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VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN LAS CÁRCELES EN COLOMBIA

tyrrrrrrrrryDocumentos de Investigación14 de Octubre de 2015

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UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN LAS CÁRCELES EN COLOMBIA

ALUMNO:

MARIA CAMILA QUINTERO VARGAS

ASIGNATURA:

TECNICAS DE LA INVESTIGACION

DOCENTE:

DRA. ANA MARIN ARROYAVE

Facultad de Derecho

Santiago de Cali, Febrero 24 de 2015

TABLA DE CONTENIDO

Delimitación del tema…………………………………………………. 2

 Planteamiento del problema………………………………………….. 3

Pregunta de investigación…………………………………………….. 4

Estado del Arte……………………………………………………….... 5

Justificación……………………………………………………………9 Hipótesis……………………………………………………………….10 Objetivos……………………………………………………………….11

 Marco teórico…………………………………………………………. 13

Referencias………………………………………………………….16

DELIMITACION DEL TEMA

Violación de derechos humanos falta de participación  de las entidades internacionales  en las cárceles y penitenciarias en Colombia.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La problemática principal que me lleva a buscar un trasfondo, vislumbrar y realizar un análisis de cómo podría generarse desde el ámbito jurídico  una propuesta para garantizar que el derecho como regulador de normas y de conductas y siendo un garantistas por medio de nuestra carta política y tratados internacionales llegue a la  regulación de los derechos fundamentales de los internos en las cárceles de Colombia también ver los vacíos no solo en la ley y en  la parte penal y de restablecimiento de sus derechos si no las vulneraciones a  y sus  población menos favorecida es la ignorancia de la ley en muchos campos de la sociedad en general. Más en nuestro Estado colombiano.

El objeto principal no solo de estudio sino de planteamiento de resultados positivos hacia los cuales nos encaminamos primero legal a lo conforme con la constitución

ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia

Esta línea de investigación se ubica dentro del área de los estudios científico-sociales y tiene como objeto de estudio la violación de derechos humanos.

De la carta es preciso resaltar el articulo 93 preceptúa que los tratados y convenios internacionales ratificados por el congreso y que reconocen los derechos humanos, tendrán en cuenta que “tosa persona privada de la libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad humana inherente al ser humano”.

A demás en relación con las personas privadas de la libertad, la constitución nacional se debe tener en cuenta los  artículos 1, 2, 5, 12, 13, 15,16 y 42 los cuales consagran el respeto y la dignidad humana, situación que no se ve reflejada en los establecimientos penitenciarios y carcelarios de nuestro país.

Código penitenciario y carcelario (ley 65 de 1993)

Corresponde al marco normativo que contempla las disposiciones esenciales que se deben aplicar en la ejecución de las sanciones penales en forma humana y moderna, acorde a lo estimado en la constitución política y en las organizaciones internacionales de derechos humanos.

En lo visto en el presente código a lo largo de todos sus artículos se encuentra la prohibición de cualquier forma de vulneración de la dignidad humana, las garantías constitucionales y los derechos universalmente reconocidos.

PREGUNTA DE INVESTIGACION

¿Cuál va a ser la solución para que en Colombia no veamos más violaciones de normas, tratados internacionales y vacíos en  la ley en relación con los derechos humanos en las cárceles y penitenciarías?

[a]

ESTADO DEL ARTE

Línea de investigación cárcel, orden y poder Esta línea de investigación se ubica dentro del área de los estudios científico-sociales y tiene como objeto de estudio la crisis penitenciaria y carcelaria del país. Considera la profesora Maribel Lagos (2002), coordinadora de esta línea, que se busca caracterizar la estructura, dinámicas y roles del juego de interacciones de los actores que intervienen en la nueva realidad carcelaria colombiana, esto con el fin de aportar una nueva elaboración teórica sobre la institución prisión en países de alta conflictividad social y criminal, donde la realidad desborda la teoría social existente relacionada con el tema. De la misma manera, aporta al diseño de políticas, estrategias y propuestas que generen soluciones concertadas para enfrentar la crisis. La originalidad de esta postura teórica y metodológica está en su enfoque, ya que el análisis no parte de la institución considerada en sí misma, sino, desde los actores, por lo que los resultados obtenidos en las investigaciones no tienen un interés meramente académico, sino también, una propuesta concertada con esos actores para afrontar el problema. La cárcel se analiza desde dos perspectivas: la primera como una institución estatal de control de los fenómenos de criminalidad y los definidos

