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Ventajas de la oralidad

cesar093Tutorial10 de Diciembre de 2014

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II. Ventajas de la oralidad

Entre las ventajas de la oralidad como forma de los actos individualmente considerados encontramos:

a) La declaración oral posee la ventaja de la economía (3), la espontaneidad (4), la fácil comunicación entre el emisor y el destinatario (5). Asimismo la exposición oral es más genuina, más fresca y eficaz (6). La comunicación oral permite una mayor penetración entre quien habla y quien escucha, entre quien sabe y quien quiere saber (7).

b) La declaración oral conlleva a que el juez pueda observar directamente elementos paralingüísticos, ligados al lenguaje corporal (8) (tono de voz, miradas, mímica, etc.) que refuerzan, atenúan o desvían el mensaje lingüístico y brindan elementos para confiar o no en la fiabilidad de la declaración (9).

c) La oralidad de los actos permite aclarar con facilidad, gracias al diálogo que se posibilita en la audiencia, asuntos oscuros en materia de derecho. Por ello la oralidad de los actos ayuda a realizar la tarea de interpretación del derecho.

d) Los actos orales son en este sentido menos formalistas (10) que los actos escritos: tanto por la simplificación de los actos como por la concentración de los medios de instrucción en la audiencia, disminuyéndose de ese modo los incidentes, las impugnaciones y las resoluciones interlocutorias.

III. Ventajas del modelo oral de juicio

Entre las ventajas del MOJ encontramos:

a) El MOJ lleva como consecuencia a que se verifiquen en el proceso la aplicación de los principios de inmediación, concentración (11) y publicidad (12). Estas características -como se verá- permiten una mejor comprensión del asunto y hacen asimismo a la celeridad.

b) El MOJ acerca al juez con las partes, quienes en un constante intercambio de posiciones y puntos de vista frente al juzgador, brindan a éste los elementos para la ulterior decisión. Si el juez del proceso escrito puede adquirir el conocimiento del pleito a la hora de fallar, el juez del proceso oral va adquiriendo un conocimiento de la causa paulatino, a medida que se producen los actos más importantes para su resolución (13). Esto es así ya que las partes, al hacer sus alegaciones de viva voz, son escuchadas directamente por el juez, y la exposición e intercambio son más genuinos (14). Asimismo la presencia física del juez hace que las alegaciones sean más veraces, ya que el hombre común es menos propenso a mentir frente al tribunal en pleno. Pueden con esta forma del juicio los magistrados apreciar directamente los gestos (15) ante las distintas declaraciones y respuestas que brindan las partes (16), testigos y peritos.

c) En relación con la actividad de búsqueda de la verdad material el MOJ resulta de gran utilidad para el juzgador: se ha dicho que "el papel engaña, sin avergonzarse"(17), mientras que la inmediación que se da entre las partes y el juez en un proceso por audiencias permite un contacto directo "boca-oreja" que favorece la búsqueda y el descubrimiento de la solución jurídica. Esto es posible porque a través del diálogo pueden interpretarse rápidamente las declaraciones, y por medio de preguntas se pueden aclarar cuestiones dudosas con agilidad (18). Esto facilita la tarea posterior de fijar los hechos.

d) La prohibición de impugnar las resoluciones interlocutorias separadamente de la cuestión de fondo reduce notablemente las causas de apelación. Asimismo la obligación de resolver los incidentes en la audiencia, teniendo al alcance en el mismo acto la cuestión principal, suprime la gran cantidad de juicios incidentales que en el proceso escrito corren por cuerda separada (19), y generan una dispersión que produce desorden.

e) Se ha afirmado asimismo que el MOJ facilita la publicidad, entendida ésta como posibilidad que tienen los terceros de conocer los contenidos del pleito. Esta publicidad genera un control difuso de los actos (20), al ser todos "potencialmente" controladores, lo que aleja más las posibilidades de corrupción. Como se dijo, hoy en día la escritura combinada con el apoyo que brindan las nuevas tecnologías permiten también brindar publicidad a las actuaciones.

f) El MOJ brinda mayor rapidez, mayor facilidad de entenderse recíprocamente (21), mayor capacidad de captar intuitivamente en el raciocinio las razones y sinrazones esgrimidas por las partes (22).

g) Una de las ventajas más importantes que brinda el MOJ en las presentaciones de las partes o testigos estriba en la posibilidad de adecuar la narración o la demostración a la necesidad del juez, en cuanto éste último está en posibilidad de influir sobre el discurso y no sobre la escritura, estimulando o moderando su desarrollo (23).

