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Valoración del daño estético.


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2014  •  Tesinas  •  5.578 Palabras (23 Páginas)  •  231 Visitas

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Especialista en Medicina Legal

Miembro de la Sociedad Latinoamericana de Medicina Legal y

Deodontología Médica e Iberoamericana de Ciencias Forenses

mailto:jbermudez@intramed.net.ar

SUMARIO: I. Introducción.- II Clasificación.- III. Valoración del daño estético. 1. Métodos. 2. Valoración patrimonial y extrapatrimonial.- IV. Metodología para la valoración del daño por cicatrices. 1. Parámetros de valoración. 2. Patrón de referencia. 3. Fórmula para la valoración del daño estético por cicatrices.- V. Ejemplos. VI. Planilla de cálculo. VII. Bibliografía.

I. INTRODUCCIÓN:

Dentro de las reparaciones por daños y perjuicios, el daño estético está adquiriendo una importancia cada vez mayor; Progresivamente se tiende a considerar la necesidad de reparar toda alteración que lo afecte, bajo el criterio del resarcimiento integral del daño.

El daño estético vulnera el derecho constitucional a la integridad personal y prefigura la necesidad de que sea indemnizado por el responsable (7)

Debe tenerse en cuenta el creciente cuidado y valorización que se da en nuestros días a los factores estéticos, dedicando tiempo y dinero al cuidado del cuerpo (14)

Para asegurar la equidad de la indemnización, se hace indispensable medir ese daño estético y saber como cuantificarlo; Tratando de disminuir en lo posible la presencia de criterios subjetivos de valoración.

Medir es una de las actividades fundamentales del médico valorador, pues tras medir es cuando se puede evaluar, calificar y dar elementos de juicio para quien tenga que tomar decisiones. El uso de un baremo es un acto de medir (21) que pretende ofrecer una solución al problema de la cuantificación económica de daños corporales, cuya reparación sin instrumentos, puede ser causa de arbitrariedades, llevando la cuantía de las indemnizaciones a variar erráticamente (20). La valuación libre sin un Baremo, puede implicar un peligroso riesgo de parcialidad (10)

II. CLASIFICACIÓN

La valoración del daño estético consiste en evaluar la disminución de la capacidad de atracción de la víctima, por la deformidad que sufre, sin considerar las demás repercusiones que este daño pueda tener.

Dentro de los diferentes intentos de armonización de criterios en Europa, se destacan la Resolución Nº 75 del Consejo de Europa, por ser la que en su momento aportó principios rectores en la valoración y reparación del daño corporal. Con respecto al daño estético la resolución marca que: “se trata de estudiar y evaluar la perdida de atracción puramente y no las repercusiones fisiológicas, sociales, morales y laborales, ya que estas deben ser valoradas no dentro del daño estético, sino dentro de los respectivos daños” (3)

Luego de una tendencia generalizada a incluirlo dentro del daño moral, ese criterio se ha ido modificando, teniendo en cuenta el perjuicio material que puede acarrear, representado principalmente por la afectación de la profesión, y por los gastos en tratamientos reparadores (11)

Un amplio desarrollo fue alcanzando en Italia el llamado Daño Biológico (danno a la salute) como tertium genus, una categoría propia y distinta, frente a la concepción tradicional que distinguía sólo entre daños patrimoniales y no patrimoniales, que contemplaba en las lesiones corporales sólo el daño patrimonial, compuesto por el daño emergente y el lucro cesante, y en el daño moral y pretium doloris solo lo hacia con aquellos casos en que el hecho dañoso fuera de origen delictivo.

Esta situación originaba inequidad en los casos de aquellas víctimas que, debido a su edad, estado de salud o escasa formación, eran incapaces de generar ingresos de una cierta entidad.

La necesidad de desvincular las indemnizaciones de los lucros cesantes, venía exigida por diversos principios constitucionales, como el de igualdad, el de respeto a la dignidad de la persona humana y el de protección a la salud establecido por el Art. 32 de la Constitución italiana.

Esta idea del “daño biológico” como un tercer tipo de daño, independiente del daño patrimonial y del moral, tiene eco en Portugal y España, y lo va haciendo en Alemania y Francia. (3-17)

El daño biológico (invalidez personal) excluye toda referencia a las repercuciones profesionales (invalidez profesional) que deben cuantificarse aparte (19)

Desde la perspectiva jurídica, la lesión estética se configura como un daño autónomo, que puede incidir tanto sobre el daño material, como sobre el daño moral, lo cual cabe distinguir cuidadosamente para impedir caer en una doble indemnización. (13)

Cuando la lesión estética, en virtud de su ubicación o extensión, altera la armonía del aspecto habitual que tenía la persona antes del hecho, corresponde tratarla como un tercer género, ya que en definitiva se encuadra dentro del daño directo a la persona, a sus derechos o facultades (12)

Como daño a la integridad de la persona, independiente de los daños anátomo-funcionales y psíquicos, el daño estético debe formar parte junto a aquellos, del daño biológico, que es el daño básico, de cuyo estudio, derivan todos los demás daños, tanto patrimoniales, como extrapatrimoniales, como se representa en la Tabla 1.

III. VALORACIÓN DEL DAÑO ESTÉTICO:

1. Métodos de valoración del daño estético: La metodología utilizada para la valoración del daño estético comprende tres métodos: A) Descriptivo, B) Cualitativo y C) Cuantitativo.

A) Método descriptivo: Consiste en la exposición

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