El problema carcelario representa no sólo un delicado asunto de orden público, como se percibe actualmente, sino una situación de extrema gravedad social que no puede dejarse desatendida... Pero el remedio de los males que azotan al sistema penitenciario no está únicamente en las manos del INPEC o del Ministerio de Justicia, los demandados en los procesos bajo estudio. Por eso, la Corte tiene que pasar a requerir a distintas ramas y órganos del poder público y en general, a la sociedad para que tomen las medidas adecuadas en dirección a la solución de este problema. ...Las cárceles colombianas se caracterizan por el hacinamiento, las graves deficiencias en materia de servicios públicos y asistenciales, el imperio de la violencia, la extorsión y la corrupción, y la carencia de oportunidades y medios para la resocialización de los reclusos. Razón le asiste a la Defensoría del Pueblo cuando concluye que las cárceles se han convertido en meros depósitos de personas. Esta situación se ajusta plenamente a la definición del estado de cosas inconstitucionales.

ESTADO DEL ARTE

 LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

El recluso como persona Si los derechos humanos son inherentes a todas las personas, debe concluirse entonces que las personas privada de libertad, en tanto seres humanos, no pierden su dignidad humana por el hecho de encontrarse en prisión. Los convenios internacionales, la Constitución, la Ley 65 de 1993 y el Acuerdo 011 reiteran que toda persona privada de la libertad será tratada humanamente y con el respeto debida a la dignidad inherente al ser humano. En la medida en que las personas privadas de libertad y los funcionarios penitenciarios reconozcan y respeten mutuamente su calidad de seres humanos dignos, titulares de derechos y obligaciones, habrá una institución penitenciaria más respetuosa y humana. La falta de dicho reconocimiento supone un riesgo real de abuso de los derechos fundamentales. Prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes10 Los funcionarios penitenciarios deben evitar considerar a los internos como un número o como seres inferiores que han perdido el derecho de ser respetados por lo que han hecho o han sido sindicados de hacer. El maltrato de los internos es siempre, en todas las situaciones, un acto ilegal que genera responsabilidad individual e institucional. Además, dichas conductas menoscaban la calidad humana del funcionario que actúa de esa manera. Existe una prohibición total de torturar y de infligir deliberadamente tratos crueles, inhumanos o degradantes; es decir, de violar el derecho absoluto a la integridad personal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al interpretar el alcance de las normas relativas a la dignidad e integridad, ha señalado que “de conformidad con ese precepto toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en situación de detención compatible con su dignidad personal. En otras oportunidades, este Tribunal ha señalado que mantener a una persona detenida en condiciones de hacinamiento, con falta de ventilación y luz natural, sin cama para su reposo ni condiciones adecuadas de higiene, en aislamiento e incomunicación o con restricciones indebidas al régimen de visitas constituye una violación a su integridad personal. Como responsable de los establecimientos de detención, el Estado debe garantizar a los reclusos la existencia de condiciones que dejen a salvo sus derechos.” Además, ha establecido la Corte Interamericana que “el Estado debe tomar en cuenta que los detenidos tienen Las autoridades estatales ejercen un control total sobre la persona que se encuentra sujeta a su custodia. La forma en que se trata a un detenido debe estar sujeta al escrutinio más estricto, tomando en cuenta la especial vulnerabilidad de aquél. La Corte ha establecido que el Estado, como responsable de los establecimientos de detención, es el garante de estos derechos de los detenidos, lo cual implica, entre otras cosas, que le corresponde explicar lo que suceda a las personas que se encuentran bajo su custodia”

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