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TEORÍA PURA DEL DERECHO

Linkmau514 de Junio de 2015

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TEORIA PURA DEL DERECHO - KELSEN

Capitulo 1:

1. ¿Qué es una teoría ¨ Pura ¨ del derecho?

Es una teoría general del derecho positivo.

La clasificación ¨ pura ¨ entiende construir una ciencia que tenga como único objeto al derecho e ignore todo aquello que no corresponda a su definición.

Su método es eliminar de la ciencia del derecho todos aquellos elementos que le sean extraños.

La ciencia del derecho se ha ocupado de la psicología, y la biología, de la moral y la tecnología, con una falta de sentido crítico.

2. Ciencias de la naturaleza y ciencias sociales. Causalidad e Imputación.

a) la naturaleza y la sociedad.

Por ser el derecho un fenómeno social, forma parte del grupo de ciencias que estudian la sociedad, las cuales difieren de las de la naturaleza.

Por naturaleza entendemos un sistema de elementos relacionados los unos con los otros por un principio de causalidad. La ciencia primitiva consideraba a la causalidad como una fuerza situada en el interior de las cosas, cuando no es más que un principio de conocimiento.

La sociedad es un orden que regula la conducta de los hombres. Ésta conducta aparece, como un fenómeno natural. Un ejemplo de una ciencia que estudiara la sociedad aplicando el principio de causalidad seria una ciencia de la naturaleza. Se hace aplicación de ese principio en las ciencias cuyo objeto es la conducta humana.

b) La imputación en el pensamiento jurídico.

Para describir su objeto, la ciencia jurídica formula lo que llamamos reglas de derecho, la cual establece una relación entre dos hechos. La causalidad no interviene en la regla del derecho a diferencia de la ley natural.

Esta norma que se da uno o muchos actos que los hombres han cumplido en el espacio y en el tiempo y a los que se denomina costumbre, ley, fallo judicial o acto administrativo.

Un acto lícito autoriza la aplicación de una sanción. No sucede lo mismo en la relación causal: no sigue a la causa porque así este preciso, el efecto se produce independientemente de toda norma creada por los hombres.

A una norma creada por un acto cumplido en el espacio y en el tiempo se la denomina positiva y se distingue de todas las otras normas por ser ¨ supuestas ¨. El derecho y la moral son órdenes positivos en tanto sus normas hayan sido puestas.

Toda norma es la expresión de un valor moral si se trata de una norma moral. Si comprobamos que la conducta de un individuo corresponde o no a una norma positiva, emitimos un juicio de valor.

La ciencia jurídica formula una regla de derecho que establece que la sanción debe seguir al acto ilícito.

Un individuo es responsable cuando una sanción puede ser dirigida contra él, o irresponsable cuando no puede ser dirigida hacia é, Ej.: un niño.

La imputación es así sobrentendida en la posición de que un individuo es o no jurídicamente responsable de su conducta.

La imputación vincula el acto lícito y la sanción; esta relación no tiene un carácter casual, el acto ilícito no es la causa de la sanción ni esta es su efecto.

c) La imputación en el pensamiento primitivo.

Cuando el primitivo interpreta los fenómenos que percibe por medio de sus sentidos, no recurre, al principio de causalidad, sino a las reglas aplicables a sus relaciones con los otros miembros del grupo social del cual forma parte.

Los hombres viven en sociedad, la noción del bien y del mal nace en su espíritu.

Las primeras normas sociales han tenido por fin imponer restricciones al instinto sexual y a la violencia.

La vendetta es la primera sanción establecida por el orden social.

Entre la condición y la consecuencia no hay una relación de causa efecto, sino una imputación, una interpretación normativa que se funda sobre la norma social de la retribución.

d) El animismo, la interpretación social de la naturaleza.

Animismo es la convicción del hombre primitivo de que las cosas tienen un alma. Espíritus poderosos pero invisibles se esconden en ella o detrás de ellas.

Una interpretación de la naturaleza a la vez personal, social y normativa, fundada sobre el principio de imputación. El hombre primitivo ignora el dualismo de la naturaleza y de la sociedad del orden normativo.

La interpretación normativa se reserva hoy por hoy para relaciones sociales de los hombres entre sí. La ciencia moderna de la naturaleza es una emancipación del espíritu humano.