IV. Inconvenientes de la oralidad

A pesar de las ventajas apuntadas, la oralidad de los actos individualmente considerados presenta una serie de inconvenientes:

a) En la práctica algunos actos procesales de trascendencia se encuentran distanciados en el tiempo (24), afectándose la inmediación. Así, suele pasar un lapso considerable entre la vista y la sentencia, perdiéndose cuando esto ocurre la inmediación temporal necesaria para que el tribunal no pierda las impresiones que le causó haber presenciado la prueba.

b) La oralidad de los actos puede dar lugar al exceso en el uso de la palabra (25), generando a veces dilaciones innecesarias (26).

c) La oralidad puede provocar sorpresas a la parte contraria, quien no siempre tiene el tiempo suficiente para preparar la réplica, ya que normalmente la misma debe ser in voce. Esta circunstancia puede generar que se afecte el derecho de defensa de alguna de las partes en la práctica de la oralidad.

d) Los procedimientos orales suelen asimismo ser dispersos, cuando la vista dura varias sesiones, y el tribunal no puede celebrar dichas vistas en días seguidos, por razones de agenda (27). Este es en rigor un problema de recursos humanos y materiales, pero que hay que tener en cuenta a la hora de proyectar una reforma procesal.

e) En relación con la inmediación, ésta no se verifica cuando los jueces no están atentos a la vista, y si lo estuvieran se borrará con el olvido si no repasan la grabación de la misma antes de sentenciar (28). (Cosa que ocurrirá con frecuencia atento el número de causas que llevan los juzgados (29).

f) El contacto directo del juzgador con las partes, las fuentes y medios de prueba conlleva algún riesgo: en efecto, puede ocurrir que el juez base su decisión en elementos del lenguaje corporal. Los jueces no están hoy en día preparados para analizar este tipo de lenguaje. Además, seguramente estas impresiones no constarán en las sentencias, con lo cual será para las partes muy difícil atacar ese aspecto de la fundamentación de la decisión.

V. Inconvenientes del modelo oral de juicio

4) Por su parte el MOJ presenta también determinados y serios inconvenientes:

a) El MOJ puede provocar precipitación y superficialidad, sobre todo cuando las vistas duran poco tiempo (30). Es por ello -y ante la necesidad de brindar seguridad a determinados actos procesales-, que se aconseja que la oralidad no sea elevada al rango de norma universal durante todo el curso del proceso (31). Ocurre que con el MOJ -a diferencia de la escritura- se tiene poco tiempo para la reflexión en torno al pensamiento manifestado (32). Esto es así ya que la palabra hablada es efímera, y se presta menos a la ponderación (33).

b) El MOJ no permitía conservar con precisión los elementos con que ha de fundamentase el fallo (34). En este sentido se ha afirmado que el sistema escrito brindaba la posibilidad de que las partes y el juez tuvieran un cabal conocimiento de las alegaciones, evitando omisiones o errores35. Este inconveniente hoy no existe, gracias a las nuevas tecnologías que permiten conservar en videograbación todo lo ocurrido en los actos orales.

c) El MOJ, para que funcione exitosamente requiere de una lenta y sabia preparación de jueces y abogados (36). Es por ello que la instauración de este tipo de procesos requiere la formación de los operadores del sistema, e implica una reforma judicial integral en el medio en el que se quiera aplicar. En rigor no es esta una desventaja, sino un desafío a tener en cuenta a la hora de proyectar una reforma en este sentido.

d) Asimismo es importante que el MOJ que se instaure no sea meramente legislativo, sino real: esto implica que debe haber discusión para que la oralidad produzca sus frutos. Ocurre que hay ordenamientos procesales en los cuales se permite que se presenten por escrito las alegaciones y los letrados se limitan luego a leer lo allí esbozado (37). Esto desnaturaliza la dialéctica que todo proceso necesita para lograr un diálogo que ayude al tribunal a permitir conducir el pleito a su fin propio.

e) Con respecto a la publicidad, en el MOJ en la práctica no suele ser común que los terceros se enteren de lo que sucede en las audiencias, ya que normalmente nadie está interesado en asistir a la vista, o quien acude no entiende absolutamente nada (38).

f) En aquellos procesos en los cuales la situación fáctica es simple, o bien se resuelve en su totalidad con prueba documental, si bien el intercambio de ideas puede facilitar la comprensión de los documentos, en la práctica la vista del MOJ no suele aportar grandes ventajas.

g) El MOJ para funcionar bien requiere de una dotación de medios humanos y materiales muy alta, lo que provoca un incremento considerable del presupuesto que se debería asignar a la administración de justicia.

VI. Conclusiones

Como se observa de las ventajas y desventajas apuntadas, lo importante en todo proceso ordinario -sea éste preponderantemente

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