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Transcriba el Fallo Jurisprudencial


Enviado por   •  24 de Enero de 2015  •  Tesis  •  1.323 Palabras (6 Páginas)  •  195 Visitas

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1. (3P) Transcriba el Fallo Jurisprudencial en el que se haya aplicado el principio de la ESTABILIDAD LA PRIMACIA DE LA REALIDAD en función a la legislación vigente, en base al fallo, realice el análisis crítico, precisando en forma concreta:

Sentencia del Tribunal Constitucional emitida el 26 de marzo de 2004 en el Exp. Nº 0554-2004-AA-TC sobre acción de amparo interpuesta por doña Regidia Maquera Cotrado contra la Municipalidad Provincial de Tacna.

A) El fundamento de la aplicación del principio indicado en relación al hecho.

El Juez laboral, al valorar los medios probatorios presentados por el demandante, analizará las manifestaciones y rasgos sintomáticos del contrato de trabajo.

Algunas de las manifestaciones de los elementos esenciales del contrato de trabajo –remuneración, prestación personal y subordinación- son: la entrega de boletas de pago, inscripción en planillas, cumplimiento de algunas obligaciones tributarias propias de una relación laboral–descuentos por AFP u ONP, Essalud, etc– pago de beneficios sociales – CTS, gratificaciones, vacaciones, etc.-, dependencia, concesión de licencias, la entrega de circulares, el cumplimiento de determinados procesos disciplinarios propios para los trabajadores dependientes, descuentos por tardanzas, recepción de beneficios del CAFAE, entrega de aguinaldos o canastas de navidad, inclusión dentro de la jerarquía u organigrama de la institución, etc

A) Fundamente su posición en relación a fallo

El Tribunal Constitucional no ha sido totalmente claro al momento de dar los criterios de definición de este principio. En ciertas resoluciones lo ha caracterizado específicamente como un principio laboral y, por tanto, podría interpretarse que sólo se aplica dentro de aquel campo del Derecho Constitucional. Dijo lo siguiente:

“(…) resulta aplicable al presente caso el principio laboral de primacía de la realidad, pues si bien el recurrente fue contratado bajo la modalidad de locación de servicios, de hecho realizaba prestaciones propias de un contrato de trabajo”4.

Implícitamente, este sesgo laboral del principio fue ratificado en la siguiente sentencia: “(…) el Principio de Primacía de la Realidad es un elemento implícito en nuestro ordenamiento y, concretamente, derivado de la naturaleza tuitiva de nuestra Constitución, que ha establecido que el trabajo es un deber y un derecho, base del bienestar social y medio de la realización de la persona (artículo 22° y además un objetivo de atención prioritaria del Estado (artículo 23)”5. Según estas sentencias, el principio de primacía de la realidad sería laboral y consistiría en lo siguiente: un problema de naturaleza constitucional debe resolverse siempre a partir de los elementos de hecho que dan las relaciones sociales objetivas que se producen, para lo cual, si es preciso, hay que eliminar la desnaturalización o sesgo que las formas jurídicas empleadas produzcan sobre ellos. Primarán los efectos que la realidad objetiva aconseje aplicar y no los que aconsejen las formas utilizadas. El Tribunal Constitucional aplicó innumerables veces este principio a las relaciones laborales, particularmente en aquellos casos en los cuales se usaba un contrato de locación de servicios cuando se trataba de una relación laboral o cuando se hacía un contrato de trabajo a plazo fijo y la labor realizada era más propiamente indeterminada:

1. Dentro de este orden de ideas, y en virtud del principio de primacía de la realidad, resulta evidente que la relación de servicios acotada tuvo las características de subordinación, dependencia y permanencia, propias de una relación laboral, conforme se corrobora con el mérito del certificado de trabajo otorgado a la demandante, en el cual literalmente se señala que ésta “durante el tiempo que prestó servicio para esta institución, ha demostrado puntualidad, capacidad y un alto sentido de responsabilidad en el desarrollo de sus funciones (…)”6. También ha vinculado Primacía de la Realidad y trabajo en esta sentencia, aunque en ella no dice que se reduzca exclusivamente a este ámbito:

2. Este Colegiado considera que el caso de autos debe ser analizado a la luz del principio de la primacía de la realidad, que establece “(…) la primacía de los hechos sobre las formas, las formalidades o las apariencias.

Esto significa que en materia laboral importa lo que ocurre en la práctica más que lo que las parte hayan pactado en forma más o menos solemne o expresa o lo que luzca en documentos, formularios, instrumentos de control”, pues sólo de este modo se podrá resolver adecuadamente la discrepancia entre los hechos y los documentos formales elaborados.

2. (3P)

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