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VALORACIÓN DEL DAÑO ESTÉTICO


Enviado por   •  21 de Enero de 2014  •  2.230 Palabras (9 Páginas)  •  345 Visitas

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VALORACIÓN DEL DAÑO ESTÉTICO

Dr. Jorge Bermúdez

Especialista certificado por la UBA en Clínica Médica, Medicina Legal y Medicina del Trabajo

Profesor Titular de Medicina Vial. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina.

Docente de la I° Cátedra de Medicina Legal de la facultad de Medicina UBA.

Subdirector de la Carrera de Especialista en Medicina del Trabajo de la facultad de Medicina UBA.

Secretario General de la Academia de Internacional de Valoración del Daño Corporal

e-mail: jbermudez@intramed.net

I. INTRODUCCIÓN:

Dentro de las reparaciones por daños y perjuicios, el daño estético adquiere una importancia cada vez mayor; Progresivamente se tiende a considerar la necesidad de reparar toda alteración que lo afecte, bajo el criterio del resarcimiento integral del daño. El daño estético vulnera el derecho constitucional a la integridad personal y prefigura la necesidad de que sea indemnizado por el responsable (1).

Debe tenerse en cuenta el creciente cuidado y valorización que se da en nuestros días a los factores estéticos, dedicando tiempo y dinero al cuidado del cuerpo (2).

II. CLASIFICACIÓN

Una definición difundida del daño estético, lo entiende como una alteración de carácter peyorativo en la forma normal y armónica (deformación) del individuo, percibida en forma objetiva por quien la padece y/o por los demás. Entendemos que la acepción “peyorativo” indica una idea muy desfavorable, despectiva, despreciativa, ofensiva, y por lo tanto excluyente de lesiones estéticas de menor entidad, contradiciendo el criterio del resarcimiento integral del daño, que tiende a considerar la necesidad de reparar toda alteración que lo afecte. Por lo tanto consideramos apropiado excluir tal adjetivo de la definición.

La Resolución Nº 75 del Consejo de Europa, que en su momento aportó principios rectores en la valoración y reparación del daño corporal, con respecto al daño estético señala que: “se trata de estudiar y evaluar la perdida de atracción puramente y no las repercusiones fisiológicas, sociales, morales y laborales, ya que estas deben ser valoradas no dentro del daño estético, sino dentro de los respectivos daños”(3)

Luego de una tendencia generalizada a incluirlo dentro del daño moral, ese criterio se va modificando, teniendo en cuenta el perjuicio patrimonial que puede acarrear, representado principalmente por la afectación en la profesión y por los gastos en tratamientos para corregirlo o paliarlo (4).

Un amplio desarrollo alcanza en Italia el denominado Daño Biológico (danno a la salute) como necesidad de superar los estrechos límites que el CC italiano imponía, donde sólo era indemnizable el daño patrimonial compuesto por el daño emergente (p. ej. gastos médicos) y el lucro cesante (p. ej. pérdida de salarios o de capacidad laboral) mientras que el daño moral quedaba restringido para aquellos casos en que el hecho dañoso fuera a su vez delictivo. Con ello se producían casos donde graves lesiones corporales eran indemnizadas con sumas muy reducidas cuando debido a su escasa repercusión en el patrimonio de víctimas que, debido a su edad, enfermedad o escasa formación, eran incapaces de generar ingresos de una cierta entidad. La necesidad de desvincular los importes de las indemnizaciones de las lesiones corporales de los lucros cesantes venía exigida por diversos principios constitucionales, como el de igualdad, el de respeto a la dignidad de la persona humana y, de un modo muy especial, por el de protección a la salud establecido por el art. 32 de la Constitución italiana. A partir de una primera sentencia dictada por un Tribunal de Génova el 25 de mayo de 1974, se llega a redefinir el concepto de daño previsto por el art. 2043 CC Italiano, para incluir en él la lesión a la integridad psicofísica como “danno evento” o interés jurídicamente protegido, con independencia de las repercusiones perjudiciales que comporte en las actividades laborales, profesionales y de cualquier otro tipo de la víctima.

En el Congreso de Djerba (Túnez) de 1978, un grupo de teóricos, peritos, magistrados y abogados, surge el consenso que: El daño biológico (invalidez personal) excluye toda referencia a las repercuciones profesionales (invalidez profesional) que deben cuantificarse aparte (5).

Esta idea del “daño biológico”, tiene hoy eco en el preámbulo del Baremo Europeo: “Esta invalidez personal representa un menoscabo a la calidad de vida cotidiana, fuera de todo contexto lucrativo. Secuelas idénticas generan repercusiones idénticas en la vida cotidiana. Responden a una lógica barémica: A secuelas idénticas, valoración idéntica y reparación idéntica”

III. VALORACIÓN DEL DAÑO ESTÉTICO:

Cuando la lesión estética, en virtud de su ubicación y/o extensión, altera la armonía del aspecto habitual que tenía la persona antes del hecho, se encuadra dentro del daño directo a la persona y a sus derechos (6).

Como daño a la integridad de la persona, independiente de los daños anátomo-funcionales y psíquicos, el daño estético forma junto a aquellos, parte del daño biológico, que es el daño básico, de cuyo estudio, derivan todos los demás daños, tanto patrimoniales como extrapatrimoniales, tal como se representa en la propuesta de clasificación que elaboramos para la valoración del daño corporal (Tabla 1)

Métodos de valoración del daño estético: La metodología utilizada para la valoración del daño estético comprende tres métodos: A) Descriptivo, B) Cualitativo y C) Cuantitativo.

A) Método descriptivo: Consiste en la descripción minuciosa (con la inclusión de gráficos, fotografías y videos) de las alteraciones, tanto estáticas como dinámicas, que provocan la pérdida de atracción del lesionado.

A.1. El daño estético estático, es aquel que permanece invariable, independientemente de los cambios de actitud que adopte la persona, como ocurre con las cicatrices y las discromías.

A.2. El daño estético dinámico, es apreciable con los cambios de actitud, que pueden ser visibles, como ocurre con cojeras, amputaciones, ataxias, paraplejías, etc. Ó pueden ser no visibles, pero de percepción auditiva u olfativa, como el caso de una disartría, tartamudez, disfonía, fístulas estercoráceas, halitosis, colostomía.

En ocasiones ambas situaciones se combinan como ocurre con una cicatriz

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