La interpretación normativa a una explicación causal de la naturaleza, se produce el hombre se ha dado cuenta de que las relaciones entre las cosas son independientes de toda voluntad divina o humana y que de esta manera se distinguen de las relaciones entre los hombres por ser estas reguladas por las normas.

e) Ciencias causales y ciencias normativas.

El principio de causalidad es también aplicado a las conductas humanas consideradas como hechos pertenecientes al orden casual de la naturaleza. Si bien por objeto no pertenecen al grupo de ciencias sociales son ciencias causales por el grado menos elevado de precisión que logran alcanzar. Otras ciencias no aplican el principio de causalidad sino el de imputación.

Que una ciencia sea calificada como normativa no significa que su objeto sea prescribir una conducta determinada ni dictar nada normas aplicables a la conducta de los individuos.

Para una ciencia normativa una sociedad es un orden normativo constituido por un conjunto de normas, lo cual es eficaz cuando los individuos a los cuales se dirige se conforman con sus normas. Sería difícil admitir que una proposición de este género pueda tener el carácter de una verdadera ley natural.

f) Leyes casuales y leyes normativas.

La formulación del principio de causalidad es: ¨ Si la condición A se realiza, la consideración B se producirá ¨

El principio de imputación se formula: ¨ Si la condición A se realiza, la consecuencia B debe producirse ¨

En el principio de causalidad la condición es una causa y a consecuencia su efecto.

Cada causa es efecto de otra y cada efecto la causa de otro efecto.

La condiciona la cual se imputa una consecuencia moral, no es necesariamente una consecuencia imputable a una condición.

La causalidad no conoce punto final. La idea de una causa análoga al punto final de la imputación, es incompatible con la noción de causalidad.

g) Causalidad e imputación.

La diferencia fundamental entre la causalidad y la imputación consiste, pues, en que la imputación tiene un punto final, mientras la causalidad no lo tiene.

Considerado como un elemento de la naturaleza, el hombre no es libre, pues su conducta está determinada por las leyes causales.

El verdadero problema que la imputación debe resolver es el de determinar quien es responsable por una buena acción.

La recompensa, la penitencia o la pena son la consecuencia de una condición específica, a la cual ellas son imputadas. Esta imputación no puede hacer abstracción del autor de la buena acción, puesto que él es quien debe ser recompensado, hacer penitencia o ser sancionado.

h) Imputación y libertad.

El problema de la libertad atribuida al hombre en su calidad de miembro de una sociedad. Se entiende por libertad al hecho de no estar sometido al principio de causalidad, ya que ésta ha sido concebida como necesidad absoluta.

La libertad sería así la condición misma de la imputación moral, religiosa o jurídica.

El hombre no es libre sino en la medida de que su conducta se convierte en el punto final de una imputación, es decir, la condición de una consecuencia específica.

Se ha pretendido, que cada hombre hace en si mismo la experiencia del libre albedrío.

Los físicos modernos pretenden que ciertos fomentos no están sometidos a los principios de causalidad.

Si la conducta de lo hombres debiera ser sustraída a las leyes causales para poder ser sometida al principio de imputación, en el sentido de necesidad absoluta, seria naturalmente incompatible con la libertad yb un abismo infranqueable separaría a los partidos del determinismo y a los del libre albedrío.

Para las leyes causales las conductas humanas forman parte del dominio de la naturaleza. Como puede escapar a la naturaleza y a sus leyes, el hombre no goza de ninguna libertas. Pero pueden también ser interpretadas a la luz de normas sociales.

Si el hombre es libre en la medida en que puede ser el punto final de una imputación, esta libertad, que le es atribuida en el orden social, no es incompatible con la causalidad a la cual está sometido en el orden de la naturaleza.

i) Aplicación de las normas sociales a hechos ajenos a la conducta humana.

El principio de imputación establece una relación entre dos actos que emanan sea de dos individuos diferentes o de uno solo.

Se prevén penas diferentes para conductas diferentes.

La diferencia en la pena resulta entonces de un hecho exterior. Lo mismo sucede cuando hay obligación de reparar un daño material: ese daño es un hecho exterior a la conducta del que lo ha causado.

La sensación prescrita por una norma jurídica esta condicionada por un acto ilícito, pero que ella puede alcanzar a un individuo distinto al autor del acto.

El individuo es solamente responsable de la conducta del otro y como tal es objeto de la sanción, sin haber

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