivo del objetivo. “debido” es el sentido subjetivo de todo acto de voluntad de un hombre orientado hacia el comportamiento de otro. No todo acto posee objetivamente ese sentido. Solo cuando también cuente, objetivamente, con el sentido de un deber, se caracteriza a lo debido como norma. Entonces el deber, como un deber objetivo, es una norma valida, que obliga a quien está dirigida. Por ejemplo: la orden de un gánster (criminal), de entregarle cierta suma de dinero, tiene el mismo sentido subjetivo que la orden de un funcionario del fisco. Pero distinto es el sentido objetivo, en cuanto la acción del funcionario fiscal se encuentra autorizada por una ley positiva, mientras que el acto de un gánster no reposa en ninguna norma que así lo faculte.

Validez y dominio de la validez de la norma: con el término validez se designa la existencia específica de una norma. La norma puede valer aun cuando el acto de voluntad ha dejado de existir. (Cuando los hombres que actúan como órganos legislativos, deciden promulgar una ley, y de esa manera otorgan validez. Las leyes promulgadas por ellos pueden valer aun cuando hayan muerto hace tiempo, por ejemplo: Vélez Sarsfield, código civil). Debe distinguirse de su eficacia, esto es, del hecho real de que ella sea aplicada y obedecida en los hechos. Temporalmente tampoco coinciden, dado que una norma jurídica adquiere validez ya antes de ser eficaz, es decir, obedecida y aplicada. Por lo tanto en la eficacia se da la condición de que se realicen los comportamientos mediantes los cuales se evita la sanción.

-Validez espacio-temporal: se da en la medida en que las normas tengan como contenido sucesos espacio-temporales La norma en este caso vale para algún espacio y algún tiempo, en cuanto solo regula acontecimientos que se producen dentro de un espacio y tiempo determinados. Pero también puede valer para todo lugar y siempre en los casos que no contiene determinaciones espacio-temporales particulares y cuando ninguna norma superior delimita su dominio. Su dominio espacial-temporal por lo tanto aparece indefinido.

-Validez personal: se refiere al elemento personal de la conducta determinada en la norma, es esencialmente el hombre que debe actuar de determinada manera. Puede estar delimitado o no.

-Validez material: se da en la medida en que se tiene en mira las diversas orientaciones de los comportamientos humanos que son normadas. Puede darse en la conducta económica, religiosa, política, etcétera.

-Regulación positiva y negativa: la conducta humana está regulada de manera positiva cuando se exige a un hombre una determinada acción, o la omisión de una acción determinada. También es regulada en sentido positivo cuando el hombre es facultado por el ordenamiento jurídico a producir determinadas consecuencias, en especial, producir normas o intervenir en la producción de las mismas.

De una manera negativa la conducta está regulada cuando esa conducta no está prohibida por el orden jurídico, sin estar positivamente permitida.

-Norma y valor: cuando una norma establece una determinada conducta como debida, la conducta real puede corresponder o contradecir a la norma (corresponde cuando estal como debe ser, contradice cuando no es como debe ser). El juicio de que una conducta fáctica es tal como debe ser, conforme a una norma valida, es un juicio de valor positivo. Significa que la conducta fáctica es buena. El juicio de que una conducta fáctica no es como debe ser, conforme a una norma valida, es un juicio de valor negativo por ser contrario a lo que la norma dispone. Las normas no pueden ser verdaderas o falsas, sino solo validas o invalidas.

El sistema social: el comportamiento de un hombre puede encontrarse en relación con otros hombres o frente a otros objetos que no son hombres. Esta relación puede ser mediata o inmediata. Un orden normativo que regula el comportamiento humano en relación mediata o inmediata con otros hombres u objetos, constituye un sistema social. La función de todo sistema social es obtener un determinado comportamiento del hombre sujeto a ese orden; provocar que se abstenga de ciertas conductas consideradas perjudiciales, y que por el contrario realice ciertas conductas consideradas socialmente útiles.

Estas conductas pueden se exigidas sin enlazar al cumplimiento o incumplimiento de la orden una consecuencia. Por el contrario, cuando una conducta tiene una respuesta consistente en una recompensa o una sanción rige el principio de retribución.

Cuando un orden social obliga a una conducta en cuanto determina para el caso contrario una sanción, cabe describir la situación mediante una preposición que enuncia que, en caso de una determinada conducta debe producirse una determinada sanción. Esta tiene carácter coactivo cuando funciona como un mal que se infringe contra la voluntad del así afectado y, en caso de oposición, recurriendo a la fuerza física.

-¿Existen sistemas sociales sin sanciones?: es dudoso que sea posible establecer una distinción entre sistemas sociales con sanciones y sin sanciones. La distinción únicamente relevante no radica en que unos estatuyen sanciones y los otros no, sino en los diversos tipos de sanciones. Es el caso, por ejemplo, del sistema moral donde una determinada conducta exigida por el mismo sistema exige simultáneamente que la conducta exigida a un sujeto sea aprobada por todos y, que la conducta contraria, en cambio, sea desaprobada. La aprobación y desaprobación por parte de los demás integrantes de la comunidad son percibidas como premio y pena, y por lo tanto pueden ser entendidas como sanciones.

-Sanciones trascendentes y sanciones socialmente inmanentes: son sanciones trascendentes aquellas que, según las creencias de los

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